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MINDEFENSA - Concepto 42 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 42 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 42 DE 2000 (17 mayo)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0042MDJNG-810 DEL 17.05.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto acumulación tiempos de servicio para cesantías AL: Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General. Gn. Comedidamente y en atención al oficio No. 002636 MDLPS-177 de fecha marzo 31 de 2000 mediante el cual se solicita concepto frente a la procedencia de reconocer auxilio de cesantías parciales a un funcionario con acumulación de tiempo de servicio en la Policía Nacional, esta oficina se permite pronunciar en los siguientes términos: Se consulta por el Grupo Prestaciones Sociales de la División Logística de este Ministerio si es viable jurídicamente acumular el tiempo de servicio prestado por el Doctor LUIS FRANCESCO CORDOBA GONZALEZ en la Policía Nacional con el del Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta que existen rubros específicos en una y otra Institución para el pago de cesantías, sin quedar incursos en responsabilidad penal, para efectos de entrar a resolver la petición elevada por el citado funcionario. Como antecedentes se registran los siguientes: El Doctor LUIS FRANCESCO CORDOBA ingresó a laborar en la Policía Nacional el 1o de junio de 1984, posteriormente se vincula al Ministerio de Defensa mediante Resolución No. 03335 de abril 4 de 1995 como Profesional Universitario, sin

solución de continuidad en el servicio. De la consulta se infiere que la Policía Nacional no reconoció cesantía alguna al citado profesional donde laboró cerca de 10 años. MARCO LEGAL El artículo 96 del Decreto – Ley 1214 de 1990 señala: “Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que seanretirados o se retiren del servicio, tienen derecho a que el tesoro público le pague por una sola vez, un auxilio de cesantía igual a un (1) mes del último salario devengado por cada año de servicio prestado en dichas entidades y proporcionalmente por las fracciones de meses y días a que hubiere lugar, liquidado sobre las partidas indicadas en el artículo 102 de este decreto. “

ANALISIS Y CONSIDERACIONES De los antecedentes se advierte que el Doctor LUIS FRANCESCO CORDOBA prestó sus servicios a la Policía Nacional del 1º de junio de 1984, siendo nombrado en la Secretaría General del Ministerio de Defensa a partir del 4 de abril de 1995 y a la fecha ostenta el grado de Profesional Universitario Grado 12 del Viceministerio para Coordinación de Entidades Descentralizadas, de lo que se infiere que su tiempo de servicio al Estado ha sido inimterrumpido es decir su transito de la Policía Nacional al Ministerio de Defensa Nacional se dio sin solución de continuidad en el servicio. El derecho al auxilio de cesantía se cancela al servidor público una vez se retire o sea retirado del servicio, situación que se define mediante el acto administrativo de reconocimiento prestacional, que se entiende definitivo, una vez quede en firme. Tratándose de servidores públicos, la Ley 65 de 1946 señala que cuando sean asalariados de carácter permanente al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder Público tienen.derecho al

Tratándose de servidores públicos, la Ley 65 de 1946 señala que cuando sean asalariados de carácter permanente al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder Público tienen.derecho al auxilio de cesantía por todo el tiempo trabajado continua o discontinuamente. En principio debe entenderse que el Estado es uno solo y mientras permanezca el trabajador vinculado oficialmente, subsiste la obligación en cualquiera de las entidades que lo conforman de reconocer las cesantías al trabajador por todo el tiempo servido, correspondiendo esta obligación a la última entidad donde se labora, así se desprende de la sentencia de fecha julio 27 de 1973, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda Magistrado Ponente Dr. Alvaro Orjuela Gómez, en acción de plena jurisdicción iniciada contra acto administrativo del Ministerio de Defensa, de la cual se resaltan los siguientes apartes: “… La última dependencia a la cual se halle vinculado un funcionario oficial, es la obligada a reconocer y pagar la cesantía, por servicios prestados sucesiva o alternativamente a entidades de derecho público de carácter nacional, debiendo repetir lo correspondiente al tiempo trabajado en aquellas que no estén afiliadas a la Caja respectiva, en el momento de retiro definitivo del empleado. “ El Consejo de Estado – Sección Segunda en sentencia de fecha noviembre 3 de 1972 con Ponencia del Dr. Eduardo Aguilar Vélez, refiriéndose a la cesantía definitiva expresó: “ La Sala estima que de conformidad con la Ley 65

de 1946 no importa que el tiempo sea continuo o discontinuo para liquidar el auxilio de cesantía. En cambio si importa y mucho que una persona que estuvo vinculada por un tiempo se le haya liquidado en forma definitiva su cesantía y luego vuelva a vincularse al Estado. En este caso no hay lugar a acumular tiempos servidos. En este sentido debe entenderse la citada Ley 65 de

1946. Si no fuera esta la interpretación habría que llegar a la conclusión absurda de que solo con lamuerte de una persona se podría liquidar cesantías definitivas, pues mientras esté viva se encuentra en posibilidad de regresar al servicio público y obtener reliquidación de cesantías ya pagadas y consideradas como definitivas.“ Los argumentos esgrimidos por el Consejo de Estado sobre acumulación de tiempos de servicio para el reconocimiento de cesantías partiendo de la interpretación de la ley 65 de 1946, son aplicables en el caso de personal que presta sus servicios en diferentes entidades oficiales del nivel nacional, en el caso que nos ocupa estamos frente a un movimiento de personal por necesidades del servicio, dentro de la misma entidad y sin solución de continuidad, como mas adelante lo veremos.

La Policía Nacional se ubica como una dependencia dentro de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, según el Decreto 1932 de 1999, pero en materia presupuestal dicha Institución se comporta como una Sección del Presupuesto, lo que implicaría que la Policía Nacional debería asumir con cargo a su presupuesto la cuota parte de cesantías correspondiente como cualquier otra entidad, mas dicho tratamiento se dá solo en materia presupuestal, teniendo en cuenta que en aspectos salariales y

prestacionales el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se rigen por las mismas normas. Tan es así que el personal de la Policía Nacional que pasa a laborar a cualquier otra dependencia del Ministerio de Defensa obedece generalmente a razones del servicio, estando obligado el empleado a cumplir dicha orden, sin que este transito represente desmejora alguna en las relaciones laborales, teniendo en cuenta que se trata de un movimiento de personal, conservándose las prerrogativas laborales existentes, por tanto teniendo en cuenta que el citado profesional laboró en diferentes dependencias de la Misma Entidad, corresponde al Ministerio de Defensa asumir el pago de las cesantías por todo el tiempo laborado por el PU. LUIS FRANCESCO CORDOBA. CONCLUSION Teniendo en cuenta los anteriores argumentos esta oficina considera que es viable jurídicamente acumular el tiempo de servicio prestado en la Policía Nacional con el de servicio en cualquier otra dependencia o Fuerza del Ministerio de Defensa Nacional, para efectos de reconocimiento de auxilio de cesantía. En consecuencia se considera viable la acumulación del tiempo de servicio prestado en la Policía Nacional, por el PU. LUIS FRANCESCO CORDOBA GONZALEZ, funcionario del Viceministerio de Defensa y su reconocimiento corresponde al Ministerio de Defensa Nacional.

PROYECTO,

BLANCA CECILIA MORA TORO

Abogada Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales MANUEL A. BERNAL GUACANEMEJefe Oficina Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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