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MINDEFENSA - Concepto 6 de 2003

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 6 de 2003
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2003

CONCEPTO 6 DE 2003

(abril 1)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0006MDJNG-810 DEL 01.04.2003

Oficina Jurídica ASUNTO Concepto jurídico régimen salarial profesionales de la Armada Nacional AL  Señor Contralmirante

MANUEL GUILLERMO RINCON BOLIVAR

Inspector General de la Armada Nacional Gn.

Apreciado Almirante: En atención al oficio No. 1082 IGAR-DEJUR-830, mediante el cual solicita concepto respecto al régimen salarial que se debe aplicar a los profesionales universitarios de la Armada Nacional, previo el análisis jurídico correspondiente, me permito presentar las siguientes consideraciones:

I. COMPETENCIA De acuerdo con Io dispuesto en el numeral 1° del articulo 15 , del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General, Directores y demás dependencias en los asuntos relacionados con las funciones a cargo del Ministerio.

No obstante Io anterior y dada la relevancia del asunto planteado como problema jurídico por el señor Contralmirante Inspector General de la Armada Nacional, se estima conveniente avocar el tema y presentar el concepto jurídico para su conocimiento y fines legales que estime pertinentes.

II. FUENTES FORMALES 2.1 Decreto Ley 1214 de 1990. Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional. 2.2 Decreto Ley 1792 de 2000. Por el cual se modifica el Estatuto que regula el régimen de

Administraci6n del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional.

civil del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional. 2.2 Decreto Ley 1792 de 2000. Por el cual se modifica el Estatuto que regula el régimen de Administraci6n del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional. 2.3 Sentencia de la Corte Constitucional No. C757 de/ 17 de julio de 2001, M.P. Dr. Alvaro TafurGalvis. IlI. PROBLEMA JURIDICO El Inspector General de la Armada Nacional, plantea a titulo de problema jurídico el siguiente cuestionamiento: 1.1 Como debe ser la liquidación de los haberes mensuales de los empleados públicos nombrados en la Armada Nacional como profesionales universitarios grados 10, 08 y 06 que no se desempeñan como asesores jurídicos? Frente al tema y como consecuencia del agotamiento previo de la primera instancia administrativa, el Departamento Jurídico de la Armada Nacional, en concepto No. 161524 DEJUR-930 del 16 de octubre de 2002, concluyó: 1.1 Las personas nombradas en los grados 10, 08 y 06 de profesionales universitarios para la Armada Nacional, tienen derecho a recibir las asignaciones establecidas en el Decreto 50 de 1990 (según el articulo 14 del Decreto 1214 de 1990), que hoy corresponden a las estipuladas en el Decreto 660 de 2002 y disposiciones que lo sustituyan, adicionen o reformen.

IV. TESIS El personal titular de los empleos de profesional universitario de los grados 10, 08 y 06, tienen derecho a recibir las asignaciones establecidas en el Decreto 50 de 1990 y disposiciones que los sustituyan, adicionen o reformen (hoy Decreto 660 de 2002), de conformidad con el articulo 14 del Decreto 1214 de 1990.

a recibir las asignaciones establecidas en el Decreto 50 de 1990 y disposiciones que los sustituyan, adicionen o reformen (hoy Decreto 660 de 2002), de conformidad con el articulo 14 del Decreto 1214 de 1990.

V. CONSlDERAClONES Y FUNDAMENTOS 5.1 Decreto 1214 de 1990

El 08 de junio de 1990, el Presidente de la República de ese entonces, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por Ley 66 de 1989, expide el Decreto 1214 de 1990, por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa y Policía Nacional. El articulo 14 del citado estatuto regula el tema relacionado con las categorías, nomenclaturas y asignaciones de los profesionales con titulo de formación universitaria del Despacho del Ministerio, Secretaria General, Fuerzas Militares y Policía Nacional, en los siguientes términos: "Decreto Ley 1214 de 1990. ARTICULO 14 . PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y OTROS EMPLEADOS. Los profesionales con titulo de formación universitaria del Despacho del Ministro y de la Secretaria General del Ministerio, tendrán las categorías y nomenclatura previstas en el Decreto 1042 de 1978 y devengaran las asignaciones establecidas en el Decreto 50 de 1990 y disposiciones que los sustituyan, adicionen o reformen, sin perjuicio de los demás derechos que les correspondan como

empleados del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, siempre y cuando su jornada de trabajo no sea inferior a ocho (8) horas diarias. También tendrán los mismos derechos y les serán aplicados los Decretos antes citados para los efectos señalados, a los Asesores Jurídicos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los Técnicos enPresupuesto, Analistas de Sistemas y Programadores de Sistemas, que presten sus servicios en el Despacho del Ministro y en las dependencias de la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional." (subrayado y negrilla fuera de texto) Continuando con la evolución normativa, el 14 de septiembre de 2000, el Presidente de la Republica expide el Decreto 1792 de 2000, por el cual se modifica el estatuto que regula el régimen de administración de personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y se establece la carrera administrativa especial, precisando en su articulo 114 , que este rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto Ley 1214 de 1990 y el Decreto 2909 de 1991, con excepción de las relativas a los regimenes pensional, salarial y prestacional. La Honorable Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del Decreto 1792 de 2000, en sentencia C757 de/ 17 de julio de 2001, declaró inexequible el Titulo III (artículos 57 a 102 - Carrera especial, objetivos, principios y clasificaci6n de los empleos, organismos de administración de la

Carrera Especial del Ministerio de Defensa, forma de provisión de los empleos de carrera, proceso de selección para vinculación a empleos de carrera, registro de carrera, derechos de carrera y evaluación del desempeño) del citado Decreto y las expresiones "y establece la Carrera Administrativa Especial" contenida en el articulo 1°. "de estas novedades se informara a la Comisión Administradora de Carrera", Contenida en el articulo 27; "de conformidad con el presente decreto' contenida en el articulo 47; "y la Comisión Administradora de Carrera" contenida en el articulo 110; así como de los artículos 112 y 113 que se declaran inexequibles. En este punto, se debe precisar que se encuentra actualmente vigente el Decreto 1792 de 2000, en sus artículos 1 a 56 (disposiciones preliminares, clasificación de los servidores públicos, derechos-deberesprohibiciones, sistema de planta global, situaciones administrativas, causales de retiro del servicio, otras disposiciones de administración de personal), 103 a 111 (Trabajadores oficiales y empleados de la justicia penal militar, empleos de la Justicia Penal Militar, disposiciones varias) y articulo l14 que trata de las vigencias y derogatorias. En este orden de ideas, habida consideración que el articulo 14 del Decreto 1214 de 1990, es de carácter prestacional y saloarial, puede afirmarse que actualmente se encuentra vigente. Ahora bien, como en oportunidad anterior lo ha advertido el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de concepto que emitiera la doctora CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON, en el Ministerio de Defensa Nacional hay dos regimenes salaria/es diferentes para el personal civil, el primero establecido para quienes se rigen por el Decreto 1214 de 1990 y el segundo para quienes por remisión normativa del articulo 14

LEON, en el Ministerio de Defensa Nacional hay dos regimenes salaria/es diferentes para el personal civil, el primero establecido para quienes se rigen por el Decreto 1214 de 1990 y el segundo para quienes por remisión normativa del articulo 14 del citado decreto, se rigen por el Decreto 1042 de 1978 y por el régimen salarial general, hoy Decreto 660 de 2002. Igualmente es claro que con la expedición del Decreto 1792 de 2000, el Ministerio de Defensa Nacional, cuenta con un sistema de planta global y flexible, consistente en un banco de cargos para todo el territorio nacional, los cuales serán distribuidos por el Ministerio de Defensa Nacional, en el Comando General de las Fuerzas Militares, los comandos de fuerza, la Policía Nacional y demás dependencias del Ministerio, atendiendo a los requerimientos de las mismas, sus funciones, planes y programas y las necesidades del servicio2.Efectivamente mediante Decreto 2562 del 11 de diciembre de 2002, se modificó la planta de empleados las funclones propias del Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, serán cumplidas por la Planta de Personal de Empleados Públicos que allí se indica, de donde se destaca 43 grados de profesionales universitarios códigos 3020 - 10, 3020 -08 y 3020 - 06, por los cuales se consulta el régimen salarial a aplicar. A efectos de establecer el punto central del interrogante planteado, recurrimos nuevamente al articulo 14 del Decreto 1214 de 1990, actualmente vigente de acuerdo con las consideraciones arriba

presentadas. De la lectura del citado precepto legal se puede inferir que los profesionales con titulo de formación universitaria del Despacho del Ministro y de la Secretaria General del Ministerio, que tienen las categorías y nomenclatura previstas en el Decreto 1042 de 1978, con todas sus modificaciones, devengan las asignaciones establecidas en el Decreto 50 de 1990, hoy Decreto 660 de 2002, sin perjuicio de los demás derechos que les correspondan como empleados del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional, siempre y cuando su jornada laboral de trabajo no sea inferior a ocho (08) horas diarias, derechos que se hacen extensivos a los asesores.jurídicos de las Fuerzas Militares y de la. Policial Nacional. De manera que esos derechos como empleados del Ministerio de Defensa Nacional, entendiendo por tal el conjunto de beneficios salariales y prestaciones del Decreto 1214 de 1990, por disposición legal cobijan a los asesores jurídicos de las fuerzas con la nomenclatura del Decreto 1042 de 1978 y todas sus modificaciones o adiciones. No obstante Io anterior, quien proyecta el concepto, si bien comparte la tesis y la conclusión del mismo, discrepa de las consideraciones para llegar a ella, por cuanto para precisar el alcance del articulo 14 del Decreto 1214 de 1990, considero necesario recurrir al mismo Decreto 1042 de 1978, mediante el cual se realizó una clasificación de empleos en niveles, consultando la naturaleza misma de las funclones de los empleos, la índole de sus responsabilidades y los requisitos mínimos para su desempeño, así: Nivel

Directivo, Nivel Asesor, Nivel Ejecutivo, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial, el cual ha sufrido algunas modificaciones pero que en esencia mantiene una clasificación similar. Una interpretación del articulo 14 del Decreto 1214 de 1990, que involucra las categorías del Decreto 1042 de 1978, demanda su análisis dentro de ese mismo marco normativo, mas aun si tenemos en cuenta que de acuerdo con articulo 28 del Código Civil, "las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias se les dará en estas su significado legal" Así las cosas cuando la norma se refiere a asesores jurídicos, considero que se debe entender portal un nivel de empleo y a una materia especifica, es decir al nivel de empleo de asesor, que agrupa a los empleos cuyas funclones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados del nivel directivo, específicamente en las materias propias del derecho3 y son a estos funcionarios a los que se les hace extensivo los beneficios propios del articulo 14 del Decreto 1214 de 1990.

VI. ALCANCE DEL CONCEPTO El presente concepto fue sometido a consideración del comité de conceptos que para el efecto conformóla Jefatura de la Oficina Jurídica de este Ministerio, con participación de los señores coordinadores de los grupos internos de trabajo de esta Oficina, quienes estuvieron de acuerdo con su contenido.

Conviene recordar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello

demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables que se puedan hallar, por consiguiente resultaría desacertado darle alcance de una decisión a éste, toda vez que la competencia, supuesto jurídico para las decisiones por regla general no confluyen en las mismas dependencias que Io emiten. Así mismo y de acuerdo con el articulo 9° de la Resolución Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional y se establece el mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, las respuestas de las consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos que no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecuci6n.... Finalmente es preciso advertir que la función de establecer criterios de interpretación legal de ultima instancia dentro del Ministerio, que le había sido encomendada a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en el articulo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 049 de 2003, circunscribiendo este concepto a los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no comprometen la responsabilidad de quien los expide, ni serán de obligatorio cumplimiento. De conformidad con todo Io anteriormente expuesto, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, presenta la siguiente:

VII. CONCLUSION: La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional comparte la conclusión a que Llegó la

señora Capitán de Corbeta FLOR ANGELA CANAVAL ARDILA, Jefe del Departamento Jurídico de la Armada Nacional, en el sentido de indicar que el personal titular de los empleos de profesional universitario de los grados lO, 08 y 06, tienen derecho a recibir las asignaciones establecidas en el Decreto 50 de 1990 y disposiciones que los sustituyan, adicionen o reformen (boy Decreto 660 de 2002), de conformidad con el articulo 14 del Decreto 1214 de 1990.

PROYECTÓ;

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ

Abogado Grupo Negocios Generales

REVISÓ;

BLANCA CECILIA MORA TORO

Coordinadora Grupo Negocios Generales (E)

AVALÓ;AMELIA BERMUDEZ GROSS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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