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MINDEFENSA - Concepto 29 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 29 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 29 DE 2000 (6 abril)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0029MDJNG-810 DEL 06.04.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto edad límite subsidio familiar

AL : Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Gn.

En respuesta a la solicitud elevada por el Grupo Potencial Humano, mediante oficio No. 0384 MDLPH-089 de febrero 9 de 2000, a través del cual se requiere concepto frente a la aplicabilidad del artículo 51 del Decreto 1214 de 1990 sobre subsidio familiar, esta oficina se pronuncia al respecto en los siguientes términos: MARCO LEGAL El Decreto 1214 de 1990 en su artículo 51 señala: “ Disminución de subsidio familiar, Disminuye por razón de los hijos así … c) Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años. PARAGRAFO 1. Se exceptúa de lo contemplado en el literal d) cuando se compruebe que dependen económicamente del empleado: Los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años y los inválidos absolutos.” El artículo 52 de la citada norma expresa: “ Descuento de subsidio familiar. La extinción del subsidio familiar tendrá efecto desde que se presente el hecho, en caso de muerte o desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia o fallo respectivo en los demás eventos; la disminución regirá a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que la determina…” El artículo 67 del Código Civil modificado por el artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal, señala “ Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderán

se haya producido el hecho que la determina…” El artículo 67 del Código Civil modificado por el artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal, señala “ Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y mes s entienden los del calendario común, por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal … Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.”La misma disposición en su artículo 68 reza: “ …Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la media noche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo.” ANTECEDENTES Sobre el tema en particular se han emitido los siguientes pronunciamientos: El Grupo Prestaciones Sociales de este Ministerio en concepto No. 000793 de fecha febrero 10 de 2000 expresa: “ La norma anteriormente transcrita no deja duda alguna ni da lugar a interpretación extensiva respecto de la edad hasta cuando debe reconocerse el subsidio familiar, toda vez que en ella taxativamente se establece: “ hasta la edad de veinticuatro años. La interpretación extensiva que de la misma se efectúa en algunas dependencias de este Ministerio, al tener incidencia en diversos aspectos

prestacionales, origina una carga adicional al desangrado erario público en nuestro país, e igualmente repercute en el malestar que se traduce en reclamaciones que no tienen razón de ser… Así mismo es de aclarar que no es dable confundir lo que concretamente es el HECHO de llegar a la edad de veinticuatro (24) años, entendiéndose como tal, el fenómeno, suceso o situación que da lugar a la extinción del derecho a percibir por más tiempo el subsidio familiar, lo que se traduce en la extinción de la obligación por parte del Ministerio de Defensa Nacional a continuar cancelando el mismo. HECHO que no presenta discusión alguna pero que a través de interpretaciones no procedentes, que provienen de la voluntad humana, ha sido transformado en un ACTO que extiende en el transcurso del tiempo un derecho al que no hay lugar.” Sobre el mismo asunto el Grupo Prestaciones Sociales de la División Logística ya se había pronunciado en concepto No. 7508 MEDLES-177 de agosto de 1998 en el cual expresó: “… En virtud de lo anteriormente manifestado, este Grupo viene aplicando el mismo criterio respecto de las sustituciones pensionales que aquí se tramitan, situación esta concordante con el literal c del artículo 20 de la ley 352 de 1997, respecto de los beneficiarios de la prestación de servicios médico-asistenciales, estando siempre sujeto al cumplimiento de un presupuesto legal como es la dependencia económica… al aplicar en ambas situaciones la edad de veinticuatro años (24) hasta la media noche del día anterior a cumplir los veinticinco (25) años… CONCLUSION… 2. Para efectos de reconocimiento del Subsidio Familiar

deberá tenerse en cuenta la edad de los veinticuatro (24) años hasta la media noche del día anterior a cumplir los veinticinco (25) años siempre y cuando se cumpla la condición de dependencia económica del hijo frente al trabajador.” La Superintendencia de Subsidio Familiar en concepto de fecha 23 de febrero de 2000, al interpretar el artículo 28 de la ley 21 de 1982 expresó: “… Este despacho puede indicar que frente al artículo objeto del estudio, tratando del tema de las edades, no podría darse una interpretación adecuada sin recurrir a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 67 del Código Civil modificada por el artículo 59 del C.R.P y M.) que sobre los plazos expresa:… Por tanto, teniendo en cuenta que en materia de calificaciones de edad y en general a cualquier plazo o términos prescritos en las leyes o en los actos de las entidades nacionales se aplica la regla del artículo 67 del Código Civil, debemos concluir diciendo que en concepto de este Despacho cuando el artículo 28 de la ley 21 habla de “ a partir de los 12 años” debe entenderse que esa condición se aplica desde el mismo instante en que se cumple esa edad. Mientras que cuando lo hace respecto a que “ sobrepase la edad de los 18 años y “ hasta la edad de los 23 años” debe entenderse que esta edad se mantiene (y así se cuenta) hasta la media noche del último día en que setiene esa edad; es decir, que desde el día en que cumplió la mayoría de edad, o sea 18 años y hasta el

día que cumpla los 24, respectivamente”.

ANALISIS Y CONSIDERACIONES: El subsidio familiar se reconoce tanto al personal militar como civil, derecho consagrado en los respectivos estatutos, responde a un porcentaje sobre el salario básico dependiendo si se tiene cónyuge o compañero (a) permanente y el número de hijos, hasta en el 47% sobre el valor del sueldo básico.

La ley establece las causales de extinción del subsidio familiar para los hijos dentro de las cuales se encuentra la de haber cumplido 21 años de edad, salvo que se compruebe la dependencia económica del empleado y siempre que se demuestre la calidad de estudiante en cuyo caso prescribe el derecho a la edad de los 24 años. La discusión se da frente a lo que se debe entender por la expresión “hasta la edad de los 24 años” para efectos de dar aplicación al reconocimiento de subsidio familiar, al igual que para el computo de este derecho como partida para el reconocimiento de prestaciones, inquietud planteada por el Grupo Prestaciones Sociales de este Ministerio. Efectuada las averiguaciones pertinentes en las entidades del Estado que guardan régimen especial como el Ministerio de Educación y Ecopetrol, y en las Cajas de Compensación Familiar se encontró que en aplicación de la Ley 21 de 1982 el subsidio se reconoce hasta el día anterior a la fecha en que cumplen los beneficiarios los 23 años de edad, interpretación que coincide con el criterio expuesto por el grupo Prestaciones Sociales, no obstante manifestaron no conocer los conceptos emitidos por la Superintendencia Bancaria sobre la materia. De otra parte se encuentra que en el Ministerio de Defensa y la Armada Nacional se viene reconociendo

dicho subsidio a los beneficiarios hasta la media noche del día anterior a la fecha en que se cumplen los 25 años de edad, lo cual coincide con la interpretación de la Superintendencia de Subsidio Familiar, como máxima autoridad sobre la materia. El término edad es definido por el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas así “Dimensión de la vida de un ser, contada desde el instante de su concepción, hasta el momento actual u otro determinado… tiempo transcurrido desde el nacimiento de una persona o de un animal, computado por años, meses o días… Históricamente, siglos o lapso considerado como unidad de civilización. La edad de las personas sirve para, de acuerdo con las condiciones de orden fisiológico, establecer las reglas que hacen relación con la capacidad. El individuo a partir de su nacimiento es sujeto de derecho, pero el ejercicio de los que la ley reconoce queda supeditado a la capacidad, la cual se rige por razón de la edad, norma de orden general que uniforma a todos los individuos…” El Código Civil señala en su artículo 90 “Las existencia legal de la persona principia al nacer, esto es al separarse de la madre…” La edad en el ser humano comienza a contarse desde el instante de su nacimiento y se cuenta por horas, días, meses y años, partiendo de la hora cero que comienza desde el alumbramiento y así progresivamente se cuenta hasta el último día de su existencia, datos que se certifican efectivamente por la Registraduría Nacional del Estado Civil.En este orden de ideas el término “edad” debe entenderse a la luz del derecho usual como el hecho

natural que comienza a partir del nacimiento del ser humano, que se cuenta por horas, meses y años, en forma progresiva, que rige como regla general y uniforme para todos los seres humanos, que tiene efectos según el contexto en que se cite, por ejemplo para hablar de la capacidad en derecho penal o civil, como sujeto de derechos y obligaciones frente al derecho sucesoral, etc, por tanto su conteo comienza a partir de la primera hora de vida, así su primer año se agota el día en que cumpla un año de vida y así sucesivamente, entenderse esta regla natural de otra manera seria tanto como afirmar que desde el momento del nacimiento el individuo ya se le atribuye un año de edad, por tanto cuando se habla de la edad expresada en años esta se agota el día en que se cumple determinado año de edad. Esta Oficina considera que la edad como hecho natural no se debe confundir con los términos a que hace referencia el artículo 67 del Código Civil Colombiano que habla de los plazos en días, meses o años de las leyes para el ejercicio de determinados derechos o para extinguir ciertas obligaciones. Por el término “plazo” a que hace referencia el citado artículo, debe entenderse como el lapso de tiempo fijado para una acción dentro del cual se hacen efectivos ciertos derechos establecidos en la ley; según el diccionario de Cabanellas, señala que acerca de los plazos existe una computación natural que comprende momento a momento y requiere que se cumpla el último instante del mismo, al cual se contrapone la computación civil, que se cuenta por días enteros, hace mención a la forma de contar los

plazos que se da por días, meses o años, haciendo referencia a diferentes tipos de plazos a saber: plazo cierto, plazo citatorio, plazo conminatorio, plazo convencional o contractual, plazo de las obligaciones, plazo extintivo, plazo incierto, plazo judicial, plazo legal, plazo resolutorio, plazo suspensivo, etc. Define el mismo diccionario el término plazo legal como aquel que se encuentra establecido por la ley, costumbre valedera, reglamento u otra disposición general, por tanto obedece a la voluntad del legislador al consagrar plazos para el ejercicio de determinados derechos o la extinción de los mismos. RECOMENDACIONES En consideración a lo anteriormente expuesto este Oficina considera que cuando la norma habla que el subsidio familiar se reconoce hasta los 24 años de edad cumplidos los demás requisitos para dicho reconocimiento, debe entenderse que esta condición se cumple el día en que efectivamente se cumple dicha edad, por lo que mal podría entenderse este hecho como un plazo, para hacer extensivos estos derechos hasta la media noche del día inmediatamente anterior al que se cumplan los 25 años de edad.

PROYECTO,

BLANCA CECILIA MORA TODO

Abogada Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales MANUEL A. BERNAL GUACANEME Jefe Oficina Jurídica (E)Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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