MINDEFENSA - Concepto 3 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 3 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 003 DE 2000 (26 enero)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 003MDJNG-810 DEL 26.01.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA GENERAL
OFICINA JURIDICA ASUNTO: Aclaración Concepto No. 047 del 21 de abril de 1999
Acumulación tiempo militar y civil para pago de prima de servicios AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. Con toda atención y de conformidad con lo solicitado por el señor Mayor General Segundo Comandante del Ejército Nacional, según Oficio No. 53457 CEDE1EP-075 del 24 de diciembre de 1999, mediante el cual requiere se complemente el Concepto No. 047 MDJNG-810 del 21 de abril de 1999, en el sentido de aclarar si es procedente sumar el tiempo de alumno de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional para efectos del reconocimiento de las primas de antigüedad y servicio a que hace referencia los Decretos 1211 y 1214 de 1990, respectivamente, y si lo expresado en el citado Concepto puede aplicarse análogamente para efectos de reconocimiento de asignación de retiro y pensión, esta Oficina se permite manifestar lo siguiente: Mediante Concepto No. 047 del 21 de abril de 1999, se analizó la procedencia de acumular a un funcionario civil el tiempo servido como militar y como trabajador oficial para efectos del reconocimiento de la prima de servicio consagrada en el artículo 46
del Decreto 1214 de 1990 y como consecuencia de ello se concluyó. "Es procedente sumar el tiempo servido como militar al servido como civil, para efectos del reconocimiento de la prima de servicio de que trata el artículo 46 del Decreto 1214 de 1990. Para este reconocimiento, en ningún caso puede tenerse en cuenta el tiempo laborado como trabajador oficial pues la citada disposición reserva tal derecho para los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional".La citada disposición reserva el reconocimiento de la prima de servicios a los empleados públicos del Ministerio de Defensa que cumple quince (15) años de servicio continuos o discontinuos como tales en el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, condición de que goza el personal militar y por lo cual se consideró procedente sumar ese tiempo al servido como civil para efectos de reconocimiento de la prima, según se desprende de la lectura del Concepto. Como quiera que el personal de alumnos de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional y de las Fuerzas militares no ostenta la calidad de empleados públicos, el tiempo de alumno no puede tenerse en cuenta para efectos de reconocimiento de la prima de servicios contemplada en el artículo 46 del Decreto 1214 de 1990. En cuanto se refiere a la aplicación por analogía del Concepto No. 047 de 1999 para el reconocimiento de asignación de retiro y pensión, debe aclararse que el análisis contenido en el mismo está referido en forma exclusiva al reconocimiento y pago de la prima de servicio y por ello no es procedente hacerlo extensivo a aspectos diferentes. Cualquier concepto sobre el tema de pensiones debe ser consultado con el Grupo de Prestaciones Sociales de este Ministerio previa consulta con la respectiva oficina asesora de la Fuerza. <Doctrina Concordante> Concepto MINDEFENSA 11 de 2001
PROYECTO
el Grupo de Prestaciones Sociales de este Ministerio previa consulta con la respectiva oficina asesora de la Fuerza. <Doctrina Concordante> Concepto MINDEFENSA 11 de 2001
PROYECTO
EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR
Abogada Grupo Negocios Generales
BLANCA CECILIA MORA TORO
Coordinadora Grupo Negocios Generales (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024