MINDEFENSA - Concepto 46 de 2002
Ministerio de Defensa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 46 de 2002
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2002
CONCEPTO 46 DE 2002 (10 septiembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 046MDJCE-810 DEL 10.09.2002
SECRETARIA GENERAL
ASUNTO Respuesta Oficio No. 740 MDFCP-074 AL Señor Capitán de Navío
EDUARDO POSADA ZAMUDIO
Director Financiero Gn. En respuesta del oficio de la referencia mediante el cual se remite la consulta efectuada por el director de Economía y Finanzas de la Armada Nacional, en la cual se solicita aclara sobre el funcionamiento competente para suscribir un convenio con una entidad financiera para la apertura de una cuenta corriente con el fin de adelantar las actividades propias de tesorería, esta Oficina se permite informar al señor Capitán de Navío Director Financiero lo siguiente, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones. El artículo 211 de la Constitución Política determina que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministro, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. en concordancias con lo anterior el artículo 12 de la ley 80 de 1993, determinó que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones y concursos. Desarrollando las facultades señaladas en el artículo 12 antes indicado, se expidió por parte del señor Ministro de Defensa la resolución No. 128 del 15 de febrero de 2002, por medio de la cual se delegan, se asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios
antes indicado, se expidió por parte del señor Ministro de Defensa la resolución No. 128 del 15 de febrero de 2002, por medio de la cual se delegan, se asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras. El numeral 2.3. del mencionado acto administrativo, determina el alcance de la delegación, precisando que la misma, se haya circunscrita a los actos necesarios para la realización de las actuaciones relacionadas con el proceso de contratación y los de impulso o trámite a que haya lugar. El numeral 2.2. de la resolución No. 128 determina que de conformidad con lo previsto en los artículos51 de la Ley 179 de 1994 y 11 del decreto 111 de 1996, se delega la facultad de ordenar gastos en los mismos servidores públicos en quienes se delega la competencia de contratación.
ANALISIS: Las resoluciones de delegación No. 128 y 264 de 2002, asignaron las funciones en materia contractual en las diferentes Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa, así como la autorización de la ordenación de gastos en los mismos funcionarios en quienes asigna la competencia contractual.
Igualmente y atendiendo a la naturaleza de los bienes o servicios, las mencionadas resoluciones determinan la competencia para la suscripción de convenios relacionados con las actividades académicas, científicas y tecnológicas de origen nacional y convenios y/o acuerdos de cooperación,
apoyo, ayuda o asistencia técnica de origen nacional, a los funcionarios allí indicados, sin que dentro de tales facultades, pueda inferirse la de ordenar la apertura de cuentas corrientes para el desarrollo de las funciones propias de demanda la gestión de tesorería. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Manual para la apertura de las cuentas corrientes elaborado por esa Dirección divulgado mediante Circular No. 0220 MDFCT-049 del 30 de enero de 2001, mediante la cual se imparten instrucciones para el manejo de Cuentas Corrientes, se determina que las mismas se dividen en: Cuentas Corrientes autorizadas: Son aquellas en las que los órganos del orden nacional de la administración pública manejan recursos del presupuesto de la Nación, excluyendo los ingresos propios de los establecimientos públicos: La autorización correspondiente será impartida por la Dirección del Tesoro Nacional. (Decreto 630/96 art. 3 º) Cuentas Corrientes Registradas: Son aquellas diferentes de las anteriores, en las cuales la Dirección del Tesoro Nacional traslada recursos de la Nación, tales como las correspondientes al manejo de las Cajas Menores, Fondos Internos, Fondos Especiales Oficiales, Fondos Especiales Particulares, que no necesitan de aprobación ni registro por parte de la Dirección del Tesoro Nacional, pero si requieren de la autorización por parte de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional, para la inclusión en el Sistema de información Financiera SIIF y su reporte a la Dirección del Tesoro Nacional. En este orden de ideas y con fundamento en lo antes señalado, puede concluirse que la autorización de
apertura de cuentas corrientes para el manejo de las operaciones de tesoreria, no es función que le corresponda al Ministro de Defensa. Dicha autorización le corresponde impartida a al Dirección del Tesoro Nacional, para el caso de las cuentas corrientes autorizadas y en cuanto a las Cuentas Corrientes Registradas, dicha autorización la imparte la Dirección de Finanzas para los efectos indicados en la mencionada Cirular.
PORYECTO
JUAN MANUEL SANCHEZ LONDOÑO
MARIA NOHORA MIETO JARAMILLO
Coordinadora Grupo Contratación LUZ MARINA GIL GARCIAJefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024