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MINDEFENSA - Concepto 59 de 2002

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 59 de 2002
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2002

CONCEPTO 59 DE 2002 (27 noviembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 59MDJPO-810 DEL 27.11.2002

Oficina jurídica AL  Señor Brigadier General JORGE PINEDA CARVAJAL Comandante Tercera Brigada Santiago de Call - Valle del Cauca De conformidad con el oficio N° 1932 BR3-CDO-400 del 26 de octubre de los corrientes, mediante el cual el señor Brigadier General Comandante Tercera Brigada, solicita a esta Jefatura emitir concepto sobre el modo de adquisición de un predio en dicha ciudad para la instalación del Batallón de Alta Montaña en las proximidades de los Farallones de Cali, conforme a la descripci6n de la situación planteada, al respecto la Oficina Jurídica se permite conceptuar lo siguiente: ANTECEDENTES El Ejercito Nacional requiere de un lote de terreno en las cercanías de Cali con el objeto de instalar un Batallón de Alta Montaña, como desarrollo de un plan de seguridad para la ciudad y el resto del departamento del Valle del Cauca. La Corporación Fondo de Solidaridad por el Valle del Cauca, entidad sin animo de lucro, pretende adquirir un predio, que conforme a lo indicado por ese Comando, por las características que presenta, seria el mas indicado para ubicar la mencionada Unidad Táctica, el cual podría ser entregado en Comodato a la Gobemación del Valle del Cauca, quien a su vez lo Cedería en las mismas condiciones

al Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional. Dentro de las cláusulas incorporadas en la minuta de promesa de compra - venta a suscribirse entre los propietarios del predio y el Fondo figura una que limita la propiedad en dos aspectos:

1. Existe una casa de habitación dentro del área del predio la cual según se expresa en el referido documento, no puede ser modificada, ni destruida, a excepción de que se causen daños o destrucción total o parcial por motivo de terremoto, incendio, actos terroristas, asonada u otros casos de fuerza mayor o caso fortuito.

2. Que cuando se termine la gestión militar en la región y se desee vender el inmueble, se dé a los anteriores propietarios la primera opción para volver a recuperar la propiedad, es decir con pacto deretroventa.

Así mismo, en cuanto al precio de readquisición del bien, se hará por el valor de venta mas un incremento por cada año, igual al índice de precios al consumidor debidamente certificado por el DANE. MARCO LEGAL Y CONCEPTUAL - Ley 09 de 1.989 por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones. - Normatividad del Código Civil y las demás disposiciones reglamentarias. Titulo XXIX articulo 2.200 y siguientes. Estatuto General de Contrataci6n de la Administración Pública, Ley 80 de 1.993 articulo 40 . Del contenido del contrato estatal. "Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las

normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza. Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales" ANALISIS El Comodato o Préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz para que haga uso de ella y con cargo a restituir la misma especie después de terminar el uso. De acuerdo a la normatividad vigente y concordante, especialmente la tríada a colación, el contrato de comodato a celebrarse con la Gobernación del Valle del Cauca, no presenta incidencias desde el punto de vista legal, destacando si, que una obligaci6n contraída en esta modalidad, esta limitada en su vigencia a 5 años, de acuerdo con el articulo 38 de la ley 9 de 1989, ya que en el comodante es una entidad publica. En caso de suscribirse con un particular, puede suscribirse con un plazo mayor, termino que podrá ser prorrogado sucesivamente. Este contrato tan solo se perfecciona por la entrega de la cosa y quien recibe el bien, en este caso el Comodatario: Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, adquiere solo el derecho de servirse de la cosa de modo que no altere su esencia, empleando la cosa únicamente en el uso convenido, debiendo restituir la cosa misma que recibió, por cuanto el préstamo es de uso. Resulta así mismo imperioso tener en cuenta que la gratuidad es de la esencia del contrato de comodato.

Si el beneficiario de este contrato se ve abocado a pagar una contraprestación por el servicio que se le brinda o el Comodante es obligado a pagar una contraprestación además de la entrega, el acuerdo derivaría en un contrato diferente. En cuanto a MEJORAS se establece: De las Mejoras: removibles, locativas y fijas, Definici6n: Las mejoras son aquellas obras civiles, arquitectónicas, eléctricas, hidráulicas, telefónicas y sanitarias ejecutadas por el Comodatario, por su cuenta, previa presentación de sus correspondientes pianos los cuales deberán ser refrendados porprofesionales debidamente matriculados y aprobados por parte del Comodante de acuerdo con la destinación pactada en la respectiva cláusula del contrato. MEJORAS REMOVIBLES. Son aquellas que pueden retirarse sin que se deterioren las condiciones normales del Área, debiendo ser retiradas dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del contrato. Si ello no ocurriere pasaran a ser de propiedad del Comodante sin que haya lugar a indemnización alguna. MEJORAS FIJAS. Son aquellas que no pueden ser retiradas porque conllevan deterioro en las condiciones normales del Área y acrecen a esta a la terminación del contrato de Comodato por cualquier circunstancia quedando de propiedad del Comodante. Este, una vez haya autorizado las obras pertinentes designara un Interventor que vigilara la ejecución de las mismas el cual deberá presentar un informe detallado de las obras anexando los pianos nuevos. Las características especificas de las obras a realizar serán expresamente detalladas en la autorización o conformidad que expida el Comodante. "Si

el Comodatario lleva a cabo mejoras sin previa autorización del Comodante este ordenara el retiro inmediato de ellas sin perjuicio de solicitar la restitución del área. El articulo 2.216 del C6digo Civil, solo previó como obligación que puede surgir después de la celebración del contrato a cargo del Comodante la de indemnizar al Comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho para la conservación de la cosa, bajo las siguientes condiciones: - Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación. - Si han sido necesarias y urgentes de manera que no haya sido posible consultar al Comodante y se presuman fundamentales que teniendo este la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas. En todo caso, el contrato de comodato suscrito entre las partes, se constituye en ley para las mismas, debiendo ser suplidos los vacíos conforme a la ley. Así mismo, el Código Civil en su articulo 739 prevé: "El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento, hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el titulo de la reivindicación, o de obligar al que edifico o planto a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios. Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera". Respecto del Comodato Precario, los artículos 2219 y 2220 del Código Civil prevén que esta

para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera". Respecto del Comodato Precario, los artículos 2219 y 2220 del Código Civil prevén que esta modalidad de contrato toma tal denominación, si el comodante se reserva la facultad de pedir la cosa prestada en cualquier tiempo y cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija tiempo para su restituci6n, por Io tanto al suscribirse la correspondiente minuta, deberían observarse minuciosamente las cláusulas que regulen este tema, así como el pacto de retroventa pretendido por el vendedor y el hecho de que en el predio se encuentre una casa de habitación, que no entra dentro del contrato pero que al estar situada en el área objeto del Comodato, en el evento de que se le ocasionealgún daño, deterioro, etcetera, deberán ser, no solo reparados, sino indemnizados los perjuicios. CONCLUSION Por Io anteriormente expuesto, la Oficina Jurídica se permite manifestar que en las condiciones en que esta planteado el contrato de comodato NO ES CONVENIENTE la celebración del mismo. Cordialmente,

MARTHA CECILIA TREJOS SALAZAR

Aboga/da Grupo.Procesos Ordinarios

ALEX. DE JESUS SALGADO LOZANO

Coordinador Grupo Procesos Ordinarios

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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