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MINDEFENSA - Concepto 49 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 49 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 49 DE 2000 (14 junio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0049MDJCE-810 DEL 14.06.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA GENERAL

OFICINA JURIDICA

PARA Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Gn. Teniendo en cuenta el resultado de la reunión efectuada en el Despacho del señor Ministro de Defensa Nacional, el día 9 de junio de 2000 sobre la situación actual de los procesos de crédito externo, la Oficina Jurídica se permite conceptuar al señor Vicealmirante Secretario General lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1. Ley 80 de 1993

2. Decreto 2681 de 1993

3. Estatuto Orgánico de Presupuesto (decreto 111

/96).

4. Ley de Presupuesto No.547 de 1999.

5. Conceptos presupuestales Nos.1066 MDFCP-351 del 8 de mayo,1152 MDFCP-351 del 16 de mayo,1189 MDFCP-351 del 19 de mayo, 1271 MDFCP-351 y 1272 MDFCP-351 del 30 de mayo, 1288 MDFCP-351 y 1286 MDFCP-351 del 31 de mayo, todos de la presente vigencia, de la División de Finanzas del Ministerio.

6. Solicitudes de oferta Nos.02, 05, 06 y 07/ARC, 01 y 02/FAC y 01/PONAL, todas de la presente vigencia.

ANALISIS: De conformidad con la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y al decretos(sic) 2681 de 1.993,

vigencia.

ANALISIS: De conformidad con la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y al decretos(sic) 2681 de 1.993, además de la(sic) aprobaciones del CONPES, CICP y la expedición de la resolución del Ministerio deHacienda y Crédito Público para iniciar gestiones, los procesos de contratación para poder iniciarse deberán contar con el certificado de disponibilidad presupuestal.

Igualmente la Ley de Presupuesto No. 547 del 23 de diciembre de 1999, en sus artículos 32 y 33 establece que “no se podrán celebrar compromisos que excedan la anualidad”, entendiéndose “anualidad” del 1ª(sic)de enero al 31 de diciembre de 2000; así mismo, estipula que “Cuando en desarrollo de los compromisos, los bienes y servicios no se hubiesen recibido a satisfacción en la presente vigencia fiscal, dichas obligaciones se deberán atender con cargo al presupuesto de la siguiente vigencia fiscal”, entendiéndose también que el compromiso fue adquirido sin exceder la anualidad, es decir que los plazos de entrega no superaban la presente vigencia. Así mismo, el artículo 33 reza así “Cuando se quiera exceder la anualidad se deberá obtener autorización para asumir compromisos que afecten vigencias futuras, aún en el evento de que cuenten con apropiación suficiente durante la vigencia fiscal en curso” el resaltado es nuestro, encontrándose en esta situación todos los procesos de crédito externo del Ministerio de Defensa Nacional, Policía

Nacional y Hospital Militar, por cuanto los plazos de entrega se vencen en la próxima vigencia. Por lo anterior, los procesos de crédito externo solo podrán iniciarse una vez se cuente con las autorizaciones de las vigencias futuras correspondientes. Así las cosas, la Oficina de Planeación del Ministerio deberá insistir ante las entidades competentes en la autorización de dichas vigencias futuras, entendiéndose, por los saldos de cada proceso, es decir, descontándose el monto que se ejecutará en la presente vigencia como anticipo. En igual sentido, deberá impartirse a las diferentes Unidades Ejecutoras la orden de suspender los procesos que con recursos ordinarios, contemplen plazos de entrega superiores al 31 de diciembre del año en curso. No obstante lo anterior, esta Oficina quiere dejar en claro que los artículos de la Ley 547 /99, violan el decreto 111 /96 “Estatuto Orgánico del Presupuesto”, siendo éste último de superior jerarquía que la mencionada Ley de Presupuesto, en el sentido de contravenir lo estipulado en el artículo 14 que trata del principio de anualidad “El año fiscal comienza el 1º. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”, el resaltado es nuestro. Lo anterior implica que si no se adquieren compromisos con cargo al presupuesto de la vigencia en curso, antes de que termine la vigencia (anualidad, 31 de diciembre), los recursos se pierden, pero si se comprometen pasan automáticamente a la reserva de apropiación, y de ningún modo podría interpretarse que compromiso es sinónimo de recibo de material o servicios, como es el caso del artículo 32 de la ley 547/99.

comprometen pasan automáticamente a la reserva de apropiación, y de ningún modo podría interpretarse que compromiso es sinónimo de recibo de material o servicios, como es el caso del artículo 32 de la ley 547/99. Igualmente, el artículo 89 del Estatuto que trata del régimen de las apropiaciones y reservas, dice, “Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraidos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen”CONCEPTO: La Oficina Jurídica se permite recomendar no abrir ningún proceso de crédito externo hasta tanto no se cuente con las respectivas autorizaciones de vigencias futuras, e igualmente recomienda suspender el proceso de solicitud de oferta No.05/2000 – PONAL, cuyos plazos de entregas se extienden a la próxima vigencia. Sobre este particular se desea destacar, que antes de ser tramitada para la firma del señor Ministro de Defensa la Solicitud de Oferta antes mencionada, así como todas las que reposaban el pasado 9 de junio en el Despacho del Titular de esta Cartera, se les dio curso a la División de Finanzas de este Ministerio para que emitiera los correspondientes conceptos sobre la viabilidad presupuestal de someterlas a firma, expidiendo ésta conceptos favorables en todos los casos, según se observa en los oficios Nos.1066 MDFCP-351 del 8 de mayo,1152 MDFCP-351 del 16 de mayo,1189 MDFCP-351 del 19 de mayo,

1271 MDFCP-351 y 1272 MDFCP-351 del 30 de mayo, 1288 MDFCP-351 y 1286 MDFCP-351 del 31 de mayo, todos de la presente vigencia.. En igual sentido, los procesos de recursos ordinarios que se encuentren en las condiciones antes anotadas, deberán ser suspendidos hasta tanto no se obtengan las autorizaciones correspondientes para continuar con ellos.

YOLANDA VERA LOPEZ

Asesora Crédito Externo

IRMA TRUJILLO ARDILA

Coordinadora Grupo Contratos

MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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