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MINDEFENSA - Concepto 58 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 58 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 58 DE 2000 (1 julio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0058MDJCE-810 DEL 05.07.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA GENERAL

OFICINA JURÍDICA

AL: Señor Capitán de Navío

ORLANDO MALAVER CALDERON

Secretario Ejecutivo Comisión Colombiana del Océano Gn. En atención al oficio No 153 SECCO-DIVAD del 2000, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre la viabilidad que puede tener el Secretario Ejecutivo de la Comisión Colombiana del Océano, de acuerdo con el Artículo 1 º de la Resolución No.0352 de Abril 12 del 2000,para celebrar contratos de trabajo a término fijo, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa se permite conceptuar al Señor Capitán de Navío Secretario Ejecutivo Comisión Colombiana del Océano lo siguiente:

ANTECEDENTES: Artículos 211 de la Constitución Política; 136 del Decreto 1214 de 1990; 12 , 25 de la Ley 80 de 1993; 14 del Decreto 679 de 1994; 37 del Decreto 2150 de 1995; Resolución No 0399 de 1996; 9, 10, 11 de la Ley 489 de 1998; Resolución 059 de 1999; Resolución No 0352 del 2000 y 5 del Decreto 347 del

2000.

ANÁLISIS: El Marco General de la Delegación se encuentra comprendido por la Ley 80 de 1993, el Decreto 2150 de 1995 y la Ley 489 de 1998, donde se expresa que ésta figura es un modo de la Acción Administrativa que consiste en que las autoridades pueden delegar el ejercicio de sus funciones a sus

de 1993, el Decreto 2150 de 1995 y la Ley 489 de 1998, donde se expresa que ésta figura es un modo de la Acción Administrativa que consiste en que las autoridades pueden delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, previa autorización legal. Teniendo en cuenta que lo que se delega no es la titularidad de la competencia administrativa sino su ejercicio, eximiendo así de responsabilidad al Delegante. Las anteriores disposiciones autorizan a los jefes y representantes legales para delegar total o parcialmente la competencia de celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos delnivel directivo o en sus equivalentes. Incluyendo todo tipo de contratos, sin consideración a la naturaleza y cuantía de los mismos, cobijando de esta manera a los contratos de trabajo, no distinguiendo si son a término fijo, ocasionales o transitorios. Como complemento a lo anterior existen unos regímenes especiales, que vendrían a prevalecer sobre el régimen general en aplicación al Principio de Derecho que preceptua que en caso de duda sobre la aplicación de una ley especial y una ley general, y ambas preexistan sin contradecirse, se preferirá la primera.

Estos regímenes especiales son: el Decreto 1214 de 1990; la Resolución 0399 del 25 de enero de 1996 y la Resolución 059 del 22 de enero de 1999, que también autorizaron la celebración de todo tipo de contratos cobijando a los contratos de trabajo.

Pero el Ministro de Defensa sólo reservó esta facultad en los siguientes servidores públicos: El Comando General de las Fuerzas Militares, Los Comandantes de Fuerza, La Dirección General de la Policía Nacional y el Secretario General del Ministerio de Defensa. Los anteriores servidores públicos celebrarán los contratos y sus correspondientes prórrogas de los trabajadores oficiales que se desempeñen en sus respectivas reparticiones. No incluyendo a la Comisión Colombiana del Océano, objeto de la presente consulta. Aunque el Ministro de Defensa no hubiera incluido en la anterior lista a La Comisión Colombiana del Océano, esto no implica que dicha entidad no pueda, en virtud de la delegación conferida, celebrar toda clase de contratos que tengan relación directa con sus funciones, incluidos convenios y acuerdos; primero porque así los señala el artículo 1 º de la resolución No 0352 del 12 de abril del 2000, y segundo porque aunque La Comisión Colombiana del Océano fue creada con posterioridad a la fecha en que el Ministro de Defensa delegara el ejercicio de dichas competencias, su resolución de creación se adiciona a la resolución 059 de 1999. La Resolución No 0352 del 12 de Abril del 2000 en su artículo 1º Incluye convenios y acuerdos, es decir que efectivamente el Secretario Ejecutivo de dicha comisión sí puede realizar contratos de trabajo a término fijo, porque el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades en virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra (natural o jurídica), cumpliendo órdenes e instrucciones y

recibiendo por su labor una remuneración. En este escenario el Secretario Ejecutivo de la Comisión Colombiana del Océano podrá contratar los servicios del mensajero y el conductor que necesita para el normal funcionamiento de esta secretaría, siempre y cuando desde el punto de vista presupuestal cuente con un rubro que le permita desarrollar este objeto del gasto. De esta manera los contratos de trabajo así celebrados son contratos estatales, porque dicho concepto se refiere a todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales que el mismo ordenamiento enumera, y además porque por vía de la Ley 80 de 1993 se adoptó el criterio orgánico, de conformidad con el cual todos los contratos celebrados por las entidades de que trata el artículo 2 º de esta ley, en este caso el Ministerio de Defensa, son estatales, independientemente de si se trata de un contrato considerado típicamente de derecho privado o celebrado en “ejercicio de laautonomía de la voluntad”. Atentamente,

SANDRA HAIDEE AREVALO HERNANDEZ

Abogada Grupo Contratación Estatal

IRMA TRUJILLO ARDILA

Coordinadora Grupo Contratación Estatal

MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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