MINDEFENSA - Concepto 32 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 32 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 32 DE 2000 (11 abril)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0032MDJNG - 810 DEL 11.04.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Respuesta a oficio 109 – Universidad Militar “Nueva Granada”
AL: Doctor
BERNARDO ORTIZ BRAVO
Viceministro de Defensa Nacional. Gn. En atención a la solicitud efectuada por el Coronel AUGUSTO PRADILLA GIRALDO, Rector Universidad Militar Nueva Granada, en oficio 109 del 22 de febrero de 2000, remitido a su Despacho, relacionada con la aplicabilidad del Decreto 1932 de 1999, especialmente con lo dispuesto en los artículos 6 numeral 15, 7 numeral 14 y 19, que se refieren a la delegación que el señor Ministro puede efectuar para presidir el Consejo Superior Universitario, esta oficina se permita hacer las siguientes observaciones:
MARCO LEGAL.
Decreto Ley 84 de 1980 Organiza la Universidad Militar como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y patrimonio independiente, indicando que la determinación del Consejo Directivo la haría el Gobierno Nacional. Decreto Reglamentario 2760 de 1980 Reglamentó el Decreto Ley 84 de 1980, denominando la Unidad Administrativa Especial como “universidad Nueva Granada”. Decreto Reglamentario 754 de 1982 Reglamentó el Decreto Ley 84 de 1980. Modificando la denominación de la Unidad Administrativa Especial, por “Centro Universitario Nueva Granada”.Decreto Ley 2218 de 1984 Modificó el Decreto Ley 2335
de 1982 Reglamentó el Decreto Ley 84 de 1980. Modificando la denominación de la Unidad Administrativa Especial, por “Centro Universitario Nueva Granada”.Decreto Ley 2218 de 1984 Modificó el Decreto Ley 2335 de 1971 reorgánico del Ministerio de Defensa Nacional, indicando en su artículo primero parágrafo que la Universidad Militar continuaría adscrita como Unidad Administrativa Especial conforme lo dispone el Decreto Ley 84 de 1980. Decreto Reglamentario 2273 de 1985 Modificó algunas disposiciones del Decreto Reglamentario 754 de 1982, en lo relacionado con la denominación de la Unidad Administrativa Especial como “Universidad Militar Nueva Granada”, Decreto Ejecutivo 1694 de 1994 Aprueba el acuerdo que establece el estatuto general y la estructura interna de la Universidad Militar Nueva Granada y se determinan las funciones de sus dependencias. Ley 30 de 1992 Artículo 63 . “ Las universidades estatales u oficiales de Educación Superior se organizarán de tal forma que en sus órganos de dirección estén representados el Estado y la comunidad académica de la universidad. Ley 489 de 1998. Artículos 9 , 54 , 67 . Decreto Ley 266 de 2000 Artículo 16 Decreto 1932 de 1999 Artículo 6 , numeral 15 y artículo 38 Constitución Política Artículo 121 y siguientes, 209 y artículo 211 . CONSIDERACIONES La Universidad Militar Nueva Granada, es un organismo creado por la ley, de carácter universitario e
investigativo, cuya misión es la educación superior y la investigación dirigidas a elevar la preparación académica de los miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, en actividad o retiro, de los empleados civiles del sector defensa y de sus familiares. Como dependencia estatal se encuentra adscrita al Ministerio de Defensa, por lo tanto integra la Rama Ejecutiva del poder público y se está ubicada en el sector central del mismo. De acuerdo con lo señalado en el artículo 63 de la ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de educación superior”, las instituciones estatales de educación superior se organizarán de tal forma que en sus órganos de dirección estén representados el estado y la comunidad académica de laUniversidad. Con Decreto 1694 de 1994, el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales aprobó el Acuerdo 11 del 19 de abril del mismo año, emanando del Consejo Superior de la Universidad Militar, donde se establecía el estatuto general y la estructura interna de la misma, así como las funciones de sus dependencias, señalándose en el artículo 6 ibidem que la dirección del centro educativo correspondería al consejo superior universitario, al rector y al consejo académico. De acuerdo con la citada disposición el consejo superior universitario como máximo organismo de dirección de la universidad esta constituido por: “a. El ministro de Defensa Nacional o su delegado el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas, quien lo presidirá.” El ministro de Educación Nacional o su delegado. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado El Rector de la Escuela Superior de Guerra Un delegado designado por el Presidente de la República Un Decano de la Universidad para un período rotativo de dos (2) años y en representación del cuerpo profesoral.
El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado El Rector de la Escuela Superior de Guerra Un delegado designado por el Presidente de la República Un Decano de la Universidad para un período rotativo de dos (2) años y en representación del cuerpo profesoral. Un estudiante elegido en la forma como lo indique el reglamento Un ex rector de la Universidad elegido por el consejo superior universitario Un representante de las empresas industriales y comerciales del sector productivo de defensa, designado por el Ministro de defensa Nacional.”
Mediante Decreto 1932 del 30 de septiembre de 1999, el Presidente de la República modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, suprimiendo la dependencia denominada Viceministerio para Coordinación de Entidades Descentralizadas. El citado decreto, artículo 6 numeral 15, le señaló entre otras al Ministro de Defensa Nacional la función de” Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos Directivos que presida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarlas en el Director para Coordinación de Entidades Descentralizadas o en quien lo considere según los términos del artículo 211 de la Constitución Política”.
En concordancia con lo anterior, es necesario citar lo dispuesto por la Ley 30 de 1992, artículo 137 , la cual señala “…la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que adelanten programas de Educación Superior…, continuarán adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme a lo dispuesto en la presente ley”.Cabe anotar que el artículo 121 de la Constitución Política dispone que”… ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las que atribuyen la Constitución y la ley”. Igualmente el
académico lo ajustarán conforme a lo dispuesto en la presente ley”.Cabe anotar que el artículo 121 de la Constitución Política dispone que”… ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las que atribuyen la Constitución y la ley”. Igualmente el artículo 122 ibidem, señala que no habrá empleado público que no tenga funciones detalladas en la ley…”, por lo cual, no se encuentra de recibo la inquietud planteada sobre el particular por el Rector de la Universidad Militar “Nueva Granada”, al sugerir en la transcripción de las funciones del Viceministro de Defensa y Director para Coordinación de Entidades Descentralizadas, señaladas en el Decreto 1932 de 1999, que la función de asistir y presidir las Juntas y Consejos Directivos donde corresponda al Ministro de Defensa hacerlo se transfiere automáticamente a estos funcionarios, puesto que como ya se expresó, el gobierno radicó en el ministro la facultad discrecional de disponer el funcionario que en virtud de la delegación podría reemplazarlo, condicionandola solo a la observancia de los parámetros determinados en el artículo 211 de la Constitución Política y artículos concordantes de la Ley 489 de 1998.
Así las cosas, es claro que la Universidad Militar Nueva Granada, como Unidad Administrativa Especial sin personería, adscrita al Ministerio de Defensa, debe regirse por las normas del derecho público, en especial en las funciones asignadas en los aspectos administrativos para la dirección de la entidad, función que fue radicada en el Consejo Superior como máximo órgano de dirección.
Lo anterior no riñe con la autonomía universitaria, puesto que ésta se desarrolla dentro del ámbito al acceso de la información académica de las personas, la orientación ideológica, la libertad jurídica para gobernarse y autodeterminarse, en el marco de las limitaciones que el ordenamiento superior y la ley le señalen ( sentencia C-220 de 1997 Corte Constitucional); limitaciones, que en el caso de la universidad Militar Nueva Granada se encuentran descritas en el artículo 137 de la ley 30 de 1992, cuando se indica que su régimen académico debe ajustarse a lo dispuesto en la citada ley y en cuanto a su funcionamiento como entidad estatal adscrita al Ministerio de Defensa a las normas que la rigen de acuerdo con su naturaleza jurídica, ordenamiento jurídico que debe armonizarse con el objeto de dar efectivo cumplimiento al mandato constitucional dispuesto en el artículo 209, que obliga a las autoridades administrativas a coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. Con fundamento en lo expuesto, el Decreto 1932 de 1999 otorgó al Ministro de Defensa Nacional la facultad discrecional de delegar la asistencia a las sesiones de las Juntas Directivas y los Consejos que deba presidir en el Director para Coordinación de Entidades Descentralizadas en o en el funcionario que él considere, en los términos del artículo 211 de la Carta Política, adecuando las normas anteriores donde se fijaban funciones al Ministro a la Constitución y la Ley que facultaron al Presidente de la República para modificar la estructura del Ministerio de Defensa, cubriendo de esta manera los vacíos que se pudieran presentar en el ejercicio de funciones administrativas asignadas en otras disposiciones legales al ministro; por lo tanto, el citado decreto no derogó el literal a) del artículo 7 del Decreto
que se pudieran presentar en el ejercicio de funciones administrativas asignadas en otras disposiciones legales al ministro; por lo tanto, el citado decreto no derogó el literal a) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo 1694 de 1994, sino que lo complementó, para garantizar el efectivo ejercicio de la función administrativa encomendada. Sin embargo, actualmente y como quiera que hasta la fecha no se ha adoptado la nueva planta depersonal en el Ministerio de Defensa, que permita incorporar a los funcionarios para desarrollar las funciones correspondientes a la nueva estructura, en el caso del Viceministro para Coordinación de Entidades descentralizadas, debe continuar ejerciendo las funciones a él asignadas, así la dependencia como tal haya desaparecido de la estructura del Ministerio. Una vez se proceda a la adopción de la nueva planta, como se expresó, el Ministro de Defensa puede delegar la función de asistir y presidir las sesiones de las Juntas y Consejos Directivos que por norma expresa deba presidir, incluyendo el de la Universidad Militar Nueva Granada. CONCLUSION El Ministro de Defensa Nacional puede delegar la función de asistir y presidir las sesiones de las Juntas y Consejos Directivos que por norma expresa deba presidir, entre ellos el de la Universidad Militar Nueva Granada, en el funcionario que considere conveniente, siempre y cuando observe los lineamientos señalados en el artículo 211 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 489 en sus artículos 9 y siguientes
Actualmente y como quiera que no se ha adoptado la nueva planta de personal que permita incorporar a los funcionarios para desarrollar las funciones asignadas a las nuevas dependencias que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas debe seguir ejerciendo la función asignada en el literal a, artículo 7 del Decreto
los funcionarios para desarrollar las funciones asignadas a las nuevas dependencias que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas debe seguir ejerciendo la función asignada en el literal a, artículo 7 del Decreto Ejecutivo 1694 de 1994, de asistir y presidir como delegado del Ministro de Defensa El Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada.
PROYECTÓ:
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
Vo. Bo. MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024