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MINDEFENSA - Concepto 60 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 60 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 60 DE 2000 (1 julio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0060MDJNG-810 DEL 06.07.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA SECRETARIA GENERAL ASUNTO: Concepto utilización recursos Fondo Bienestar. AL: Señor Brigadier General

HECTOR CAMPO PLATA

Secretario General (e) Gn. Comedidamente y en atención al Oficio No. 002 MDCB-036 de junio 6 del año en curso, mediante el cual el Comité de Bienestar y Recreación solicitan concepto sobre la utilización de los recursos del Fondo de Bienestar Social y Cultural del Ministerio de Defensa Nacional en beneficio del personal retirado de la Institución, sobre el particular, esta Oficina se permite pronunciar en los siguientes términos: - El Fondo de Bienestar Social y Cultural tiene su origen en el Decreto Ley 183 de 1975 mediante el cual se dispuso: “ De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días del sueldo básico, que ingresará a una cuenta especial que manejará el Ministerio de Defensa Nacional y que se destinará exclusivamente al desarrollo de planes de bienestar social y cultural para los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno “ - La anterior disposición fue desarrollada por el Decreto 2484 de 1975 que señaló la destinación de los recursos del citado Fondo, expresando las actividades de carácter cultural y de recreación en beneficio de los empleados y a su vez fijó responsabilidades a algunas dependencias en su ejecución. - El Ministro de Defensa Nacional con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 102 y 48 de los Estatutos 1211 y 1214 de 1990 respectivamente, mediante Resolución No. 259 de 1999

  • El Ministro de Defensa Nacional con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 102 y 48 de los Estatutos 1211 y 1214 de 1990 respectivamente, mediante Resolución No. 259 de 1999 reglamentó el uso del Fondo de Bienestar Social y Recreación, señalando el procedimiento para la ejecución de los recursos de dicho fondo.

Se pregunta por el Comité si pueden los pensionados y retirados sin derecho a pensión, aportantes al Fondo durante el lapso 1996-1999 disfrutar de las actividades programadas en el Plan de Inversión propuesto por el Comité para el año 2000 ?Para responder este interrogante era preciso acudir al texto de las anteriores disposiciones legales, de las cuales se infiere que los recursos del fondo deben ser destinados exclusivamente para los fines allí previstos y en beneficio del personal en actividad,, lo que es evidente toda vez que no se trata de un aporte periódico que se haya previsto en la ley aun para el personal pensionado, corresponde entonces a un descuento anual de la prima vacacional, cuya finalidad es proporcionar bienestar cultural y de recreación al personal de empleados y sus familiares. Para la Oficina Jurídica es claro que los dineros de la cuenta especial de Bienestar Social y Cultural no obstante tener su origen en un descuento efectuado sobre el salario del trabajador, por lo que algunos sostienen su carácter particular, interpretación que no es viable, teniendo en cuenta que su origen es legal y es la misma ley la que le da una destinación específica a dichos recursos, por tanto dichos dineros no pueden ser desviados hacia actividades en beneficio de particulares, calidad que recibe el

personal que es retirado de la institución por cualquiera de las causales legales, conducta con la cual el funcionario responsable puede ser objeto de investigaciones penales y disciplinarias. No se desconoce que el personal retirado haya aportado durante las vigencias 1996 - 1999 al citado fondo, no obstante el mismo se benefició de las actividades de integración familiar programadas por la Secretaría General para dichos periodos, ello no quiere decir que deban devolverse los recursos recaudados a través de la citada cuenta al personal aportante, para lo cual se requeriría de la derogatoria expresa de la citada normatividad o de una ley que expresamente permita la utilización de los recursos en beneficio del personal pensionado. Es cierto que se había previsto mediante la Directiva Ministerial la Construcción de un Centro Recreacional para el personal civil, el cual declinó en su propósito por sus altos costos y como consecuencia de una encuesta adelantada que arrojó resultados negativos para continuar con el proyecto, situación por todos conocida, lo que provocó la acumulación de los recursos del Fondo ordenándose su distribución proporcional al personal civil vinculado a las Fuerzas, Comando General y la Secretaría General para su ejecución en los programas y proyectos previamente aprobados según el procedimiento indicado en la Resolución No. 259 de 1999.

CONCLUSION Por lo anteriormente expuesto esta Oficina considera que los recursos del Fondo de Bienestar Social y Cultural del Ministerio de Defensa deben ser destinados para los fines previstos en los Decretos 183 y 2484 de 1975 y Resolución No. 259 de 1999 en beneficio del personal en actividad, su destinación a

favor del personal pensionado requiere de una ley que así lo autorice.

PROYECTO,

BLANCA CECILIA MORA TORO

Abogada Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios GeneralesMANUEL A. BERNAL GUACANEME Jefe Oficina Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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