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MINDEFENSA - Concepto 52 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 52 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 52 DE 2000 (16 junio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0052MDJCE-810 DEL 16.06.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA GENERAL

OFICINA JURIDICA

AL: Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Mindefensa Gn.

En atención al oficio No. 1851 COFAC-JEMA-JAL-074 de fecha 19 de mayo de 2000, suscrito por el señor General Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, a través del cual solicita concepto sobre la posibilidad de que el Fondo Rotatorio de dicha Fuerza, conceda un préstamo bancario a la Asociación de Oficiales Pensionados de la Fuerza Aérea (ASORFAC), esta Oficina se permite manifestar al señor

Secretario General lo siguiente:

ANTECEDENTES:

NORMATIVOS: Decreto No. 1926 del 15 de julio de 1985, por medio del cual se aprueba el acuerdo No. 015 del 18 de junio de 1985, estatuto del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.

Resolución No. 0856 de fecha 24 de marzo de 1995, estatutos de ASORFAC.

  • Código Civil Colombiano.

DOCUMENTALES: Concepto de fecha 28 de marzo de 2000, expedido por la Jefe Oficina Jurídica del Fondo Rotatorio de

la Fuerza Aérea. Concepto No. 452 FACDJ-SEDER-810 de fecha 16 de marzo de 2000, suscrito por el Jefe del

Departamento Jurídico de la Fuerza Aérea Colombiana.

ANALISIS: Con el fin de precisar, la relación comercial que se pretende adquirir, entre el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea y la Asociación de Oficiales Retirados de la Fuerza Aérea Colombiana, es preciso determinar la naturaleza jurídica de cada entidad, con sus facultades o funciones así: De conformidad con el decreto 2353 de 1971, creador del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, este es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, cuyas funciones se encuentran contenidas en sus normas estatutarias, acuerdo No. 015 del 8 de junio de 1985 y decreto 1926 de 1995, entre las que se destacan para el caso sub-examine, las siguientes:

“(…) b) Adquirir suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Fuerza Aérea… f) Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar de su personal y el de la Fuerza Aérea… h) Financiar por sí o por medio de instituciones de crédito o entidades financieras nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de su finalidad, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia”. La Asociación de Oficiales Retirados de la Fuerza Aérea Colombiana, es una asociación de carácter privado con personería jurídica No.1625 del 31 marzo de 1965, emanada del Ministerio de Justicia, la

cual es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Por ser una persona jurídica independiente de los socios que la conforman, sus obligaciones, se adquieren por sí sola sin comprometer el patrimonio y responsabilidad de los socios. Lo anterior, teniendo en cuenta los postulados del artículo 633 y siguientes del Código Civil En el caso analizado, la calidad de oficiales en retiro de una determinadas,(sic) asociación o sociedad, no se traslada a la persona jurídica conformada por ellos, en la medida en que ambos mantienen su independencia, como sujetos de derechos y obligaciones. En desarrollo de lo anterior y en procura de garantizar el bienestar del personal de la Fuerza Aérea, el Fondo Rotatorio, puede hacer prestamos por sí o por intermedio de una entidad financiera. Pero, debe precisarse que dentro de dicho personal, se encuentran los oficiales activos y retirados, así como los civiles que prestan sus servicios al Ministerio de Defensa mientras duren en sus cargos, como personas naturales. No es posible concluir que dentro de la descripción de los sujetos de dichos prestamos, estén incluidas las sociedades, asociaciones, fundaciones o corporaciones de carácter privado que los retirados conformen o llegaren a conformar, por cuanto estaría el Fondo Rotatorio comportándose como una entidad financiera, a la cual tendría acceso todo el mundo, lo cual no está permitido por norma estatutaria. En consecuencia de lo anterior, es claro que como persona jurídica puede ASORFAC, solicitar directamente el préstamo a la entidad financiera que proveerá los recursos al Fondo, sin requerir la

intervención de este para hacerlo.

CONCLUSIONES: Por lo anteriormente expuesto, esta Oficina se permite manifestar al señor Vicealmirante Secretario General que no es posible que el Fondo Rotatorio conceda prestamos a una persona natural o jurídica privada, salvo que se trate de personal oficial activo o retirado de la Fuerza Aérea, el personal civil del mismo Fondo o del Ministerio de Defensa Nacional, mientras permanezcan en el cargo o el pensionado.Es dable advertir que dicho concepto no es obligante, por consiguiente, el Fondo Rotatorio, es autónoma (sic) en la toma de decisión, la cual deberá estar fundamentada en su Oficina Asesora, cuyo criterio, desde el punto de vista legal, prevalece.

PROYECTO:

ASTRID MARIA SOLANO SOLANO

Abogada Grupo Contratación Estatal

IRMA TRUJILLO ARDILA

Coordinadora Grupo Contratación Estatal

MANUEL BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica (E)

“TRABAJAMOS PARA CONSTRUIR NACION”

www.mindefensa.gov.co.

E-mail: infprotocol@mindefensa.gov.co

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

SECRETARIA GENERAL

Santafé de Bogotá, D. C.,

No. MDJCE-810

ASUNTO: Envío Concepto.

AL: Señor General

HECTOR FABIO VELASCO CHAVEZ

Comandante Fuerza Aérea Colombiana Gn.- En atención a su oficio No. 1851 COFAC-JEMA-JAL-074 del pasado 19 de mayo, por medio del cual

se solicita concepto sobre la viabilidad jurídica de que Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, conceda un préstamo a la Asociación de Oficiales Retirados de dicha Fuerza (ASORFAC), esta Secretaría se permite enviar al señor General Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana el concepto emitido por la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Atentamente,

VICEALMIRANTE ALFONSO CALERO ESPINOSASecretario General

MANUEL BERNAL GUACANEME

Jefe Jurídica (E)  Cood.

IRMA TRUJILLO ARDILA ASTRID M. SOLANO S.

Grupo Contratos Abogada Contratos

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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