MINDEFENSA - Concepto 28 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 28 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 28 DE 2001 (9 mayo)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 28MDJNG-810 DEL 09.05.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Solicitud concepto
AL: Señor Mayor
PEDRO LEON ACOSTA MEDINA
Jefe Oficina de Informática Gn. En atención a su oficio No. 607 MDIJD-810 del 30 de abril del año en curso, mediante el cual solicita concepto respecto a la aplicación de un embargo ordenado por un juzgado sobre un porcentaje del sueldo, esta Oficina se permite presentar las siguientes consideraciones:
I. CUESTIONAMIENTO El embargo ordenado por un juzgado sobre un porcentaje del sueldo, debe aplicarse sobre la remuneración especial que percibe un oficial o suboficial por ocupar un cargo en el Ministerio de Defensa Nacional, organismos descentralizados adscritos o vinculados o sobre el sueldo correspondiente al grado de militar?
II. MARCO JURIDICO
2.1 Constitución Nacional Articulo 53 . “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;...”. (Negrilla fuera de texto) 2.2 Código Sustantivo del Trabajo Articulo 133 . “ Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo el estipulado por periodos mayores”.Articulo 154
. “ No es embargable el salario mínimo legal o convencional.” Articulo 155 . “El excedente del salario mínimo mensual sólo es embargable en una quinta parte.” Articulo 156 . “ Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) a favor de cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.” 2.3 Decreto Ley 1211 de 1990 Articulo 77 . “Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan remuneraciones especiales, devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. Las primas y subsidios que les correspondan como militares, con excepción de la prima para oficiales del Cuerpo Administrativo de que trata el articulo 96 de este decreto, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo del Ministerio de Defensa Nacional.”
III. CONSIDERACIONES Doctrinariamente se ha definido el salario como la contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por sus servicios, y que puede ser en dinero y en especie y a la vez ésta puede ser ordinaria o extraordinaria.
La ordinaria se paga periódicamente y puede ser fija o variable y la extraordinaria que corresponde
principalmente a las primas, bonificaciones habituales, o sea todo lo que reciba el trabajador y que implique directamente retribución de servicios, de acuerdo con la ley. En ese orden de ideas, la definición de lo que es factor salarial, corresponde a la forma como se desarrolla el vínculo laboral, y no a la existencia de un texto legal que lo consagre o excluya como tal, pues todo aquello que recibe el trabajador como contraprestación directa de su servicio, sin importar su denominación, es salario. En esta materia, la realidad prima sobre las formalidades. Por tanto, si determinado pago no es considerado salario, a pesar de que por sus características es retribución directa del servicio prestado, el juez laboral, una vez analizadas las circunstancias propias del caso, hará la declaración correspondiente. En cuanto a los embargos, es preciso recordar que éste, es embargable en una quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal o convencional, es decir que según el estatuto laboral, el salario mínimo "es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural"., es esta parte del salario la que no puede embargarse en ninguna proporción, de conformidad con el articulo 53 de la Constitución Política, que garantiza una remuneración mínima, vital y móvil, pues la protección del salario no sólo se erige como una garantía para el trabajador, sino para su núcleo familiar. No obstante si el embargo se produce por demanda de alimentos, puede embargarse hasta la mitad del
mismo. Ahora bien, en cuanto a la orden judicial de embargo del salario que profiere un juez, es pertinenteprecisar que todos los funcionarios estatales, desde el más encumbrado hasta el más humilde, y todas las personas, públicas y privadas, tienen el deber de acatar las ordenes judiciales, sin entrar a evaluar si ellas son convenientes u oportunas. Basta saber que han sido proferidas por el juez competente para que a ellas se deba respeto y para que quienes se encuentran vinculados por sus resoluciones contraigan la obligación perentoria e inexcusable de cumplirlas. Por tanto, cuando el obligado a acatar una orden judicial la desconoce, no sólo viola los derechos que con la providencia han sido protegidos, sino que se interpone en el libre acceso a la administración de justicia, en cuanto la hace imposible y por ello es responsable y debe ser sancionado. De tal manera que frente a una orden judicial de embargo, tan solo le queda la posibilidad de dar efectivo cumplimiento a la misma, sin perjuicio de que si ésta no es clara o su contenido no resulta ser totalmente especifico, se solicite su aclaración o precisión.
IV. CONCLUSIONES De todo lo anterior se puede concluir, que si se presenta duda o inconformidad respecto a la aplicación de un embargo ordenado por la autoridad judicial correspondiente, es a ella misma, a quien le corresponde disipar la duda o dirimir la inconformidad, determinando de manera exacta la cuantía y sobre qué partidas o haberes que recibe el trabajador debe aplicarse el embargo.
PROYECTÓ;
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ
Abogado Grupo Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Abogado Grupo Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024