MINDEFENSA - Concepto 29 de 2002
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 29 de 2002
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2002
CONCEPTO 29 DE 2002 (29 junio)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 29MDJCE-023 DEL 29.06.2002
REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA GENERAL
Doctor
DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS
Contralor Delegado para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad Contraloría General de la República Ciudad.
REF: Respuesta oficio Contraloría General de la República 89111 – 00595 del 28 de julio de 2002, concepto vigencia contrato corbetas Misileras.
En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual solicitó pronunciamiento definitivo sobre la vigencia de contrato, suscrito por el Gobierno Colombiano con la sociedad Alemana HOWALDTSWERKE DEUTSCHE WERFT AKTIENGESELLSHHAFT cuyo objeto fue la adquisición de corbetas misileras, en el marco del Plan Neptuno en mayo de 1980 destinadas a la Armada Nacional, éste Ministerio a través de su Oficina Jurídica, se pronuncia ante esa Honorable Contraloría, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES: 1.1.- OBJETO DEL CONTRATO El contratista se obligó a construir, vender y entregar al Gobierno y este se obligo a comparar, aceptar y pagar los bienes destinados a la Defensa Nacional para la Armada Nacional (en adelante denominado el material) en cuatro (4) lotes parciales (en lo sucesivo el lote/los lotes) según lo estipulado en el ANEXO
“A” y las especificaciones técnicas del ANEXO “B”. Planos y diagramas serían revisados y aprobados posteriormente. ANEXO “A” CANTIDAD Y TIPO DEL MATERIAL.A.1.- Definición del volumen del suministro. El material que el CONTRATISTA se obliga a vender y entregar al GOBIERNO y que este se obliga a comprar y aceptar para la ARMADA NACIONAL de acuerdo con el objeto del contrato, estaba constituido por: 4 Corbetas del tipo FS1500, de construcción en el Astillero HOWALDTSWERKE DEUTSCHE WERFT AKTIENGESELLSHHAFT en Kiel, de acuerdo con las especificaciones técnicas del ANEXO “B” y los planos de construcción del ANEXO “C”. El precio de cada corbeta es DM 104'762.500.00 2 Helicopteros versión naval, para ser entregados con la primera y segunda corbeta. Repuestos y Herramientas de base para los equipos y sistemas de las Corbetas. 1.2.- LEGISLACION APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS: En el contrato celebrado el día 19 de mayo de 1980 entre las partes ya mencionadas se estableció en el considerando e) “Que el Gobierno celebra el presente contrato de desarrollo de las facultades que el confiere el decreto ley 150 de 1976”, estatuto de Contratación Pública para la fecha, sin embargo la Ley 19 de 1982 concedió facultades extraordinarias al ejecutivo para reformar el régimen de contratación administrativa con el cual se expidió el Decreto Ley 222
de 1983 derogando el régimen vigente a esa fecha. Este último decreto ley, comenzó a regir el 2 de febrero de 1983, fecha de su expedición, lo cual indica a simple vista que este ordenamiento no cobija el contrato principal en estudio, por cuanto como va se indicó éste fue suscrito el día 19 de mayo de 1980. Sin embargo, los contratos adicionales suscritos con posterioridad al 2 de febrero de 1983, o sea el tercer contrato adicional de fecha 24 de abril y el acta de aceptación final firmada el 11 de julio de 1986, esto por ser nuevos acuerdos de voluntades, se rigen por la ley vigente en el momento de su celebración, o sea el Decreto Ley 222 de 1983. Este ordenamiento estableció en el artículo 135 , que en cuanto no pugnaran con su naturaleza los contratos de compraventa se regularían por las normas consignadas para los de suministros. A su turno el articulo 187 ibídem, señalo que los contratos se liquidarían en las eventualidades en los numerales 1 al 4º, además de estos casos señalados y si a ello hubiere lugar, los contratos de suministro y de obras públicas deberían liquidarse una vez se hubieran cumplido o ejecutado las obligaciones de los mismos. En consecuencia para la tipología del contrato, no era obligatorio el acto de liquidación, salvo que la Entidad considerara que había lugar a efectuarla. Este evento debió ocurrir una vez finalizado el termino de ejecución de la obligación principal, o a más tardar dentro del término de caducidad de la acción contractual, o sea dentro de los dos (2) siguientes a la finalización de la ejecución de las obligaciones principales, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo
2.3.- TIPOLOGIA CONTRACTUAL: COMPRAVENTA
la finalización de la ejecución de las obligaciones principales, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo 2.3.- TIPOLOGIA CONTRACTUAL: COMPRAVENTA Articulo 108 Ley 150 de 1976El contrato tenía por objeto la compra y venta sometida a algunos plazos, del bien o bienes arriba citados. Establecía la norma vigente para la época, que en cuanto no pugnaran con su naturaleza estos contratos, los de compraventa, se regularían por las normas consignadas para los de suministro. La normatividad aquí señalada, se predica en cuanto al proceso de formación y suscripción del contrato, sin embargo por tratarse de una compraventa, esta se atiene a la definición contenida en el artículo 1849 del Código Civil, que dispone: “La compraventa en un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio”. De la lectura del contenido del contrato en análisis, se encuentra que de conformidad con las obligaciones pactadas por las partes, este es un típico contrato nominado de compraventa, indistintamente que en algunos apartes del mismo, se indique que habrá suministros y provisión de repuestos. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 15 de la ley 150 de 1976, estatuto de contratación vigente para la época, este tipo de contratos se podían celebrar mediante el proceso de
contratación directa, por tratarse de adquisición de bienes destinados a la Defensa Nacional. 1.4.- PLAZO DE ENTREGA DEL MATERIAL El primer lote de material sería entregado a mas tardar el 1º de julio de 1982. Las entregas del segundo, tercero y cuarto lote se efectuará a más tardar 1º de marzo de 1983, 1º de julio de 1983 y el 1º de octubre de 1983, respectivamente.
1.5.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
El contrato principal, en su cláusula trigésima tercera (33) estableció “El término de duración será de 45 meses contados a partir de la fecha en que el presente contrato sea firmado por las partes contratantes y se extenderá hasta su ejecución total”. Se convino entonces, que hasta tanto no se hubiesen cumplido todas y cada una de las obligaciones contenidas en el contrato, este continuara vigente, sin olvidar que el contrato como tal es una unidad y por lo tanto, así ya se hubiese cumplido el objeto principal del mismo, es decir, la compra y entrega de las cuatro (4) corbetas misileras, los dos (2) helicópteros navales y los equipos y repuestos de base, subsisten las obligaciones contraídas por el contratista en cuanto a los apoyos logísticos tal como lo establece la cláusula catorce (14) del mismo, según la cual a pesar de ser entregados a satisfacción todos los lotes continúan para el contratista las obligaciones resultantes de la garantía técnica estipulada en la cláusula diecisiete (17) y la provisión de repuestos contemplados en la cláusula segunda (2), la
cual hace referencia a que el: “CONTRATISTA se compromete a mantener durante un lapso de 15 años contados a partir de la entrega del ultimo lote del material, para provisión al gobierno, de los repuestos, herramientas, materiales, instrumentos, accesorios y equipos necesarios para el apoyo logístico del material. En el caso de que no se puedan suministrar los repuestos herramientas, etc., genuino, el CONTRATISTA se compromete a proveer sustitutos apropiados, al costo que corresponda a losgenuinos. Despees de los 15 años contados a partir de la entrega del ultimo lote del material, el contratista se compromete a proveer al gobierno soluciones técnicas adecuadas y asistencia para resolver los problemas de obtención de repuestos”. El contrato fue ejecutado totalmente respecto de las obligaciones principales tal como consta en el Acta del 11 de julio de 1986 “Aceptación final del contrato principal de fecha 20 de junio de 1980 y sus adicionales y en especial del contrato adicional 03 del 24 de mayor de 1984 “es decir respecto a la obligación principal consistente en la entrega de las cuatro (4) corbetas misileras, dos (2) helicópteros navales y el suministro de las obligaciones y herramientas de base, quedando pendiente el cumplimiento de las obligaciones accesorias, deduciéndose de esta forma que el contrato actualmente se encuentra vigente, razón por la cual esta obligación continuará vigente para el contratista hasta que las corbetas salgan de operación o sea hasta que finalice el ciclo de vida útil de las mismas. ANALISIS El contrato o convención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1495
del Código Civil Colombiano es un acto o convención por el cual una parte de obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa, siendo el contrasto una fuente de obligaciones y de derechos recíprocos para los contratantes, hasta tanto no se satisfagan o cumplan en su totalidad las obligaciones adquiridas, no a las partes del cumplimiento de sus compromisos. En este orden de ideas siendo el contrato en análisis como arriba se señalo un típico contrato de compraventa, y “ si bien es cierto que en el contra de venta la obligación principal del vendedor es la de entregar la cosa vendida y la del comprador de pagar el precio convenio, no puede negarse que estas obligaciones directas entrañan también las correlativas recíprocas; es decir, la obligación del vendedor de entregar la cosa, implica que existe en el comprador la obligación de recibirla, y la de pagar el precio implica, por parte del vendedor, la obligación de recibirlo. Si el vendedor no ha satisfecha las obligaciones que como a tal le corresponden y entre las que ciertamente se hallan las fundamentales de entregar la cosa vendida y sanear la venta, el comprador no está en mora de cumplir con las suyas entre ellas, la primordial de pagar el precio ni puede, por consiguiente, demandársele válidamente su ejecución”. Reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia desde el año 1952 (Resaltado fuera del texto) Por consiguiente, es claro para nuestro ordenamiento legal y existente múltiples pronunciamientos doctrinarios y jurisprudenciales que así lo sostiene, que los contratos en especial el de compraventa,
conlleva obligaciones principales y accesorias, entendidas las principales como la de entregar la cosa vendida y sanear la venta, siguiendo consecuentemente las accesorias a la misma, es entonces cuando continúan para el contratista las obligaciones asociadas a al garantía técnica estipulada contractualmente, en este caso en la cláusula diecisiete (17) y la provisión de repuestos contemplados en la cláusula segunda (2) del contrato. Entonces, para efectos de analizar la vigencia del contrato, debe hacerse una lectura detenida del clausulado del mismo.En la medida, en que el contrato de construcción de las corbetas misileras contenía obligaciones principales y accesorias, referidas las primeras, a la entrega de los lotes de material, las que se efectuaban en los plazos convenidos y las segundas al Apoyo logístico que las mismas requerían, el que debía surtirse dentro del término expresamente señalado en la Cláusula Segunda, se hace necesario acudir a la sentencia del Consejo de Estado radicada bajo el Número expediente 10264, quien a una situación similar sostuvo: “En otras palabras, con el cumplimiento de la obligación principal no se da por terminada la relación contractual si del contrato se derivan otras obligaciones para cualquiera de las partes, caso en el cual el vínculo que se ha creado con el contrato estará vigente y aún no se ha extinguido… las reglas del derecho común acabadas de citar no son ajenas a la contratación con el Estado, pese a que en principio ésta se rige por las normas de derecho público y las especiales sobre la materia. En los contratos que
celebra la administración para la consecución de los fines estatales, el plazo no es únicamente el que se fija para la construcción, reparación o conservación de la obra, si éste es de obra pública, o para la entrega de los elementos si es de suministro, o para la prestación del servicio si es de esta naturaleza, etc., pues el plazo del contrato no se conviene solamente para el cocontratante sino también para la administración, toda vez que de su parte tiene la obligación de cumplir con los compromisos que asumió para con el contratista en los términos que se hayan previsto, vale decir, para la entrega de los terrenos, los diseños o planos para la ejecución de la obra, para ordenar la iniciación de los trabajos, para realizar los pagos, para que el contratista cumpla las órdenes que le imparta, etc., y habrá otros plazos que son comunes a las pares como el previsto para la liquidación del contrato por mutuo acuerdo. De tal forma que el incumplimiento de cualquiera de estos plazos depara el causante consecuencias sancionatorias y pecuniarias que se hacen más exigentes en el tráfico administrativo al estar de por medio la continua y eficiente prestación de los servicios públicos. Sin duda cualquiera sea el tipo de contrato que celebre la administración dispone de un plazo limitado en el tiempo de acuerdo a su objeto, puesto que puede asumirse como un negocio jurídico o plazo fijo, dentro del cual el contratista debe cumplir con su obligación principal (construir la obra, entrega los suministros, etc,) y la administración podrá ejercer sus potestades sancionatorias (multas, caducidad y cláusulas) frente al
incumplimiento del cocontratante. Pero si bien es cierto en la mayoría de los casos el plazo del contrato coincide con el de ejecución de la obra, con la entrega del suministro, con la prestación del servicio, también lo es, que este plazo no constituye propiamente hablando el período de ejecución del contrato porque al finalizar el plazo qu ese ha destinado para el cumplimiento de la obligación principal por parte del contratista las partes no quedan liberadas de pleno derecho mientras no se extingan todas las obligaciones adquiridas, lo cual se cumple necesariamente en la etapa de liquidación del contrato en la cual es donde la administración puede valorar el cumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista y es que le pone término a la vinculación de las partes. Para que la administración pueda asumir la dirección y control de la ejecución del contrato y ejercer la correspondiente potestad sancionatoria, se establece un programa o cronograma de trabajo que contiene una serie de plazos parciales, dentro de los cuales el contratista debe ejecutar el contrato de tracto sucesivo. De manera que el vencimiento del plazo estipulado en el contrato sin que el contratista haya satisfecho sus prestaciones o las haya atendido tardía o defectuosamente, configura ipso iure o de pleno derecho el fenómeno del incumplimiento contractual”. (Resaltado fuera del texto). Autor Corporativo Consejo de Estado. Sala Contencioso Administrativo. Sección Tercera.Consejero Ponente Hoyos Duque Ricardo. Demandante Consorcio Gabriel Gavis Hazen and Sawyer. Demandado Car. Expediente 10264.
Datos Bibliográficos. Consejo de Estado. Sección Tercera. Tomo Copiador 402. Fls 102–162. Fuente Jurídica C.C. art. 1608 ord. 1 Por todo lo anterior, es viable entonces sostener que persistiendo una obligación contractualmente convenida, el contrato al ser fuente de obligaciones esta vigente, pero únicamente en relación con los compromisos y deberes que se derivan de la obligación pendiente, esto es en relación con la establecida en el numeral 2.2. del contrato principal. Donde se estipuló: “Después de los 15 años contados a partir de la entrega del ultimo lote del material, el contratista se compromete a proveer al gobierno soluciones técnicas adecuadas y asistencia para resolver los problemas de obtención de repuestos”.
CONCLUSION: Por lo expuesto, podemos establecer que estamos frente a un contrato de los denominados, de plazo indefinido ya que la obligación del contratista en este aspecto se torna indefinida pero determinable.
De esta forma se podría decirse que el contrato estaría vigente hasta la expiración del plazo contractual o hasta el cumplimiento final de las obligaciones asumidas por las partes. En cuanto a obligaciones se debe advertir que en la CLAUSULA 2º APOYO LOGISTICO.- 2.0. EL CONTRATISTA se comprometió a mantener durante un lapso de quince (15) años contados a partir de la entrega del último lote del material, para provisión al GOBIERNO, de los repuestos, herramientas, materiales, instrumentos, accesorios y equipos necesarios para el apoyo logístico del material. Igualmente en el numeral 2.2. de la cláusula referenciada se estipuló: Después de los quince (15) años
contados a partir de la entrega del último lote del material, el CONTRATISTA se compromete a proveer al GOBIERNO soluciones técnicas adecuadas y asistencia para resolver los problemas de obtención de repuestos. Como quiera que el plazo de quince (15) años antes citado, se empezó a contar a partir de la entrega del último lote de material y este evento ocurrió según consta en el acta de aceptación final, el 11 de julio de 1986, la obligación de provisión de repuesto por parte del contratista se término en consecuencia, el pasado 11 de julio de 2001, a partir de esta fecha surge la obligación accesoria contenida en el numeral 2.2. esta obligación continuará entonces vigente como ya se indicó, para el contratista, hasta que las corbetas salgan de operación o sea hasta que finalice el ciclo de vida útil de las mismas. Por lo anterior se puede concluir así:1.- El contrato fue ejecutado totalmente respecto de las obligaciones principales tal como consta en el Acta del 11 de julio de 1986 “Aceptación Final del contrato principal de fecha 20 de junio de 1980 y sus adicionales y en especial del contrato adicional 03 del 24 de mayo de 1984”, es decir respecto a la obligación principal consistente en la entrega de las cuatro (4) corbetas misileras, dos (2) helicópteros navales y el suministro de repuestos y herramientas de base, entendiéndose de este modo que respecto al cumplimiento de las obligaciones principales el contrato se encuentra extinguido. 2.- El contrato continua vigente parcialmente, por cuanto subsisten las obligaciones contraidas por el
contratista en cuanto a los apoyos logísticos tal como lo establece la cláusula catorce (14) del mismo, según la cual a pesar de ser entregados a satisfacción todos los lotes continúan para el contratista las obligaciones resultantes de la garantía técnica estipulada en el cláusula diecisiete (17) y l aprovisión de repuestos contemplados en la cláusula segunda (2), la cual hace referencia a que el: “CONTRATISTA se compromete a mantener durante un lapso de 15 años contados a partir de la entrega del ultimo lote del material, para provisión al gobierno, de los repuestos, herramientas, materiales, instrumentos, accesorios y equipos necesarios para el apoyo logístico del material. En el caso de que no se puedan suministrar los repuestos herramientas, etc., genuinos, el CONTRATISTA se compromete a proveer sustitutos apropiados el pasado 11 de julio de 2001. Después de los 15 años contados a partir de la entrega del ultimo lote del material, el contratista se compromete a proveer al gobierno soluciones técnicas adecuadas y asistencia para resolver los problemas de obtención de repuestos”. Esta obligación continuará vigente para el contratista hasta que las corbetas salgan de operación, o sea hasta que finalice el ciclo de vida útil de las mismas; en este orden de ideas y siguiendo en un todo la posición del Consejo de Estado arriba citado, frente a la convención establecida en el contrato y mutuamente convenida en desarrollo de la autonomía de la voluntad de las partes, es forzoso concluir que el contrato está vigente hasta que la obligación accesoria denominada soluciones técnicas, se
satisfaga en su totalidad, durante el término o plazo que las corbetas, requieran de ese tipo de soluciones técnicas, o sea hasta que las mismas se encuentren en operación, al servicio de la Armada Nacional, debido a que respecto al inciso primero de mencionado numeral el plazo contractual ya expiro. Ahora bien, en cuanto a la solución contenida, en su oficio para que se les informe sobre la documentación recaudada que sirvió de soporta para la expedición del concepto No. 3917 MDJCE-023 del 16 de noviembre, debemos aclararle que el informe definitivo, se profirió sobre la documentación aportada pro la Armada Nacional, no obstante lo anterior y como quiera que según los múltiples derechos de petición del ciudadano Corrales Larrarte, el cual manifiesta que existen documentos que no se han analizado, esta Secretaría solicitó a ese Comando verificar la existencia de los mencionados documentos en su archivo, tarea en la que se encuentra en la actualidad, razón por la cual una vez aportados los mismo, se analizaran en su conjunto con el fin de culminar el referido informe.
IRMA TRUJILLO ARDILA
Abogada Grupo Contratación LINA TORRES CAMARGOAsesora Grupo Contratación
MARIA NOHORA NIETO JARAMILLO
Coordinadora Grupo Contratación
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024