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MINDEFENSA - Concepto 35 de 2002

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 35 de 2002
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2002

CONCEPTO 35 DE 2002 (13 agosto)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 35MDJNG-810 DEL 13.08.2002

REPUBLICA DE COLOMBIA SECRETARIA GENERAL ASUNTO Concepto jurídico frente al reconocimiento pensión soldados profesionales AL  Señor Mayor General

MANUEL GUILLERMO FRANCO PAEZ

Secretario General Gn. En atención al Oficio No. 0450 MDDAPS-177 de junio 19 de 2002, mediante el cual la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa formula algunos planteamientos frente al reconocimiento de pensión del personal de soldados profesionales, sobre el particular la Oficina Jurídica se permite pronunciar en los siguiente términos: PROBLEMA JURIDICO Precisa el Grupo de Prestaciones Sociales a través de Dirección Administrativa que no es el competente para entrara a resolver el reconocimiento de pensión a favor del personal de soldados profesionales vinculados a partir de la vigencia del Decreto Ley 1793 de 2000, considerando que no existe fundamento jurídico para dicho reconocimiento, toda vez que la norma indica que esta obligación estaría a cargo de la entidad de seguridad social en pensiones que se eligiera por el Ministerio de Defensa. Finalmente la Dirección Administrativa – Grupo Prestaciones Sociales considera que no es la competente para entrar a resolver sobre la situación pensional de los soldados profesionales hasta tanto exista un sustento legal que le otorgue tal atribución, fijando los requisitos y el procedimiento, ordenando devolver los expedientes a las respectivas Fuerzas, en espera que la Oficina Asesora Jurídica

del Ministerio de Defensa se pronuncie al respecto de las actuaciones que deberán surtirse para su solución.

CONCEPTO JURIDICO EMITIDO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA.

La Oficina Jurídica mediante concepto No. 068 MDJNG-810 del 2 de noviembre de 2001 refiriéndose a la consulta formulada por el señor Comandante del Ejército Nacional frente al reconocimientopensional de los soldados profesionales se pronunció en los siguientes términos: “De acuerdo con lo expuesto hay que entrar a determinar la norma aplicable para los reconocimientos prestacionales en cada caso, así: Los soldados voluntarios que fallecieron antes de su nombramiento en propiedad, es decir en las fases de incorporación y aprobación por el Comandante de Fuerza se les debe reconocer las prestaciones de que trata el Decreto 2728 de 1968 en concordancia con la Ley 131 de 1985, reconocimiento y pago que se hará por los Departamentos de prestaciones sociales. Los soldados que hayan fallecido con posterioridad al nombramiento en propiedad como soldado profesional, es decir que ostenten la calidad de tal se les aplicarán los Decretos 1793 y 1794 de 2000 para el reconocimiento y pago de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, por tratarse de una pensión de sobrevivencia siguiendo los parámetros de la Ley 100 de 1993”. (resaltado fuera del texto). Frente al concepto expedido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional la Dirección Administrativa a través del Grupo de Prestaciones Sociales plantea la imposibilidad jurídica de entrar a reconocer las pensiones a favor del personal de soldados profesionales a quienes se les hizo nombramiento en propiedad, por cuanto el Decreto Ley 1793 de 2000, contempla que las pensiones de

reconocer las pensiones a favor del personal de soldados profesionales a quienes se les hizo nombramiento en propiedad, por cuanto el Decreto Ley 1793 de 2000, contempla que las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de los soldados profesionales se regirán por el sistema de capitalización previsto en la Ley 100 de 1993. Señala el articulo 40 del Decreto Ley 1793 de 2000 que la pensión de que trata el artículo 39 deberá ser reconocida por un fondo de pensiones, señalando como responsabilidad del Ministerio de Defensa seleccionar mediante concurso a una o mas administradoras del régimen de pensiones para la administración de los aportes de que trata dicho decreto.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Competencias. En virtud de lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 22 , del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para conceptuar respecto al problema jurídico planteado por la Dirección Administrativa. Normas Jurídicas. “ARTICULO 39. REGIMEN DE PENSIONES. La pensión de vejez invalidez y sobrevivencia de los soldados profesionales de que trata el presente se regirá por el sistema de capitalización previsto en la Ley 100 de 1993. El aporte mensual para conformar la pensión será del dieciséis por ciento (16%) del salario base de cotización, porcentaje del cual le corresponderá aportar al afiliado el cuatro por ciento (4%) y a la

Nación el doce por ciento (12%) restante. Adicionalmente, durante el primer trimestre de cada año a partir del año 2002 la Nación aportará el equivalente a un salario mensual base de la cotización por cada afiliado que se encuentre en servicio activo al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.Los soldados a que se refiere este decreto, que asciendan a rango de suboficiales, continuará sujetándose al régimen de pensiones previsto en el presente artículo. PARAGRAFO 1. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, se entenderá que el salario base de cotización, está integrado por la asignación básica mensual adicionada con la prima de antigüedad. PARAGRAFO 2. Cuando haya lugar al reconocimiento de la pensión por invalidez o muerte, cualquiera que sea el origen, la administradora de fondos de pensiones iniciará los pagos mensuales de la respectiva pensión, utilizando para el efecto, en primera instancia, la cuenta de ahorro individual. En caso de que los recursos de dicha cuenta resulten insuficientes, la Nación pagará mensualmente el faltante con cargo al Presupuesto General de la Nación. Por consiguiente, no habrá lugar a la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para pensiones ni a la contratación de un seguro de invalidez o muerte. Recomendaciones. Como posibles soluciones al problema que se plantea frente al reconocimiento pensional de los soldados profesionales y teniendo en cuenta los antecedentes sobre el tema, esta Oficina se permite recomendar las siguientes actuaciones como alternativas jurídicas: Tramitar un proyecto de ley que permita recoger las inquietudes que se tengan frente al tema salarial y prestacional del personal de soldados profesionales, que derogue el Decreto Ley 1793 de 2000. Sobre este tema se tiene conocimiento que el Comandante del Ejército, efectuó algunos estudios jurídicos y

prestacional del personal de soldados profesionales, que derogue el Decreto Ley 1793 de 2000. Sobre este tema se tiene conocimiento que el Comandante del Ejército, efectuó algunos estudios jurídicos y estadísticos, que pueden servir de marco de referencia para sustentar la necesidad que la pensión de dicho personal sea reconocida por el Sector Defensa y no por las entidades que conforman el régimen de seguridad social en pensiones, por cuanto la propuesta de pensión militar no es llamativa para las entidades del sector privado, lo que ha hecho imposible proseguir con el proceso licitatorio para la escogencia de la administradora del régimen de pensiones. Ante el problema que se presenta la encontrase en curso expedientes prestacionales de personal de soldados profesionales en estado de invalidez o fallecidos bajo la vigencia del Decreto Ley 1793 de 2000, y para no hacer mas gravosa la situación de los mismos o de sus beneficiarios, se recomienda tramitar de urgencias un proyecto de decreto con fundamento en los principios inspiradores de la función administrativa y en las facultades de la Ley 4 de 1992, en donde se exprese que mientras se da cumplimiento a lo dispuesto en la ley en materia de selección de la administradora de pensiones para el personal de soldados profesionales, dicha obligación de reconocimiento y pago de pensión será asumida por el Ministerio de Defensa en las mismas condiciones del personal de las Fuerzas Militares. Como quiera que en la expedición del Decreto Ley 1793 de 2000 se conformó un comité que presentó

recomendaciones al respecto y dado que el tema es de interés para todas las Fuerzas, se recomienda igualmente que por el Comando General se lidere el tema de los soldados profesionales y se coordine los estudios correspondientes para entrar a proponer el texto del proyecto de la ley ante el Congreso de la República y el texto del decreto transitorio, que subsane los vacíos y los inconvenientes presentados.

PROYECTO,

BLANCA CECILIA MORA TOROAbogada Grupo Negocios Generales

REVISÓ,

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica

AVALÓ,

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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