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MINDEFENSA - Concepto 55 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 55 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 55 DE 2000 (27 junio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0055MDJNG-810 DEL 27.06.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto autorización ingreso curso.

Al : Señor Brigadier General

HECTOR CAMPO PLATA

Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 2194 COFAC-FACDJ-810 del 16 de junio del año en curso, mediante el cual el señor General HECTOR FABIO VELASCO CHAVEZ Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana solicita se estudie la viabilidad jurídica de que el señor Especialista Jefe BORIS WILSON RINCON SANDOVAL sea autorizado para ingresar al curso No 19 de Oficiales del Cuerpo Administrativo, una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: ANTECEDENTES El señor BORIS WILSON RINCON SANDOVAL ingresó como civil al servicio de la Fuerza Aérea colombiana en el año de 1988. Luego de haber realizado estudios de Contaduría Pública y haber obtenido su titulo profesional en la Universidad Militar Nueva Granada, solicitó al señor General Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana autorización para ingresar al Curso No 19 de Oficiales del Cuerpo Administrativo, teniendo en cuenta que en la actualidad cuenta con 13 años de servicio a la fuerza y 33 años de edad. MARCO LEGAL Para realizar el estudio del caso planteado debe analizarse lo dispuesto sobre el particular en el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares vigente Decreto ley 1211 de 1990 y su Decreto Reglamentario 989 de 1992.

Para realizar el estudio del caso planteado debe analizarse lo dispuesto sobre el particular en el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares vigente Decreto ley 1211 de 1990 y su Decreto Reglamentario 989 de 1992. DECRETO LEY 1211 DE 1990Artículo 36 Procedencia de los oficiales del Cuerpo Administrativo. Los oficiales del cuerpo administrativo procederán de oficiales en actividad hasta el grado de mayor o capitán e corbeta, de suboficiales y civiles, que acrediten el título de formación universitaria, siempre que así lo soliciten y de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas Militares, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional

Artículo 37 Escalafonamiento de profesionales del Cuerpo Administrativo. Los profesionales con titulo de formación universitaria que soliciten incorporarse como oficiales del cuerpo administrativo y que sean aceptados deberán realizar y aprobar un curso de orientación militar, al término del cual serán escalafonados en el grado de teniente o teniente de fragata, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.

DECRETO REGLAMENTARIO 989

DE 1992 Artículo 19 Escalafonamiento de profesionales en el cuerpo administrativo. Los aspirantes a oficiales del cuerpo administrativo a que se refiere el artículo 137 del Decreto 1211 de 1990, deberán reunir los siguientes requisitos para su escalafonamiento como teniente o teniente de fragata:

Elevar la correspondiente solicitud al Ministro de Defensa, por conducto del comando de la fuerza a la cual desean pertenecer. Acreditar el titulo correspondiente. Someterse a las pruebas y exámenes de idoneidad que determine el respectivo comando de fuerza. Acreditar antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la institución militar. Ser menores de treinta (30) años de edad. Adelantar un curso de orientación militar de acuerdo a directiva expedida por el respectivo comando de fuerza. Aptitud sicofísica. Concepto favorable de la Junta Asesora Artículo 21 Comisión del Servicio y nombramiento para cursos de orientación militar. Los empleados públicos del ramo de defensa nacional, cuando reúnan los requisitos establecidos en este decreto y deseen escalafonarse como oficiales o suboficiales del cuerpo administrativo, serán enviados en comisión de estudios para adelantar el correspondiente curso de orientación militar. Quienes no tengan la calidad de empleados del ramo de defensa ingresarán al curso como especialistas cuartos si se trata de aspirantes a oficiales, o como adjuntos segundos, si se trata de aspirantes a suboficiales. ( Subrayas fuera del texto ). ANALISIS Con fundamento en las normas anteriormente transcritas, se procederá a estudiar la viabilidad jurídicaelevada por el señor Especialista Jefe BORIS WILSON RINCON SANDOVAL, consistente en analizar la posibilidad de que sea aceptado para integrar el Curso No 19 de oficiales del Cuerpo Administrativo de la Fuerza Aérea Colombiana. Es preciso tener en cuenta para tal fin que el señor RINCON SANDOVAL, ostenta la profesión de Contador público, y en la actualidad cuenta con 33 años de edad. Para el caso concreto debe analizarse el contenido del artículo 21 del Decreto 989 de 1992 que

Es preciso tener en cuenta para tal fin que el señor RINCON SANDOVAL, ostenta la profesión de Contador público, y en la actualidad cuenta con 33 años de edad. Para el caso concreto debe analizarse el contenido del artículo 21 del Decreto 989 de 1992 que contempla la posibilidad de enviar en comisión de estudios a los empleados públicos del sector defensa que deseen escalafonarse como oficiales o suboficiales del cuerpo administrativo. Dispone el artículo en mención que el empleado público que desee escalafonarse como oficial de las Fuerzas Militares debe cumplir con los requisitos contemplados en el Decreto 989 de 1992. Dentro de los requisitos establecidos en el Decreto 989 de 1992 se encuentra que el literal e del artículo 19 del Decreto 989 de 1992 preceptúa que los aspirantes a oficiales del cuerpo administrativo, deben ser menores de treinta (30) años de edad. Con base en los argumentos anteriormente expuestos, se concluye en el caso concreto que el señor Especialista Jefe BORIS WILSON RINCON SANDOVAL, por tener en la actualidad 33 años de edad, no cumple con los requisitos dispuestos en el Estatuto de Oficiales y Suboficiales ( Decreto Ley 1211 de 1990 ) y su Decreto Reglamentario 989 de 1992, razón por la cual se considera por parte de esta Oficina que no es posible acceder a la solicitud formulada por el citado funcionario.

PROYECTÓ

OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Negocios Generales R No 1285 22 de junio de 2000

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

MANUEL AUGUSTO BERNAL G.

Jefe Oficina Jurídica (e)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

MANUEL AUGUSTO BERNAL G.

Jefe Oficina Jurídica (e)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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