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MINDEFENSA - Concepto 54 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 54 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 54 DE 2000 (22 junio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0054MDJNG-810 DEL 22.05.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto Proyecto de Decreto “ por el cual se honra la memoria y se asciende en forma póstuma a un personal de oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana”.

Al : Señor Brigadier General

HECTOR CAMPO PLATA

Secretario General (e) Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al proyecto de Decreto “ Por el cual se honra la memoria y se asciende en forma póstuma a un personal de oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana” ( Teniente GUTIERREZ UPEGUI MANUEL ANTONIO y ST BONILLA ISAZA EDWIN SAMUEL ), al cual se dio tramite sin concepto favorable de la Asesoría Legal del Comando General de las Fuerzas Militares de acuerdo con el Oficio No 44545 CGFM-AL-819, una vez realizado el análisis jurídico correspondiente esta oficina se permite informar:

1. MARCO LEGAL Es preciso tener en cuenta que para las prestaciones por muerte en actividad de personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, debe darse aplicación al artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, el cual dispone: “ Artículo 189

Muerte en Combate. A partir de la vigencia del presente estatuto, a la muerte de un oficial o suboficial de las Fuerzas militares en servicio activo, en combate o como consecuencia de la

acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, será ascendido en forma póstuma al grado inmediatamente superior, cualquiera que fuere el tiempo de servicio en su grado (…)” De la lectura del artículo anteriormente transcrito se establece que para que se considere como muerte en combate, esta debe ocurrir en una de dos circunstancias: En combate o;Como consecuencia de la acción directa del enemigo. Estudiando el caso concreto del accidente del Avión OV-10 BRONCO ocurrido en el Grupo Aéreo del Sur el 23 de enero del presente año en el cual fallecieron los señores Teniente GUTIERREZ UPEGUI MANUEL ANTONIO y Subteniente BONILLA ISAZA EDWIN SAMUEL se hace necesario estudiar detenidamente el informe de fecha 25 de enero de 2000 suscrito por el señor Teniente Coronel ALVARO MARIN MORALES Comandante de la unidad en la cual se produjo el accidente citado anteriormente, del cual se pueden extractar los apartes de mayor relevancia: “ DESCRIPCION COMO OCURRIO EL ACCIDENTE En cumplimiento a la orden de vuelo No 392, se programó el elemento Bronco con la misión de localizar y destruir un helicóptero que se encontraba aterrizado en el área general de Cartagena del Chairá. El planeamiento, el briefing, la prevuelo, prendida de motores, taxeo y ubicación en la cabecera 06 se efectuó de manera normal, el avión líder decoló utilizando toda la longitud de pista, para evitar que la turbulencia afectara el ala, a los 30 segundos aproximadamente despegó el avión ala de forma

normal reportando en el aire, eso significa una configuración adecuada de ascenso y operación normal; aproximadamente a los 15 segundos se observó una llamarada de 20 metros de altura, según las declaraciones de los testigos oculares, 3 minutos más tarde se escuchó una explosión fuerte. El líder continuó haciendo llamados al avión ala sin obtener respuesta, posteriormente a solicitud del controlador el líder regresó a la unidad para verificar un incendio cercano a la trayectoria de la cabecera 24 ocasionado posiblemente por la explosión de alguna carga externa. Al sobrevolar el área en llamas estableció que el avión número 2 colisionó contra el terreno, intentó sin éxito comunicación por las frecuencias de emergencia y solicitó que un helicóptero que participaba en la operación verificara una posible eyección de los pilotos, el personal y servicios se dirigí al sitio del accidente inmediatamente por las vías de la unidad y encontraron los dos ocupantes sin vida cerca de los restos de la aeronave”. Se establece asimismo de la lectura del informe en cuestión que la visibilidad nocturna era superior a los 10 kilómetros y que no se detecto violación a las reglas por parte de la tripulación de la aeronave accidentada. ANALISIS Analizando la información obrante como antecedente del proyecto de Decreto en estudio, se establece que al momento del accidente la aeronave OV 10 BRONCO FAC 2211 tripulada por los señores Teniente GUTIERREZ UPEGUI MANUEL ANTONIO y Subteniente BONILLA ISAZA EDWIN SAMUEL se encontraba en misión encamindada a apoyar las tropas de tierra, asignándosele la tarea de

ubicación y destrucción de un Helicóptero en el área de Cartagena del Chairá, lo cual constituye una operación de combate con el fin de lograr el restablecimiento del orden público. Con fundamento en los hechos anteriormente relacionados, esta Oficina comparte los argumentos expuestos Brigadier General ANGEL MARIO CALLE DURAN Comandante del Comando Aéreo de Combate No 2 mediante los cuales determinó en los informativos administrativos por muerte Nos 16 y 17 del 23 de enero de 2000 que la muerte de los citados oficiales ocurrió en combate. CONCLUSIONSe concluye por esta Oficina una vez realizado el análisis correspondiente que debe darse tramite del proyecto de Decreto “Por el cual se honra la memoria y se asciende en forma póstuma a un personal de oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana”, para firma del señor Ministro de Defensa Nacional y Presidente de la República.

PROYECTÓ

OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO

Abogado Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

MANUEL AUGUSTO BERNAL G.

Jefe Oficina Jurídica (e)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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