MINDEFENSA - Concepto 32 de 2002
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 32 de 2002
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2002
CONCEPTO 32 DE 2002 (5 agosto)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 32MDJNG-810 DEL 05.08.2002
REPUBLICA DE COLOMBIA SECRETARIA GENERAL ASUNTO Concepto jurídico convenio interadministrativo AL Señor Capitán de Navío
EDUARDO POSADA ZAMUDIO
Director Financiero Gn. En atención al Oficio No. 28225 CEOJU-NG-714 del 14 de mayo del año en curso, mediante el cual señor General JORGE ENRIQUE MORA RANGEL Comandante Ejército Nacional, solicita concepto jurídico a la aplicación de un convenio interadministrativo, me permito solicitar al señor Capitán de Navío Director Financiero de este Ministerio, tenga a bien emitir el respectivo concepto presupuestal con ocasión del interrogante que a continuación se plantea, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones de tipo jurídico: I.- INTERROGANTE FORMULADO Es viable cancelar sueldos y además gastos de 19 oficiales y 53 suboficiales que integran el Batallón de Contraguerrilla No. 65, con los dineros provenientes del Convenio interadministrativo No. dcs-0052001?
CONSIDERACIONES Y DUNDAMENTOS
Competencia. Bajo el entendido que la competencia es la aptitud de realizar determinadas funciones o actos jurídicos derivados de una disposición consagrada en la ley o acto administrativo y aunque su ejercicio es obligatorio, es la misma ley o acto administrativo que al fijarla, establece ciertas condiciones que
deberán ser cumplidas previamente, para su ejercicio. Así mismo, la ley o el acto administrativo que la otorga, por regla general reparte competencias en las diferentes dependencias de una entidad, con el fin de lograr un mejor desempeño de la función administrativa, empleando para ello diversos criterios, como por ejemplo, la especialidad de la materia.A nivel de este Ministerio, el Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, fijó las competencias administrativas para sus dependencias correspondiéndole a la Dirección Financiera, entre otras las siguientes: Asesorar a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, y a las unidades ejecutoras en asuntos financieros, relacionados con la ejecución y contabilización del presupuesto, incluyendo los recursos provenientes de programas de ayuda nacional o internacional. Asesorar y difundir las nromas relacionadas con el area contable y fiscal de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, así como establecer procedimientos administrativos para proteger los fondos y bienes del Estado. Lo anterior para indicar de antemano, que en virtud del principio de especialidad corresponde a la Dirección de Finanzas de este Ministerio asesorar a las Unidades Ejecutoras, como en este caso lo es el Ejército Nacional, en lo atinente a sus asuntos financieros relacionados con la ejecución presupuestal, sin mencionar además que dicha dependencia es la encargada de cumplir con las políticas relacionadas con el control de la ejecución presupuestal. Igualmente y en virtud de lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 22, Decreto 1512
de 2000, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para conceptuar respecto al interrogante planteado por el señor General JORGE ENRIQUE MORA RANGEL, Comandante Ejército Nacional, en lo estrictamente jurídico, toda vez que de inmiscuirse en los asuntos financieros, competencia de la Dirección de Finanzas, estaría usurpando su competencia y propugnando por una dualidad de funciones que no existe ni puede existir. En este orden de ideas la Oficina Jurídica, procederá a examinar el cuestionamiento elevado, en lo posible, desde una perspectiva estrictamente jurídica, que en todo caso requerirá ser considerada dentro del marco respectivo concepto financiero que emita la Dirección de Finanzas de este Ministerio. convenio Interadministrativo. Teniendo en cuenta que el interrogante formulado, se hace sobre la base de la suscripción de un convenio, resulta indispensable en principio precisar e identificar que se entiende por convenio. Según el Diccionario Jurídico de Derecho Usual, por convenio se entiende contrato// convención// Pacto// Ajuste// Tratado. Así mismo puede definirse el convenio en sentido lato como el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, por lo que podría afirmarse que los convenios, lato sensu, constituyen en consecuencia una especie de actos jurídicos. Ahora bien, lo anterior para indicar que teniendo en cuenta la definición que de contrato o convención que hace el Código Civil, “acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una
cosa”, puede inferirse que la institución del convenio en principio comparte algunas características propias la naturaleza jurídica de los primeros. En este orden de ideas y dado que el objeto central del cuestionamiento formulado no se refiere a la existencia o validez del, convenio interadministrativo No. DCS-005-2001, suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y ECOPETROL, para efectos del presente análisis, se entenderá ajustado éste a todos requisitos y condicionamientos previstos para ellos en las normas legalesvigentes. Objeto del Convenio. No obstante, que no se contenta con el convenio interadministrativo No. DCS-005-2001, suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y ECOPETROL, que permita un análisis preciso del objeto del mismo se toma como referencia mediata, el Oficio No. 28109 CEOJU-NG-714 del 26 de abril de 2002, suscrito por el señor Capitán JUAN MANUEL PADILLA MALDONADO, Jefe Oficina Jurídica del Comando del Ejército, según el cual el mismo se reduce a: “la protección de la infraestructura petrolera de las Asociaciones “Santiago de las Atalayas”, “Tauramena”, Río Chitamena”, “Recetor”, “Piedemonte” y “ Niscota”, de donde el Ejército Naiconal se compromete a prestar una especial atención, según su criterio a las labores destinadas a mantener las condiciones de protección y seguridad requeridas en las actividades, instalaciones e infraestructuras industriales fijas y móviles de las Asociaciones en los sectores indicados en el Anexo No. 1 de este
Convenio”. De la anterior transcripción, se observa que el objeto del convenio interadministrativo tiene relación los temas de protección y seguridad, por lo que se considera conveniente, recordar conceptos y criterios que al respecto ha emitido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, sin perder de vista, en todo caso, que las autoridades administrativas están sometidas a la constitución y a la ley. “Los servicios de seguridad exterior e interior, confiados por el Constituyente de manera exclusiva a las Fuerzas Armadas, sólo pueden estar a cargo del Estado, y sólo pueden ser prestados por aquellas personas que sean miembros activos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en cumplimiento de las funciones propias del cargo. No hay norma constitucional que autorice al legislador, ordinario o extraordinario, para que permita la oferta en el mercado, de manera libre o selectiva, del servicio público de policía, o de uno paralelo con distinta denominación, pero similar contenido. (subrayado y negrilla fuera del texto). “Bajo el supuesto de que la eficacia en la prestación del servicio de policía está sometida a criterios de excelencia, el principio de la igualdad al que debe estar sometida la actuación administrativa de la Policía Nacional, concuerda con el derecho fundamental de todas las personas a ser consideradas iguales ante la ley y a recibir la misma protección de las autoridades. Aplicando el principio y haciendo efectivo el derecho fundamental, la Policía Nacional debe proteger a todas las personas, manteniendo las condiciones necesarias para el ejercicio de sus derechos y libertades públicas y de manera, a aquellas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. En lugar de ello, el artículo demandado faculta al Director de la Policía Nacional para que acuerde el servicio de vigilancia, sólo con aquellas entidades que puedan pagarlo, de entre las señaladas por el Decreto 262 de
ello, el artículo demandado faculta al Director de la Policía Nacional para que acuerde el servicio de vigilancia, sólo con aquellas entidades que puedan pagarlo, de entre las señaladas por el Decreto 262 de 1994, para poder contratarlo. De esta manera, el servicio de vigilancia, paralelo al público de policía, resulta doblemente discriminatorio y viola los artículos 13 y 209 del Estatuto Superior” (subrayado y negrilla fuera del texto). Los servicios de vigilancia y seguridad remunerados que presta la Policía Nacional, al igual que la competencia que se asigna a sus funcionarios para celebrar contratos e imponer multas por falsa alarma, no encuentran respaldo en normas de carácter superior porque constitucional y legalmente la Policía Nacional, tiene unas funciones y una misión de contenido general que cobija a todos los habitantes yque no puede particularizar con respecto a algunos sectores de la comunidad”. “Para el demandante los actos acusados crean un estado discriminatorio y de desigualdad para otros sectores de la sociedad distintos al bancario, financiero, industrial y comercial máxime cuando se accede a dicho servicio previa contratación y pago de los mismos. Encuentra la Sala que en efecto en las normas demandadas se brinda una protección privilegiada a dichos organismos cuando es deber del Estado brindarle protección a toda la comunidad en condiciones de igualdad, eficiencia y neutralidad”. Las altas corporaciones jurisdiccionales, han indicado en varias oportunidades que la seguridad y vigilancia es un servicio a cargo del Estado de conformidad con lo indicado en los artículos 1 º y 2 º y 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991. El Ejercito Nacional, hace parte de las fuerzas militares constituidas para la defensa de la Nación, cuya finalidad primordial resulta ser la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio
209 de la Constitución Política de Colombia de 1991. El Ejercito Nacional, hace parte de las fuerzas militares constituidas para la defensa de la Nación, cuya finalidad primordial resulta ser la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, de conformidad con el artículo 217 de la norma superior y es precisamente dentro de este marco que debe desarrollarse toda actividad de esa fuerza, en virtud ya sea de la ejecución de sus funciones legales o por la ejecución de convenios cuyos objetos esta igualmente limitados por la norma constitucional. Utilización de los recursos provenientes del convenio interadministrativo. A pesar de que el interrogante planteado por el señor General Comandante del Ejército Nacional, involucra aspectos y temas eminentemente presupuestales, competencia de la Dirección Financiera del Ministerio de Defensa Nacional, como desde el principio se advirtió, esta Oficina Asesora Jurídica en aras de precisar algunos aspectos que guardan relación con el mismo, procede a abordar el tema desde una perspectiva eminentemente jurídica así: De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de Colombia de 1991, se habla ahora de un concepto más amplio que el presupuesto mismo, como es el sistema presupuestal, el cual está constituido por el Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual de la Nación”. El sistema presupuestal es la conjunción de todos los actores e instrumentos que actúan y se utilizan en la formulación, ejecución y seguimiento del presupuesto. Esta figura busca realizar una armonización
de carácter macroeconómico de los programas, a la vez que compatibilizar las políticas fiscales con las monetarias, crediticias y cambiarias. Es decir, garantizar que la planeación sea tomada en consideración y ejecutada por medio del presupuesto. Este objeto se logra mediante la incorporación en el presupuesto de los objetivos, metas, programas y subprogramas, proyectos de inversión y gastos públicos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo. Para lo cual es necesario que guarde concordancia con el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones, que son el resultado del proceso de planeación. El Presupuesto Anual de la Nación debe ser coordinado con mecanismos de mediano y corto plazo, como el Plan Financiero y el Plan Anual de Inversiones, toda vez que la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación es el instrumento para cumplir los planes y programas de desarrollo económico y social.El presupuesto General de la Nación se haya conformado por el presupuesto de Rentas, el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones y las Disposiciones Generales. A su vez el presupuesto de gastos comprende los gastos de funcionamiento, los del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. El desarrollo del principio de la especialización, se considera que el prespuesto de gastos debe especificar las ramas de la administración pública y en cada una de ellas, el organismo o la entidad a la cual se le autoriza el gasto. En cuanto a la rama ejecutiva, debe haber tantas como existan ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos. Existirá igualmente una sección especial
para la policía Nacional y el servicio de la deuda. Entonces en cada organismo o entidad existen a su vez unidades ejecutoras cuyo presupuesto de gastos de funcionamiento se clasifica en servicios personales, gastos generales, transferencias corrientes, transferencias de capital, gastos de comercialización y producción. El presupuesto pro servicio de la deuda se clasifica en deuda interna, deuda externa. Y el presupuesto de inversión debe comprender el plan operativo anual, clasificado según lo determine el Gobierno Nacional. Por servicios personales se entiende todos aquellos gastos que debe hacer el Estado como contraprestación de los servicios que recibe bien sea por una relación laboral o a través de contratos. Comprenden además los gastos correspondientes a: servicios personales asociados a la nómina, servicios personales indirectos, contribución inherentes a la nómina al sector privado y contribuciones inherentes a la nómina al sector público. Como puede observarse el tema presupuestal, demanda un manejo técnico de sus componentes y mucho más aún si se trata de establecer la posibilidad de modificar sus partidas inicialmente aprobadas mediante la ley anual de presupuesto y especial liquidación con observancia plena de los condicionamientos fijados en los respectivos actos administrativos (decretos de liquidación de presupuesto). Una razón más requerir del pronunciamiento de la entidad competente para asesorar a las Unidades ejecutoras en asuntos financieros, relacionados con la ejecución y contabilización del presupuesto, incluyendo los recursos provenientes de programa de ayuda nacional o internacional. Finalmente solicito al señor Capitán de Navío Director Financiero de este Ministerio, tenga a bien disponer el envío de la respuesta de la consulta elevada a esta dependencia con el fin de consolidar un
solo documentos con destino al señor General JORGE ENRIQUE MORA RANGEL Comandante Ejército Nacional.
PROYECTÓ
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ
Abogado Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica
VERIFICÓ
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales e Informática JurídicaVERIFICÓ
MARIA NOHORA NIETO JARAMILLO
Coordinadora Grupo Contratación EstataL AVALÓ.
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024