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MINDEFENSA - Concepto 4 de 2002

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 4 de 2002
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2002

CONCEPTO 4 DE 2002 (19 febrero)

Fuente: Archivo Interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 04MDJNG-810 DEL 19.02.2002

REPUBLICA DE COLOMBIA

Bogotá, D. C., 19 FEB. 2002

ASUNTO: Respuesta Oficio No. 237998 CE-JEDEH-DIPER-EP-400

Al: Señor Coronel

JESUS MARIA VIVAS MOSQUERA

Director de Personal Ejercito (E) Gn. En atención al oficio de la referencia por medio del cual solicita evaluar el contenido del concepto jurídico No.068MDJNGIJ-810 del 7 de noviembre de 2001, relacionado con el reconocimiento de la prima de vuelo al personal de la Aviación del Ejercito Nacional, lo anterior con base interrogante presentado en el oficio No. 284730/CE-JDH-702 del 3 de diciembre de 2001, una vez realizado el estudio jurídico correspondiente esta Oficina se permite ratificarse del contenido anterior y pronunciarse en los siguientes términos El Decreto 1211 de 1990, articulo 103 establece "la Prima de vuelo para los oficiales y suboficiales de la Aviación del Ejército, los oficiales de aviación naval y suboficiales de mantenimiento aeronáutico en la Armada, los oficiales de vuelo y suboficiales técnicos de la Fuerza Aérea en desempeño de sus funciones como tripulantes de aeronaves militares y otra clase de aeronaves al servicio de las Fuerzas Militares, siempre que comprueben haber volado durante un mínimo de cuatro (04) horas mensuales,

percibirán una prima de vuelo equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual correspondiente al respectivo grado, porcentaje que se aumentará en uno por ciento (1%) por cada cien (100) horas de vuelo, hasta completar (3.000) horas. De tres mil (3000) horas en adelante sólo se computará el medio por ciento (1/2%) por cada cien (100) horas adicionales, sin que el total de la prima de vuelo exceda del sueldo básico del oficial o suboficial. Los oficiales generales de vuelo de la fuerza Aérea percibirán la prima de que trata el presente articulo, sin necesidad de cumplir con el requisito de horas mínimas de vuelo. Para los efectos de que trata este articulo, se computará doble las horas de voladas en aeronaves de turbo-reacción, siempre que estas sean de combate o de entrenamiento de combate.” De lo anterior y acogiéndonos a la afirmación hecha por el Comandante de la Fuerza AéreaColombiana mediante el oficio No. 192 COFAC-JEA-FACDJ-810 del 08 de junio de 2001, " el reconocimiento de la prima de vuelo en la actualidad, se hace partiendo del concepto funcional, es decir mirando el desempeño de funciones como tripulantes de aeronaves, con apoyo en la reglamentación de la norma sustantiva que consagra quienes integran el personal del cuerpo de vuelo (ART 4 , Decreto 989/92) y por tanto cumplen funciones relacionadas con tal actividad, por tales aspectos lamentablemente no se efectúa el reconocimiento de la prima de vuelo a quienes pertenecen a cuerpos

diferentes al de vuelo y desempeñan funciones igualmente diferentes.” Así las cosas, se concluye que para el reconocimiento y pago de la prima de vuelo para el personal del Ejercito Nacional se requiere cumplir con los requisitos funcionales y además que pertenezca a la AVIACION DEL EJERCITO NACIONAL, de conformidad con los parámetros establecidos en el Decreto Ley 1211 de 1990, como en el Decreto 1790 de 2000.

PROYECTÓ;

NUBIA ESPERANZA NARANJO PATIÑO

Abogado Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica.

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica.

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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