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MINDEFENSA - Concepto 51 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 51 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 51 DE 2000 (16 junio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONCEPTO 0051 MDJCE-810 DEL 16.06.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA GENERAL

OFICINA JURIDICA

AL: Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Gn. En atención al oficio No.2124 DIFOR de mayo 26 del 2000, mediante el cual la Señora Coronel BEATRIZ ALVAREZ QUINTERO Directora general FORFAC, solicita interpretación del oficio No 14750 del 12 de mayo del 2000, sobre la procedencia de firmar contrato de prestación de servicios profesionales de abogado con el doctor SERGIO GONZALEZ SANDOVAL, cuyo objeto es la asesoría en materia de contratación administrativa, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa se permite conceptuar al Señor Vicealmirante Secretario General lo siguiente: En primera instancia es de mencionar que respecto al tema del contrato de Prestación de Servicios, ésta oficina se ha pronunciado en diferentes ocasiones, en este caso particular será de utilidad, la aplicación de lo contenido en el concepto número 033 MDJCE-810 del 14 de abril de 2000, el cual para mayor ilustración se anexa. De otra parte se considera que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República de Colombia, al pronunciarse en el oficio No 14750 del 12 de mayo del año en curso, enmarcó su concepto en los parámetros establecidos en el numeral 3 del artículo 32

del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en el sentido de que las funciones jurídicas de las entidades del estado deben llevarse a cabo con el personal de planta adscrito a la Oficina Jurídica. Sin embargo atendiendo el principio de autonomía contractual del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, le da la libertad de decidir sobre la suscripción del contrato de prestación de servicios. Sobre el particular es necesario precisar, que la autonomía de la administración para contratar y alcanzar los fines estatales debe someterse estrictamente a las estipulaciones legales sobre la materia. En este caso la suscripción de dicho contrato esta condicionada al cumplimiento de los requisitosestablecidos legalmente, como es justificar la necesidad del servicio, la imposibilidad de realizar las actividades objeto del contrato por el personal de planta, la acreditación de la idoneidad profesional de la persona a contratar de acuerdo con la actividad requerida. Así las cosas, del estudio realizado a los antecedentes presentados por el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea para celebrar contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, se observa que el mencionado Fondo ha dado cumplimiento a los parámetros impartidos por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la república, mediante la circular del 17 de marzo del 2000, en el cual advierte que las funciones jurídicas de Las entidades públicas deberá hacerse con personal de planta. Por todo lo anteriormente expuesto, esta oficina considera que se encuentra dentro de la potestad del Fondo Rotatorio decidir si celebra o no el contrato de prestación de servicios de abogado, siempre y cuando se cumpla con los requisitos ya mencionados, como es la justificación de la necesidad del

servicio, que no exista personal de planta que pueda desempeñar la actividad objeto del contrato, que se encuentre acreditada la idoneidad profesional del abogado demostrando experiencia, capacitación y alto grado de especialidad en contratación administrativa. De otra parte, para dicha determinación además se debe tener en cuenta Las observaciones realizadas por esta oficina en el Concepto No.033-MDJCE-810 del 14 de abril del 2000

PROYECTO:

SANDRA HAIDEE AREVALO HERNANDEZ

Abogada Grupo Contratación Estatal

IRMA TRUJILLO ARDILA

Coordinadora Grupo Contratación Estatal

MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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