MINDEFENSA - Concepto 61 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 61 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 61 DE 2000 (6 julio)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0061MDJCE-810 DEL 06.07.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA GENERAL
OFICINA JURIDICA
AL: Doctor:
BERNARDO ORTIZ BRAVO
Viceministro de Defensa Nacional Gn. En atención al oficio No. 141 MDVED-588 de fecha 4 de julio de 2000, suscrito por la Asesora de ese Despacho, por medio del cual solicita concepto jurídico sobre las posibles implicaciones jurídicas de la Junta Directiva del Hospital Militar al ordenar el traslado presupuestal para cubrir el pago de la conciliación al convenio de Asociación para la prestación de servicios de imágenes diagnosticas suscrito entre el Hospital Militar Central y la sociedad CENTRIMED LTDA., esta Oficina se permite manifestar al señor Viceministro de Defensa Nacional lo siguiente: ANALISIS: La conciliación es uno de los mecanismos establecidos en la ley 80 de 1993, para dar solución a las controversias contractuales. Por consiguiente su utilización debe concluir en un arreglo satisfactorio entre las partes, sobre lo cual no debe generarse inconvenientes posteriores.
En el caso analizado, la conciliación se dio como consecuencia de los problemas de ejecución de un convenio suscrito entre el Hospital Militar Central y la sociedad Centrimed Ltda., cuyo contenido además de conciliar las diferencias económicas surgidas del mismo, modifican su contenido hasta el punto de establecer un nuevo término de duración, dejando sus cláusulas, en su mayoría, vigentes. Lo que en consecuencia, no es un acto independiente del convenio inicial, sino complementario.
Lo anterior, hace que las irregularidades que pueden haber surgido en la ejecución del convenio, no
que en consecuencia, no es un acto independiente del convenio inicial, sino complementario.
Lo anterior, hace que las irregularidades que pueden haber surgido en la ejecución del convenio, no desaparecen, frente a lo cual se deberán iniciar las acciones propias para efectos de iniciar las acciones de responsabilidad correspondientes.La Junta Directiva, como órgano rector de un determinado establecimiento, avala y autoriza las decisiones tomadas por el representante del mismo. Es claro que la conciliación efectuada, quedó condicionada a la autorización de este órgano de los traslados presupuestales, acto este que hace que los miembros de la Junta manifiesten su conformidad a la conciliación realizada, sin que les sea dable posteriormente, manifestar no estar de acuerdo con ella, cuando su aprobación constituyó el requisito indispensable para que esta se diera en la forma pactada. Sobre si esa autorización puede generar problemas a la Junta Directiva sobre el “adefesio jurídico” suscrito (convenio), esta Oficina considera que no es posible eludir responsabilidad, si de antemano se conocía el contenido de los documentos generadores. Ahora, frente al acto conciliatorio, que como ya se dijo es complemento del convenio inicial, la Junta Directiva, al autorizar el traslado, está manifestando su conformidad, no sólo frente a la parte económica de la conciliación sino a todas las modificaciones del convenio. Por consiguiente, no es posible desligar el acto conciliatorio del convenio así éste sea el producto de irregularidades, en la medida en que son actos complementarios, a los cuales la Junta Directiva al autorizar los traslado, estaría avalando. Es de anotar que la conciliación en ningún momento borra del ámbito jurídico, dichas irregularidades, las cuales deberán generar las investigaciones correspondientes, bajo el imperio del principio de responsabilidad de la ley 80 de 1993.
autorizar los traslado, estaría avalando. Es de anotar que la conciliación en ningún momento borra del ámbito jurídico, dichas irregularidades, las cuales deberán generar las investigaciones correspondientes, bajo el imperio del principio de responsabilidad de la ley 80 de 1993. Es dable advertir que el presente concepto no es vinculante, teniendo en cuenta que en ejercicio del poder de tutela, el Ministerio de Defensa Nacional a través de sus Oficinas Asesoras, no podría cuestionar las acciones del Hospital Militar, ni muchos menos indicar los procedimientos que en determinado asunto asumiría dicho ente, por cuanto sería como violar la autonomía administrativa y presupuestal, que por ley le corresponde.
PROYECTO:
ASTRID MARIA SOLANO
Coordinadora Grupo Contratación Estatal (E)
MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME
Oficina Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024