MINDEFENSA - Concepto 5 de 2004
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 5 de 2004
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2004
CONCEPTO 5 DE 2004
(febrero 10)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 05MDJNG-810 DEL 10.02.2004
ASUNTO Reconocimiento medalla Francisco José de Caldas. AL Doctora
MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR
Secretaria General Gn.
Apreciado Doctor: En atención al oficio No. 297 COFAC-810 del 02 de febrero de 2004, mediante el cual el señor General EDGAR ALFONSO LESMEZ ABAD, Comandante Fuerza Aérea Colombiana, solicita concepto jurídico relacionado con la viabilidad de conferir la Medalla "Francisco José de Caldas" a un servidor público uniformado, comedidamente previo el análisis jurídico del tema objeto de consulta, esta Oficina presenta las siguientes consideraciones:
I. COMPETENCIA De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1° del articulo 15 del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General, Directores y demás dependencias en los asuntos relacionados con las funciones a cargo del Ministerio.
No obstante Io anterior, si bien la consulta no se eleva por parte de ninguna de las autoridades anteriormente mencionadas, teniendo en cuenta que la competencia en la actualidad para otorgar la medalla "Francisco José de Caldas" esta radicada en cabeza del señor Ministro de Defensa Nacional, se
considera pertinente el pronunciamiento de la Oficina Asesora Jurídica. FUENTES FORMALES 2.1 Constitución Política de 1991. 2.2 Decreto 414 del 08 de marzo de Condecoraciones Militares". 2.3 Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988. Por la cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.2.4 Jurisprudencia y doctrina nacional. IlI PROBLEMA JURIDICO Es viable conferir la Medalla "Francisco José de Caldas", a un servidor público uniformado de las Fuerzas Militares, después de que han transcurrido mas de veinte (20) años de sucedido la ocurrencia del hecho que amerita ser exaltado? Por efecto del agotamiento de la primera instancia administrativa, el Departamento Jurídico de la Fuerza Aérea Colombiana, se pronunció mediante oficio No. 206 FACDJ810 del 03 de enero de 2004, en los siguientes términos: No es viable reconocerle en el historial militar al hoy Técnico Jefe....... la Medalla Militar "Francisco José de Caldas' ante la ausencia o inexistencia de acto administrativo (Resolución Ministerial) que se la hubiere otorgado en su momento (1983)...' "Teniendo en cuenta que su otorgamiento Io fue por haber obtenido en primer puesto en su curso o promoción de ascenso a Suboficial Técnico Segundo (1983) y que actualmente ostenta el grado de Técnico Jefe........ no considera pertinente este Departamento tramitar proyecto de Resolución Ministerial para otorgarle la Medalla Militar "Francisco José de Caldas' por haber ocupado el primer
puesto en dicho curso o promoción, ya que han transcurrido mas de veinte (20) años desde el mismo, cuyo trámite debió haberse surtido en esa vigencia y época conforme Io citaba la normatividad transcrita". Considera esta Oficina Asesora jurídica que si bien el Departamento jurídico de la Fuerza Aérea Colombiana, emite concepto respecto de un caso particular, el presente concepto se ocupará de una situación genérica, a efectos de no usurpar la competencia de la respectiva autoridad competente para el otorgamiento de la Medalla Militar "Francisco José de Caldas'.
IV. TESIS 4.1 Es viable conferir a un servidor público (uniformado) la Medalla Militar "Francisco José de Caldas", siempre y cuando de conformidad con la normatividad legal vigente para la época del acaeciendo de la situación fáctica, se verifique por parte de la dependencia administrativa competente el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la mentada medalla militar 4.2 Teniendo en cuenta que las normas sobre competencia son de orden publico y de aplicación inmediata, el otorgamiento de la respectiva condecoración, corresponderá a la autoridad administrativa competente al momento de la expedición del respectivo acto administrativo. 4.3 Corresponderá a la Fuerza, dar traslado de Io actuado a la autoridad competente en materia disciplinaria, a efectos de determinar la existencia o no de conductas constitutitos de falta disciplinaria.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS El cuestionamiento planteado como problema jurídico sugiere inicialmente se analicen varios temas, la
vigencia de la ley en el tiempo, la aplicación de la competencia, la prescripción de los derechos y la responsabilidad de los servidores públicos.5.1 Vigencia de la Ley en el tiempo. En cuanto a la vigencia de la ley en el tiempo, sea Io primero indicar que en principio, las normas jurídicas rigen todos los hechos que, durante el lapso de su vigencia, ocurren en concordancia con sus supuestos. Si un supuesto se realiza mientras una ley esta en vigor, las consecuencias jurídicas que la disposición señala deben imputarse al hecho condicionante. Realizado éste, ipso facto se actualizan sus consecuencias normativas. Las facultades y deberes derivados de la realización de un supuesto poseen una existencia temporal má o menos larga. Algunas veces, la disposición normativa indica la duración de aquellos; otras, tal duración es indefinida, y la extinción de las consecuencias de derecho depende de la realización de ciertos supuestos. La regla general sobre la aplicación de la ley en el tiempo prescribe que las leyes rigen a partir de su promulgación, hacia el futuro y hasta su derogatoria. Este principio, ampliamente aceptado por la jurisprudencia nacional, ha sido recogido desde sus orígenes por la normatividad, pues constituye la principal garantía de conocimiento, por parte de los asociados, de la voluntad de su legislador; así como la base fundamental para la seguridad y la estabilidad del orden juridico2. De este modo, el principio en cuestión tiene intima vinculación con la protección de los derechos adquiridos, protección expresamente consagrada en el articulo 58 de la Carta según el cual, "se
garantizan los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores: La disposición constitucional del articulo 58 busca la protección del ciudadano frente a la expedición de normas que, a posteriori, podrán modificar el contenido de sus derechos subjetivos o la calificación de las conductas jurídicamente reprochables en las que posiblemente hayan incurrido. En términos generales, el principio que se analiza tiene plena efectividad en relación con las situaciones jurídicas consolidadas que se predican de los derechos subjetivos. De este modo, y según la prohibición del articulo 58 constitucional, una ley posterior estaría impedida para regir una situación jurídica que ha surgido con anterioridad a su vigencia. En materia procesal, no obstante, el principio se invierte: la regla.general es que la aplicación de la ley procesal en el tiempo es inmediata, debido al carácter público de la misma, y que la ley nueva rige los procedimientos que se han iniciado bajo la vigencia de la ley anterior; excepto las diligencias, términos y actuaciones que hayan comenzado a correr o a ejecutarse bajo la vigencia del régimen derogado. En efecto, la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia han entendido que la regla básica en este campo es la de la aplicación inmediata de las normas procesales, ya que el diseño de los tramites a que debe someterse una discusión jurídica no es asunto que incida necesariamente en el contenido del derecho sustancial, por Io que su alteración no modifica la intangibilidad de los derechos adquiridos, protegida constitucionalmente en el articulo 58 de la Carta. Las normas que, en la materia, se encuentran consignadas en la Ley 153 de 1887, han sido consideradas
protegida constitucionalmente en el articulo 58 de la Carta. Las normas que, en la materia, se encuentran consignadas en la Ley 153 de 1887, han sido consideradas por la jurisprudencia como reglas de interpretación y aplicación de la ley que guían al operador jurídico en la resolución de los conflictos sometidos a su decisión.Ahora bien, el principio del que se viene hablando, aquél que prescribe que la ley aplicable a una situación fáctica es la vigente al momento de su acaecimiento, tiene como fin primordial la protección del principio de la seguridad jurídica, pilar fundamental del orden público. En este orden de ideas hasta este punto se tiene claro que la ley aplicable a una situación fáctica es la vigente en el momento de su ocurrencia y que la competencia por tratarse de una norma de orden público, es de aplicación inmediata. De manera que para resolver el problema jurídico planteado, Io procedente es identificar, la situación láctica, la norma aplicable a la misma, la norma que consagra la competencia y si dichas disposiciones consagran un termino de prescripción o caducidad para el efecto. 5.2 Condecoraciones Militares. Según la información consignada en el oficio No. 297 COFAC810 del 02 de febrero de 2004, suscrito por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, el problema jurídico tiene relación con una situación fáctica que tuvo ocurrencia en el año de 1983 y que en principio daría lugar al otorgamiento de una Medalla Militar. Pues bien, en la actualidad la disposición que contiene las normas sobre Condecoraciones Militares, es
el Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1998, que según su articulo 129 del citado decreto, éste ultimo empezó a regir a partir de su publicación y derogó el Decreto 414 del 08 de marzo de 1974. La Medalla Militar, "Francisco José de Caldas", para mencionar una de ellas, fue creada por el Decreto 3404 de 1950 y modificada por los Decretos 150 y 804 de 1952, 2862 de 1956 y 581 de 1975, con el propósito de estimular y premiar a los miembros de las Fuerzas Militares que por su consagración al estudio hayan sobresalido, ocupando los primeros puestos en las escuelas de formación, en cursos de capacitación y a quienes obtengan el titulo de Profesor Militar de Primera Categoría. La anterior enumeración normativa para indicar que corresponderá a la respectiva autoridad administrativa competente que propone el otorgamiento de la condecoración según se trate, la categoría y clasificación, verificar y constatar que el candidato acredite los requisitos señalados en la norma vigente para la época en que acaeció el hecho, y corresponderá a la autoridad competente para su otorgamiento al momento que se solicite, decir al respecto. Finalmente, conviene hacer algunas precisiones respecto de la prescripción extintita de los derechos, institución de orden público, que tiene por objeto liquidar por el transcurso del tiempo las situaciones con respecto a las cuales no se ejercite el derecho en oportunidad. La prescripción extintiva es definida legalmente como un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos, por no... haberse ejercido dichas acciones, y derechos durante cierto lapso de tiempo, con la
concurrencia de los demás requisitos legales.". Como consecuencia de Io anterior resulta Incuestionable inferir que el substrato esencial de la prescripción liberatoria es la inactividad del titular del derecho o acción cuya extinción opera por la ocurrencia de dicho fenómeno, como en efecto, Io ha expresado la Honorable Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos Nótese como el elemento esencial para la operancía de la figura jurídica de la prescripción extintiva es la inactividad del titular del derecho, Io que equivale a indicar que dicha inactividad debe ser siempreimputable al funcionario. En este punto es importante precisar que revisados los Decretos 414 del 08 de marzo de 1974 y el Decreto 1880 de 1988, no se advierte la existencia de una norma que regule la prescripción extintita del derecho o disposición alguna relacionada con la caducidad para solicitar el otorgamiento de la citada medalla militar. No obstante Io anterior, de conformidad con en el articulo 90 . del citado Decreto 414 del 08 de marzo de 1974, correspondía a los Jefes de departamentos de personal de los Comandos de fuerza, elaborar los proyectos de resolución por medio de los cuales se conferiría las medallas, de manera que de Ilegarse a pensar en aplicar algún tipo de prescripción consagrada en la norma general, corresponderá a la administración (Fuerza Aérea Colombiana) acreditar que la inactividad para el otorgamiento de la Medalla Militar es exclusivamente atribuible al servidor público. En uno u otro caso, se sugiere dar traslado de Io actuado, a las autoridades administrativas competentes
a fin de que se determine la comisión o no de faltas disciplinarias por parte de los servidores públicos encargados del tramitar los proyectos de acto administrativo.
VI. ALCANCE DEL CONCEPTO Conviene recordar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables quo se puedan hallar, por consiguiente resultaría desacertado darle alcance de una decisión a éste, toda vez que la competencia, supuesto jurídico para las decisiones por regla general no confluyen en las mismas dependencias que Io emiten.
Así mismo y de acuerdo con el articulo 9 ° de la Resolución Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional y se establece el mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, las respuestas de las consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos quo no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Finalmente es preciso advertir que la función de establecer criterios de interpretación legal de ultima instancia dentro del Ministerio, que le había sido encomendada a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en el articulo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 049 de 2003, circunscribiendo este concepto a los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no comprometen la responsabilidad de quien los expide, ni serán de
obligatorio cumplimiento. De conformidad con todo Io anteriormente expuesto, la Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, presenta la siguiente:
VII. CONCLUSION: 7.1' Es viable conferir a un servidor público (uniformado) la Medalla Militar "Francisco José de Caldas", siempre y cuando de conformidad con la normatividad legal vigente para la época del acaeciendo de la situación fáctica, se verifique por parte de la dependencia administrativa competente el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la mentada medalla militar. 7.2 Teniendo en cuenta que las normas sobre competencia son de orden publico y de aplicacióninmediata, el otorgamiento de la respectiva condecoración, corresponderá a la autoridad administrativa competente al momento de la expedición del respectivo acto administrativo. 7.3 Corresponde a la Fuerza, dar traslado de Io actuado a la autoridad competente en materia disciplinaria, a efectos de determinar la existencia o no de conductas constitutivas de falta disciplinaria.
PROYECTÓ;
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ
Coordinador Grupo Negocios Generales AVALÓ;
ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024