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MINDEFENSA - Concepto 45144 de 2007

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 45144 de 2007
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2007

Gov.co Gobierno de Colombia MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Buscar en la compilación   Logo Ministerio de Defensa Inicio Decreto Único Defensa Herramientas de Búsqueda Compilación normativa interna Entidades del sector Índice por temas Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa Herramientas de búsqueda Compilación normativa interna del Ministerio de Defensa Nacional Compilación normativa externa del Ministerio de Defensa Nacional Normativa común a todas las entidades públicas Entidades adscritas y vinculadas al Sector Defensa Índice por temas misionales Jurisprudencia Conceptos - Doctrina Novedades normativas y jurisprudenciales

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 45144 DE 2007 (18 julio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Nº. OFI07-45114

MDNOAJGNGIJ - 810Bogotá, D.C. Miércoles 18 e Julio de 2007 Doctora

MARIA MARGARITA SALAS MEJIA

Directora Administrativa Ministerio de Defensa Nacional Gn.

Asunto: Endoso de Cartera (Libranzas) de Entidades Beneficiarias de Código de Descuento en favor de terceras

personas.

Apreciada Doctora: En atención a los memorandos No. 3498 y 1165, a través de los cuales solicita se emita concepto por parte de esta Oficina Asesora Jurídica respecto al endoso de cartera (libranzas) que vienen efectuando las personas jurídicas a quienes se les ha conferido código de descuento bajo los parámetros establecidos en la Circular No. 073 de 2004; a fin de evitar que el Ministerio de Defensa Nacional incurra en posibles sanciones, como consecuencia de los compromisos financieros que adquieren dichas entidades endosando en garantía las Libranzas expedidas en su favor por los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, esta Oficina presenta

las siguientes consideraciones:

I. COMPETENCIA De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 15, del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General, Directores y demás dependencias en los asuntos relacionados con las funciones a cargo del

Ministerio.

II. FUENTES FORMALES

a. Constitución Política de 1991, artículos 217 y siguientes. b. Circular 073 de 2004. c. Código de Comercio

III. PROBLEMA JURÍDICO La Directora Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional plantea a título de problema jurídico los siguientes cuestionamientos, contenidos en los memorandos que se mencionaron anteriormente.

a. En su memorando 3498 solicita se aclare si el concepto No. 1682 de mayo 21 de 2004, aplica a entidades o

asociaciones cuya naturaleza jurídica es diferente a las del sector solidario regulados por la ley 79 de 1988. Lo anterior, debido a la solicitud efectuada por la empresa Gestiones Financieras Ltda., quien solicita el cambio de propietario de los derechos contenidos en las libranzas endosados por la Asociación Nacional de Pensionados del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional “ASOPEMINDE”. Manifiesta que dicha asociación envía copia del acta No. 323 en la cual la Junta Directiva, solicita no acceder a lo peticionado por la empresa Gestiones Financieras Ltda. b. En memorando No. 1165 además de referirse al problema jurídico referenciado en el literal a), se refiere a la solicitud efectuada por el Banco de Bogotá, mediante la cual solicita al Ministerio de Defensa Nacional que los descuentos efectuados a favor de ASOPEMINDE, se transfieran a una cuenta como garantía de un crédito que lefue otorgado, en virtud del contrato de prenda suscrito entre dicho banco y el Representante Legal de la Asociación de Pensionados.

IV. TESIS Una vez efectuado el análisis correspondiente a los antecedentes allegados con la solicitud de concepto así como la diferente normatividad que regula las actuaciones efectuadas por las partes involucradas en los problemas jurídicos planteados anteriormente, esta Oficina Asesora Jurídica plantea las siguientes tesis, que serán objeto de posterior argumentación dentro del presente documento.

La Oficina Asesora Jurídica considera que el negocio jurídico celebrado entre una tercera persona (natural o

juridica) y el titular de un código de descuento, no tiene el carácter vinculante para el Ministerio de Defensa Nacional, en lo que corresponde al compromiso de recaudo de dineros que surge en virtud de la actuación administrativa que le otorgó un código de descuento conforme a los parámetros contenidos en la circular No. 073 de 2004, consistente en consignar los dineros descontados en una cuenta del titular del código.

V. ANTECEDENTES Como antecedentes relevantes se tienen los siguientes: Oficio No. 50842 de noviembre 08 de 2006, suscrito por la Dra. LUZ ESMERALDA MANRIQUE DIAZ, en su calidad de Tesorera Principal Mindefensa, mediante el cual da respuesta al requerimiento efectuado por la empresa GESTIONES FINANCIERAS LTDA, solicitando que el pago de los dineros se efectúe a su favor debido al endoso que de las libranzas efectúo ASOPEMINDE.

Memorando No.1682 de mayo 21 de 2004, proferido por esta Oficina. Acta No. 323 de febrero 12 de 2007, suscrita por la Junta Directiva de ASOPEMINDE. La demás documentación que se anexa a la solicitud de concepto, en donde se registran las actuaciones administrativas relacionadas con el tema.

VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS La Asignación de códigos de descuento, es una relación que surge entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Persona Jurídica a quien se le confiere el código de descuento en virtud de la circular No. 073 de 2004, y otra, las relaciones jurídicas contractuales o extra contractuales que surge entre ésta última y terceras personas jurídicas

y/o naturales, sin que en ellas se encuentre involucrada la actuación administrativa del Ministerio de Defensa Nacional. De conformidad con lo anteriormente indicado, queda claro que se trata de una actuación meramente administrativa de la que únicamente forman parte el Ministerio de Defensa Nacional y la empresa Titular del Código de descuento, sin que las actuaciones independientes o comerciales que en desarrollo de su objeto social ejecute frente a terceros la persona Jurídica titular del mismo, obligue a la entidad ( Ministerio de Defensa Nacional) a efectuar actuaciones administrativas y / o depositar los dineros que se descuentan a sus empleados en otras cuentas cuyo titular no es la persona jurídica a favor de quien se a autorizado el descuento correspondiente. En consecuencia de lo que se trata entonces, es de una relación ó actuación meramente administrativa, diferente de la relación jurídica comercial que eventualmente puede nacer entre la persona jurídica titular del código de descuento y un tercero, en donde puede mediar, entre otras figuras jurídicas, el endoso o la entrega como garantía de unas libranzas. Ahora bien, el código de comercio establece la figura del endoso, como la facultad que tiene el tenedor legitimo del titulo valor para transferir la propiedad del mismo “Endoso en Propiedad”, en virtud del cual transfiere todos los derechos contenidos en él, a una tercera persona quien en adelante será el facultado para hacer efectivos los derecho en él incorporado; esa es la regla general, y en ese orden de ideas podría decirse que el nuevo tenedor del título valor se encuentra facultado para solicitar que los dineros que son descontados de la nómina delpersonal del Ministerio de Defensa Nacional ya no se consignen a favor del titular del código de descuento, si no

en su favor por ser el nuevo poseedor del derecho incorporado en el documento. No obstante lo anterior, y como quiera que no estamos frente a una relación jurídica normal del derecho privado, sino que media una actuación administrativa en virtud de la cual el Ministerio de Defensa Nacional efectúa el descuento correspondiente, éste no puede por una simple solicitud de una tercera persona (Banco de Bogotá y / o Gestiones Financieras Ltda), proceder a consignar los dineros correspondientes en una cuenta bancaria diferente a la conferida por la titular del código, pues esta actuación estaría en contravía del objetivo perseguido con la Directiva Permanente No. 073 de 2004. Frente a esta situación, ésta Oficina Asesora Jurídica comparte el pronunciamiento emitido por la Tesorería General del Ministerio de Defensa Nacional, en el sentido de que el nuevo poseedor o tenedor de buena fe de los títulos valores, puede solicitar el otorgamiento de un código de descuento por parte del Ministerio de Defensa Nacional, para por intermedio de éste, efectuar el recaudo de los dineros que se encuentran incorporados en los títulos valores que le fueron endosados como garantía del contrato de mutuo o prenda suscrito. Dentro de los documentos allegados como soporte de la solicitud de concepto; a folio 14 se observa que ASOPEMINDE se comprometió a recaudar los dineros incorporados en las libranzas endosadas y posteriormente efectuar el pago en favor de Gestiones Financieras Ltda., (por cuanto dicha empresa no cuenta con código de

descuento) y en virtud del contrato suscrito con esta; de otra parte, a folio 33 cláusula 3ª, parágrafo único del numeral 1º del contrato, se logra establecer que ASOPEMINDE se comprometió a consignar los dineros correspondientes a las libranzas dadas en endoso en una cuenta del Banco de Bogotá como garantía del contrato suscrito. Considera esta Oficina Asesora Jurídica que frente a las situaciones jurídicas particulares que se plantean en la solicitud de concepto, las dos personas jurídicas cuentan con las herramientas legales pertinentes con el fin de demandar el incumplimiento contractual en que haya incurrido ASOPEMINDE, ante los Estrados Judiciales del país, y en virtud de la orden Judicial proferida por un Juez de la República, como medida cautelar, este Ministerio procedería a retener y / o descontar los dineros en los términos que ordene la autoridad judicial competente. En síntesis, se considera que el negocio jurídico celebrado entre una tercera persona (natural o juridica) y el titular de un código de descuento, no tiene el carácter vinculante para el Ministerio de Defensa Nacional, en lo que corresponde al compromiso de recaudo de dineros que surge en virtud de la actuación administrativa que le otorgó un código de descuento conforme a los parámetros contenidos en la circular No. 073 de 2004, consistente en consignar los dineros descontados en una cuenta del titular del código. Por último, se debe hacer claridad que el concepto No. 1682 de mayo 21 de 2004, se refiere únicamente a las

entidades que forman parte del sector solidario, que se rigen por la normatividad especial del sector cooperativo y no a otras empresas de naturaleza jurídica diferente, habida cuenta que los descuentos efectuados a favor de las empresas del sector solidario gozan de especial trato por mandato legal.

VII. ALCANCE DEL CONCEPTO Conviene recordar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables que se puedan hallar, por consiguiente no resulta procedente darle alcance de una decisión a éste, toda vez que la competencia, supuesto jurídico para las decisiones por regla general no confluyen en las mismas autoridades o dependencias que lo emiten.

Así mismo y de acuerdo con el artículo 9º de la Resolución Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995 por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional y se establece el mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, las respuestas de las consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos que no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.Finalmente es preciso advertir que la función de establecer criterios de interpretación legal de ultima instancia dentro del Ministerio, que le había sido encomendada a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en el artículo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 049 de 2003, circunscribiendo este

concepto a los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no comprometen la responsabilidad de quien los expide, ni serán de obligatorio cumplimiento. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, presenta la siguiente:

VIII. CONCLUSION: La Oficina Asesora Jurídica considera que el negocio jurídico celebrado entre una tercera persona (natural o juridica) y el titular de un código de descuento, no tiene el carácter vinculante para el Ministerio de Defensa Nacional, en lo que corresponde al compromiso de recaudo de dineros que surge en virtud de la actuación administrativa que le otorgó un código de descuento conforme a los parámetros contenidos en la circular No. 073 de 2004, consistente en consignar los dineros descontados en una cuenta del titular del código.

Proyectó;

OMAIRA RODRIGUEZ MAHECHA

Abogada Grupo de Negocios Generales Revisó;

CARLOS A SABOYA GONZÁLEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica Avaló; ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica Ministerio de Defensa Nacional

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