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MINDEFENSA - Concepto 45 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 45 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 45 DE 2000 (8 junio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0045MDJNG-810 DEL 08.06.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA GENERAL OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto traslado de personal civil entre diferentes entidades AL: Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Gn.

Con toda atención y teniendo como fundamento el proyecto de resolución por la cual se hace un traslado interinstitucional de un funcionario del Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Defensa Nacional, esta Oficina se permite emitir concepto sobre el traslado de personal civil de otra entidad pública al Ministerio de Defensa, y viceversa, en los siguientes términos: Si bien es cierto que el artículo 8 º del Decreto Ley 1214 de 1990 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional lo cual se traduce en que el personal civil del Ministerio de Defensa y no uniformado de la Policía Nacional es de carrera y no de libre nombramiento y remoción, la misma Ley 443 de 1998, que regula el sistema general de carrera administrativa, dispuso en el parágrafo de su artículo 87: “El personal no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los demás aspectos de administración de personal, distintos a carrera administrativa, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para dicho personal al momento de la expedición de la presente ley.”

El traslado configura una situación administrativa en virtud de la cual la administración dispone de sus funcionarios donde la necesidad del servicio lo exija; es una figura que se regula por las normas de administración de personal y no por la de carrera administrativa en tanto que ésta última señala las condiciones y requisitos para ingresar al servicio, ascender y retirarse del mismo. En tanto que las normas de carrera administrativa que se aplican al personal civil que presta sus servicios en el sector Defensa son las mismas que se aplican a las demás entidades del sector público, noocurre lo mismo con las normas de administración de personal: mientras que los funcionarios que prestan sus servicios en la rama ejecutiva del poder público se rigen en materia de administración de personal por los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y 1950 de 1973, los del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional se rigen por el Decreto 1214 de 1990. La separación normativa en materia de administración de personal es clara y por ello la Ley 443 de 1998 en su artículo 87 señaló que las disposiciones que regulan el régimen de administración de personal contenidas en los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1998 y demás normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen se seguirán aplicando a los empleados a quienes se les aplica la Ley 443 de 1998 y el mismo artículo en su parágrafo aclara que el personal del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los aspectos de administración de personal distintos a carrera administrativa continúan rigiéndose por las disposiciones vigentes para dicho personal, es decir por el Decreto Ley 1214 de 1990. De otra parte, debe tenerse en cuenta que la facultad legal invocada en el proyecto de resolución para

carrera administrativa continúan rigiéndose por las disposiciones vigentes para dicho personal, es decir por el Decreto Ley 1214 de 1990. De otra parte, debe tenerse en cuenta que la facultad legal invocada en el proyecto de resolución para efectuar el traslado de un funcionario de otra Entidad pública al Ministerio de Defensa es el artículo 29 del Decreto 1950 de 1973. Resulta claro que este Decreto regula con claridad esta clase de traslado entre entidades, pero no debe olvidarse que esta norma en su artículo 1º excluye de su aplicación al personal que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional: “El presente Decreto regula la administración del personal civil que presta sus servicios en los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional, con excepción del personal del ramo de la defensa.” Esta diferenciación en materia de administración de personal, que encuentra justificación, entre otras razones, en la disponibilidad permanente que se exige al personal y que permite exigir la prestación del servicio en horario diferente al de la jornada laboral, tiene también consecuencias directas en cuanto se refiere al tema de los traslados: el artículo 23 del Decreto 1214 de 1990, declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C356 de 1994, señala que el traslado es “… el acto de autoridad militar o policial competente, por el cual se transfiere al personal civil a una nueva Unidad, dependencia o repartición del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, a fin de que preste sus servicios en ella, estando obligado a cumplirlo”, lo cual lo hace diferente a la misma figura en otras

entidades donde el traslado puede quedar en suspenso mientras se interponen y resuelven los recursos contra el acto que lo dispuso. Pero no solamente la independencia de normatividad en materia de administración de personal y la diferenciación de la figura del traslado del régimen especial del Ministerio de Defensa frente al general de los demás empleados del sector público impide efectuar traslados de personal entre el Ministerio de Defensa y otras entidades públicas. Existe otro fundamento que podría ser violatorio del derecho fundamental de igualdad consagrado en la Constitución Política por cuanto también es diferente el régimen salarial y prestacional de los funcionarios del sector Defensa y como quiera que el traslado aplica entre cargos de la misma categoría, se va a presentar un desequilibrio que impedirá efectuar traslados desde el Ministerio de Defensa hacia otras entidades pues habría una desmejora en el nivel de ingresos, lo que en la práctica se traduce en que mientras resulta positivo salarialmente para los empleados de otras Entidades ser trasladado al Ministerio de Defensa, los funcionarios de éste no pueden aspirar a ser trasladados a otras Entidades, al tiempo que se les reducen sus posibilidades deascenso en su Entidad al proveerse las vacantes mediante traslado desde otras Entidades, resultando con ello nugatorios los derechos de carrera administrativa para el personal civil de este Ministerio en cuanto se refiere al tema de los ascensos. Las razones anteriores han merecido excluir al sector Defensa de la normatividad aplicable al resto de servidores en cuanto se refiere a administración de personal, razones que subsisten y que impiden efectuar traslado de personal entre otras entidades y el Ministerio de Defensa y por lo cual esta Oficina

se permite devolver al Grupo de Potencial Humano el proyecto de resolución que plantea el traslado estudiado.

PROYECTO

EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR

Abogada Grupo Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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