MINDEFENSA - Concepto 28 de 2002
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 28 de 2002
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2002
CONCEPTO 28 DE 2002 (29 julio)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 28MDJNG-810 DEL 29.07.2002
REPUBLICA DE COLOMBIA SECRETARIA GENERAL ASUNTO: Concepto sobre liquidación y giro de cesantías AL: Señor Capitán de Navío
EDUARDO POSADA ZAMUDIO
Director Financiero Gn. Comedidamente y en atención a los oficios Nos. 1522 1618 MDFCP-074 del 3 y 17 de septiembre del año 2001, mediante los cuales se formulaban algunas preguntas frente a las cesantías del personal civil y militar, esta Oficina se permite dar respuesta a los interrogantes formulados, dejando expresa constancia que el pronunciamiento de esta dependencia solo versará sobre los aspectos que hacen relación a la parte jurídica, teniendo en cuenta que la parte presupuestal es responsabilidad de la Dirección de Finanzas en desarrollo de la función que le asigna el numeral 2 del artículo 18 del Decreto 1512 de 2000. En consecuencia se precede a resolver los interrogantes en los siguientes términos: A la pregunta: ¿ Cuál es el rubro adecuado para cancelar las cesantías del personal que pertenecía al Decreto 1214 /90 y que se afilió voluntariamente al Fondo Nacional de Ahorro, al igual que con qué sueldo se liquidan estas cesantías, teniendo en cuenta que gran parte de este personal se afilió voluntariamente al Fondo en mención desde hace aproximadamente cinco años a la fecha y solo se ha trasladado las cesantías correspondientes al lapso que se encuentran afiliados. Al respecto debemos recordar que la Ley 432 de 1998 “Por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones“ en su artículo 5 º señala:
Al respecto debemos recordar que la Ley 432 de 1998 “Por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones“ en su artículo 5 º señala: “Afiliación de servidores públicos. A partir de la vigencia de la presente ley deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional. No se aplica lo anterior al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni alos afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989. Podrán afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los demás servidores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos que se afilien voluntariamente al Fondo Nacional de Ahorro sólo podrán trasladarse a una sociedad administradora de fondos de cesantías, transcurridos tres años desde la afiliación, siempre que no tengan obligación hipotecaria vigente con el Fondo Nacional de Ahorro.
PARÁGRAFO: En los casos en que los servidores públicos tengan régimen de retroactividad en las cesantías, el mayor valor será responsabilidad de la entidad empleadora.” ( negrilla y subrayado fuera de texto ) Así mismo en su artículo 6 º dispone: “...Transferencia de cesantías de servidores públicos. En la fecha establecida para efectuar las consignaciones de los aportes a los sistemas general de pensiones y de seguridad social en salud, las entidades públicas empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de
los factores de salario que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior por los servidores públicos afiliados....“ En principio debe resaltarse que el legislador ordinario previó para los servidores públicos que se afiliaran en forma voluntaria al Fondo Nacional de Ahorro a partir de la vigencia de la Ley 432 de 1998 pero con régimen de retroactividad de cesantías, que esta última sería de responsabilidad de las entidades empleadoras, por lo que sería forzoso interpretar que no se hace obligatorio para la entidad el traslado de las mismas al Fondo Nacional de Ahorro, aspecto sobre el cual no se hace claridad por la norma. Respecto al salario base para la liquidación de cesantías del personal con retroactividad, que se afilió voluntariamente al Fondo Nacional de Ahorro es preciso hacer referencia que siendo la cesantía una prestación social definida por la ley, las partidas computables para su liquidación serán las señaladas en el artículo 102 del Decreto Ley 1214 de 1990, las cuales se aplicarán sobre el último sueldo devengado por el empleado al momento de la liquidación de la retroactividad que se gire a favor del Fondo Nacional de Ahorro. No obstante lo anterior, efectuadas las averiguaciones correspondientes y según la información suministrada por el Grupo Prestaciones Sociales de este Ministerio, en reuniones efectuadas con la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa se determinó que dicha retroactividad podría ser transferida al Fondo Nacional de Ahorro previa disponibilidad presupuestal para el efecto, por tanto las Oficinas de Personal delegadas para el reconocimiento de prestaciones sociales, vienen reconociendo
dicha retroactividad con el último sueldo devengado por el empleado afiliado al Fondo Nacional de Ahorro. A LAS PREGUNTAS ¿Cómo se debe manejar la diferencia año laboral para la liquidación de la causación anual de cesantías del personal militar que quedó cobijado por el Decreto 1252 de 2000?¿Este personal militar al no tener el derecho a la retroactividad de las cesantías, se les cancelará los intereses sobre las cesantías como lo ordena la ley (1% por cada mes) ¿y si así fuese de que rubro prestacional se cancelaría? SE RESPONDE En primer lugar se debe entrar a precisar los términos utilizados por el ejecutivo al proferirse el Decreto 1252 de 2000 “Por el cual se establecen normas sobre el régimen prestacional de los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la fuerza pública” con fundamento en las facultades otorgadas por el legislador mediante la Ley 4 ª de 1992, ley marco de facultades, que al respecto señala: “ARTÍCULO 1 º.- Los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la fuerza pública, que se vinculen al servicio del Estado a partir de la vigencia del presente decreto, tendrán derecho al pago de cesantías en los términos establecidos en las leyes 50 de 1990, 344 de 1996 o 432 de 1998, según el caso. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará aun en el evento en que en la entidad u organismo a los cuales ingrese el servidor público, exista un régimen especial que regule las cesantías. PARÁGRAFO. Los fondos o entidades públicas, incluida la Caja Promotora de Vivienda Militar que administran y pagan las cesantías de los servidores a que se refiere este artículo, seguirán haciéndolo”. ( negrilla fuera de texto.)
PARÁGRAFO. Los fondos o entidades públicas, incluida la Caja Promotora de Vivienda Militar que administran y pagan las cesantías de los servidores a que se refiere este artículo, seguirán haciéndolo”. ( negrilla fuera de texto.) De conformidad con lo expresado en la norma, corresponde a las dependencias delegadas de cada una de las fuerzas hacer los correspondientes giros de cesantías del personal militar que se vinculó a partir de la vigencia del Decreto 1252 de 2000, y transferirlas a los respectivos fondos o entidades en los términos establecidos en la Ley 432 de 1998 que señala el procedimiento para el giro de cesantías de los servidores públicos, es decir mensualmente y dentro de los términos legales fijados para los giros correspondientes a seguridad social. En cuanto al interrogante planteado de cómo debe ser el manejo de la diferencia de año laboral para la liquidación anual de cesantías del personal militar que quedo cobijado por el Decreto 1252 de 2000, esta Oficina considera conveniente y procedente sugerir se dé el mismo manejo que se le viene dando a la diferencia de año laboral respecto del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional que no tiene régimen de cesantías retroactivas y que es afiliado forzoso al Fondo Nacional de Ahorro. Igualmente esta dependencia tiene entendido que en la actualidad se maneja trece (13) aportes mensuales al Fondo Nacional de Ahorro, siendo la decimotercera la utilizada para hacer todo tipo de ajustes que se hayan presentado a lo largo del año fiscal, incluyendo dentro de los ajustes la diferencia del año laboral. Respecto del interrogante si el personal vinculado bajo la vigencia del Decreto 1252 de 2000 tiene derecho a la cancelación de intereses sobre las cesantías correspondiente al 1% mensual, esta Oficina se
del año laboral. Respecto del interrogante si el personal vinculado bajo la vigencia del Decreto 1252 de 2000 tiene derecho a la cancelación de intereses sobre las cesantías correspondiente al 1% mensual, esta Oficina se permite aclarar que la Ley 50 de 1990 por la cual se regula el pago de cesantías, que modificó el Código Laboral, no es aplicable al personal de empleados públicos, por cuanto solo rige para la relaciones laborales de carácter privado; en este orden de ideas al personal regido por el citado decretono se les puede efectuar dicho reconocimiento.
PROYECTO,
BLANCA CECILIA MORA TORO
Abogada Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica
REVISÓ,
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica
AVALÓ,
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024