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MINDEFENSA - Concepto 6 de 2004

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 6 de 2004
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2004

CONCEPTO 6 DE 2004

(marzo 16)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 06MDJNG-810 DEL 16.03.2004

Doctor

OVIDlO CABELLO QUINTERO

Jefe Oficina de Control Interno Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Carrera 10 No. 26-71 Interior 106 Pisos 2, 3 y 4

Ciudad Apreciado Doctor: En atención a su solicitud de concepto relacionada con la revisión del procedimiento para la renovación de las licencias de funcionamiento, previo el análisis correspondiente, comedidamente me permito

presentar las siguientes consideraciones:

I. COMPETENClA De acuerdo con Io dispuesto en el numeral 1° del articulo 15 , del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General, Directores y demás dependencias en los asuntos relacionados con las funciones a cargo del Ministerio.

II. FUENTES FORMALES 2.1 Decreto 2453 del 07 de diciembre de 1993, "Por el cual se establece la estructura orgánica, objetivos, funciones y régimen de sanciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones". 2.2 Decreto Ley 356 de 1994, "Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada".

III. PROBLEMA JURIDICO El doctor OVIDlO CABELLO QUINTERO, Jefe Oficina de Control Interno de la Superintendencia de

Vigilancia y Seguridad Privada, propone como problema jurídico el siguiente cuestionamiento: El Superintendente Delegado para la vigilancia, tiene competencia para fijar requisitos para la renovación de las licencias de funcionamiento para los departamentos de seguridad?IV. TESIS 4.1 El Superintendente Delegado para la Vigilancia, no tiene competencia para fijar requisitos para la renovación de las licencias de funcionamiento, pero si para formular las recomendaciones que considere conveniente al Superintendente entre otros temas para la concesión o revalidación de licencias de funcionamiento de entidades vigiladas. 4.2 En materia de vigilancia y seguridad privada es claro que la Administración tiene la potestad discrecional tanto para otorgar licencias de funcionamiento, como para suspender o cancelar la licencia expedida, pero el uso de tal potestad debe manifestarse adecuándose a los fines de la norma y ser proporcional a los hechos que le sirven de causa..

V. CONSIDERAClONES Y FUNDAMENTOS El Decreto 2453 del 07 de diciembre de 1993, establece que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y cuyo objeto es el control, inspección y vigilancia sobre la Industria y los servicios de la vigilancia y seguridad privada, obligada a garantizar el cumplimiento de las normas legales y procedimientos para la ejecución de la prestación de servicios.

Dispone el articulo 4 de la norma mencionada, que dentro de las funciones de la Superintendencia esta

la de expedir las licencias de funcionamiento para las entidades cuyo objeto es la vigilancia y seguridad privada, así mismo y como tal es función por parte del Superintendente como Jefe del organismo, expedir los actos administrativos de acuerdo con los parámetros establecidos dentro del citado decreto, así como, los reglamentos manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimento de las funciones de la entidad. Así mismo y de acuerdo con Io dispuesto en el articulo 11 de la mencionada disposición, al establecerse las funciones del Superintendente Delegado para la Vigilancia, se observa que este debe coordinar y supervisar los estudios de solicitudes y formular las recomendaciones que considere pertinente al Superintendente, como procedimiento para la concesión o revalidación de licencias de funcionamiento de entidades vigiladas, así como mantener informados a los vigilados sobre la forma como deben cumplir las normas que regulan la actividad, sobre los criterios técnicos y jurídicos que deben aplicarse en el cumplimiento de tales normas y sobre los procedimientos que se deben seguir para su cabal aplicación. Igualmente, dentro de las funciones determinadas para el Superintendente Delegado para la Vigilancia, esta la de proponer para su aprobación al Comité Asesor de Evaluación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada de la Superintendencia, los criterios que debe aplicar en los estudios de las solicitudes presentados por los vigilados, en los estudios para el otorgamiento y cancelación de las licencias de funcionamiento y hacerlos conocer a las demás dependencias una vez aprobados. Ahora bien, el articulo 23

del Decreto 2453 de 1993, establece la conformación de un Comité de Evaluación de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual tiene dentro de sus funciones, el recomendar los criterios que se deben aplicar para los estudios de las Solicitudes que en desarrollo de la ley formulen los vigilados a la Superintendencia.El Decreto Ley 356 de 1994, el cual expidió el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, determina que la prestación por parte de particulares de los servicios de vigilancia y seguridad privada solo se podrán darse mediante la obtención de Licencia o Credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en la facultad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana y potestad que le permite igualmente suspender o cancelar la licencia expedida y ejercer control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen esas actividades de acuerdo con Io establecido por la ley. Así las cosas, se hace necesario que las Empresas de Seguridad y Vigilancia Privada soliciten autorización previa ante la Superintendecia de Vigilancia y Seguridad Privada para la presentación del servicio con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto Ley 356 de 1994, articulo 11 . Cabe anotar, que el parágrafo del articulo 14 del mencionado decreto, indica que únicamente en tratándose de renovación de la licencia de funcionamiento de las empresas de vigilancia y seguridad privada, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, podrá en ciertos casos solicitar

información adicional cuando así Io considere necesario. Así mismo, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá emitir circulares a los entes vigilados cuando se trate de divulgar información, instruir sobre las disposiciones que regulan su actividad fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales, señalar procedimientos para la aplicación e impartir ordenes e instrucciones que se requieran en desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control. Como puede observarse, los requisitos para la expedición de las licencias de funcionamiento o credenciales a servicios de vigilancia y seguridad privada, están fijados por el Decreto Ley 356 de 1994, de manera que variación de los mismos, demanda e implica una modificación a dicha disposición legal, Io cual solo es viable jurídicamente, a través de otro Decreto Ley o con la expedición de una ley ordinaria. Ahora bien, en cuanto a la renovación de las licencias de funcionamiento, el mismo legislador extraordinario determino el procedimiento y los requisitos para ello, otorgando además a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la potestad de solicitar información adicional cuando Io considere necesario, inforrnación que evaluara para tomar la decisión que en derecho corresponda. Cabe resaltar que en materia de vigilancia y seguridad privada es claro que la Administración tiene la potestad discrecional tanto para otorgar licencias de funcionamiento, como para suspender o cancelar la licencia expedida, pero el uso de tal potestad debe manifestarse adecuándose a los fines de la norma y ser proporcional a los hechos que le sirven de causa 3.

VI. ALCANCE DEL CONCEPTO El presente concepto fue sometido a consideraci6n del comité de conceptos que para el efecto conformó la Jefatura de la Oficina Jurídica Asesora de este Ministerio, con participación de los señores coordinadores de los grupos internos de trabajo de esta Oficina, quienes estuvieron de acuerdo con su contenido.Conviene recordar que en un concepto recordar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables que se puedan hallar, por consiguiente resultaría desacertado darle alcance de una decisión a éste, toda vez que la competencia, supuesto jurídico para las decisiones por regla general no confluyen en las mismas dependencias que Io emiten.

Así mismo y de acuerdo con el articulo 9 º de la Resoluci6n Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional y se establece el mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, las respuestas de las consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos que no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Finalmente es preciso advertir que la función de establecer criterios de interpretación legal de ultima instancia dentro del Ministerio, que le había sido encomendada a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en el articulo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 049 de 2003, circunscribiendo este concepto a los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no comprometen la responsabilidad de quien los expide, ni serán de obligatorio cumplimiento.

de 2003, circunscribiendo este concepto a los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no comprometen la responsabilidad de quien los expide, ni serán de obligatorio cumplimiento. De conformidad con todo Io anteriormente expuesto, la Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, presenta la siguiente:

VII. CONCLUSION 7.1 El Superintendente Delegado para la Vigilancia, no tiene Competencia para fijar requisitos para la renovación de las licencias de funcionamiento, pero si para formular las recomendaciones que considere conveniente al Superintendente entre otros temas para la concesión o revalidaci6n de licencias de funcionamiento de entidades vigiladas. 7.2 En materia de vigilancia y seguridad privada es claro que la Administración tiene la potestad discrecional tanto para otorgar licencias de funcionamiento, como para suspender o cancelar la licencia expedida, pero el uso de tal potestad debe manifestarse adecuándose a los fines de la norma y ser proporcional a los hechos que le sirven de causa..

ELABORO,

NUBIA ESPERANZA NARANJO PATIÑO

Abogada Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica

REVISO;

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica

AVALO,ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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