MINDEFENSA - Concepto 40 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 40 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 40 DE 2000 (15 mayo)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0040MDJNG-810 DEL 15.05.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto sobre disposición de excedentes para los Subsidios de vivienda AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. Con toda atención y en respuesta al requerimiento formulado por la Caja Promotora de Vivienda Militar mediante oficio sin número de fecha marzo 14 del año en curso, mediante el cual se solicita emitir concepto jurídico sobre la viabilidad jurídica de continuar provisionando con cargo a los excedentes de la Caja el valor correspondiente al déficit de subsidios de vivienda para los afiliados, esta Oficina una vez analizado el tema particular se permite pronunciar en los siguientes términos:
MARCO LEGAL
Decreto ley 353 de 1994 “ Por la cual se modifica la Caja de Vivienda Militar “ en su artículo 22 señala “ A partir de enero de 1995 la Caja Promotora de Vivienda Militar reconocerá intereses sobre los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios y de quienes se afilien o vinculen en los sucesivo a la fecha señalada… PARAGRAFO 1º. Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser inferiores a la corrección monetaria y solo se entregarán cuando el afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios, que haya cumplido los requisitos
de antigüedad establecidos para obtener vivienda.. PARAGRAFO 2º. Los excedentes que se registren, una vez abonados los intereses de que trata el numeral anterior, serán distribuidos por la Junta Directiva, a favor del afiliado, de los vinculados por contrato de prestación de servicios y de la Caja Promotora de Vivienda Militar, con destino a su operación y funcionamiento.” ( negrilla es nuestra ) ANALISIS Y CONSIDERACIONESSe consulta por la Caja Promotora de Vivienda Militar sobre la viabilidad jurídica de utilizar los excedentes para subsanar el déficit de los recursos
-2apropiados por el Gobierno Nacional para la atención del subsidio de vivienda. del personal afiliado. Los excedentes de que trata la norma lo constituyen el resultado de las operaciones que realiza la Caja Promotora de Vivienda Militar con los dineros provenientes de los ahorros y cesantías de sus afiliados. Los subsidios de vivienda constituyen la esencia del objeto legal de la Caja Promotora de Vivienda Militar, el cual se define en los siguientes términos: “ La Caja Promotora de Vivienda Militar tendrá como objeto facilitar a sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la adquisición de vivienda propia, mediante la realización de todas las operaciones de mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y vinculados, y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y financieras que sean indispensables para el mismo efecto. “ La Caja Promotora de Vivienda Militar anualmente viene provisionando con los excedentes el faltante
de los recursos para cubrir los subsidios de vivienda del personal de afiliados que cumplen con los requisitos legales para acceder a dicho derecho, toda vez que los recursos apropiados por el Gobierno Nacional correspondientes al 3% del total de la nomina, son insuficientes para dar cumplimiento a su obligación legal. Frente a la distribución de los excedentes, el Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunció en concepto de fecha noviembre 24 de 1999, en el cual concluyó: “Así las cosas, en el evento de que los recursos administrados por la Caja Promotora de Vivienda Militar en cumplimiento de sus funciones generen excedentes, la junta directiva deberá distribuirlos proporcionalmente entre todos los afiliados, los vinculados por contrato de prestación de servicios y de la Caja Promotora de Vivienda Militar con destino a su operación y funcionamiento. En este orden de ideas, atendiendo el principio de la legalidad que rige la actuación pública el subsidio de que trata el artículo 24 del decreto 353 de 1994 debe financiarse con el 3% de la nómina anual del personal vinculado al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional “ Si bien es cierto se desprende de la misma ley la obligación para la Junta Directiva de distribuir los excedentes a favor del afiliado, de los vinculados por contrato de prestación de servicios y de la Caja Promotora de Vivienda Militar, la ley igualmente no da los parámetros legales para su cumplimiento,
por tanto mal podría inferirse que la misma ley obliga en forma imperativa a distribuir proporcionalmente dichos excedentes entre los afiliados, interpretación con la cual se pretende otorgar un beneficio personal a favor de los afiliados en la medida que obligaría a abonar a cada uno una suma o valor determinado, sin considerarse la posibilidad de poder entregar un subsidio razonable para la -3adquisición de vivienda, lo que riñe con el objeto mismo de la Caja Promotora de Vivienda Militar el cual es facilitar a su afiliados la adquisición de vivienda propia con base en los subsidios producto del 3% del total de nómina que se le gira del presupuesto de la Nación y del desarrollo de las actividadesadministrativas o financieras que sean necesarias para el efectivo cumplimiento del mismo. Aceptar la posición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conllevaría a rebajar los montos del subsidio u otorgarlos solo a unos pocos afiliados, lo que va en contravía de los postulados constitucionales que prescriben como uno de los fines específicos del Estado el de fijar las condiciones necesarias para la consecución de una vivienda digna, consagrado en el artículo 51 de la Carta Magna. Por lo anterior se considera que los excedentes de la Caja Promotora de Vivienda Militar deben ser destinados única y exclusivamente para el desarrollo de su objeto cuya finalidad es proveer de vivienda a sus afiliados, con este único propósito la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar en
ejercicio de sus funciones y en desarrollo de los postulados legales y constitucionales puede seguir destinando los excedentes para cubrir el déficit de los subsidios de vivienda, buscando siempre orientar sus políticas al mejoramiento de los beneficios en pro de sus afiliados, permitiendo que esos excedentes puedan representarse en subsidios más altos y prestamos a bajo interés que le permitan al afiliado adquirir su vivienda sin tener que acudir a la banca privada con prestamos que le absorben sus ingresos.
CONCLUSION
Esta oficina considera que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar en desarrollo de las funciones que le asigna la Ley, puede continuar destinando los excedentes para cubrir el faltante o déficit de los subsidios de vivienda que se otorgan a los afiliados que cumplan los requisitos legales, en desarrollo del objeto legal que le señala la misma ley.
PROYECTO,
BLANCA CECILIA MORA TORO
Abogada Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
MANUEL A. BERNAL GUACANEME
Jefe Oficina Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024