MINDEFENSA - Concepto 62 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 62 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 62 DE 2000 (6 julio)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0062MDJCE-810 DEL 06.07.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA GENERAL
OFICINA JURÍDICA
AL: Señor Brigadier General
RAFAEL HORACIO RUIZ NAVARRO
Subjefe de Estado Mayor del Ejército Gn. En atención al oficio No 256288 CEITE-ASJ-023 del 8 de junio del 2000, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre la aplicación del artículo 26 del decreto 266 del 22 de febrero del 2000, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa se permite conceptuar al Señor Brigadier General lo siguiente:
ANTECEDENTES: Artículos 57 parágrafo 3º de la Ley 550 de 1999; 3 , 26 del Decreto 266 del 2000; Circular No 020 del 2000; 25 numeral 25 inciso 2º de la Ley 80 de 1993;; 863
Código de Comercio y 83 de la Constitución
Nacional ANÁLISIS: El parágrafo 3º del artículo 57 de la Ley 550 del 28 de diciembre de 1999 estipula: “Para participar en una licitación pública, presentación de ofertas o adjudicación de contratos con alguna entidad del Estado, el licitante deberá estar al día en sus obligaciones tributarias nacionales. Para tal efecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el nivel nacional, o la entidad que haga sus veces en los niveles territoriales, certificará tal hecho”.
El artículo 26 del decreto 266 del 22 de febrero del 2000 modificó el artículo 1º del decreto 2150 de
veces en los niveles territoriales, certificará tal hecho”. El artículo 26 del decreto 266 del 22 de febrero del 2000 modificó el artículo 1º del decreto 2150 de 1995, quedando así: “Supresión de autenticaciones y reconocimientos. Está prohibido exigir documentos originales, copias o fotocopias, autenticados o reconocidos notarial o judicialmente, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar salvo en los casos en que la Administración Pública actúe como entidad de previsión o seguridad social o como responsable en elreconocimiento o pago de pensiones. Los documentos producidos por las autoridades administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento. A este efecto, bastará con la simple copia o fotocopia del mismo aportada dentro de la actuación en la que se les requiera”. En el primer artículo no se dice que el paz y salvo expedido por la DIAN deba ser obligatoriamente presentado por los licitantes en original, y aunque así se exija en el pliego de condiciones, no es éste un requisito esencial para la ponderación de las ofertas ya que no aporta información alguna que permita la comparación de éstas, además la adjudicación del contrato dependerá del que obtenga mayor puntaje técnico y económico frente a los demás oferentes, es así como el artículo 25 numeral 15 inciso 2º de la Ley 80 de 1993 ( norma especial y preferente en materia de contratación administrativa) determina que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no
necesarios para la comparación de propuesta, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. Por otra parte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN expidió la circular No. 020 del día 18 de enero del 2000,según la cual “…es necesario exigir a los aspirantes a contratar con el Estado la certificación expedida por la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de la ciudad donde sea contribuyente el aspirante, sobre el hecho de que se halla a paz y salvo con la entidad en el pago de los tributos, o tiene vigente una facilidad para el pago de sus obligaciones y esta se encuentre cumplida. Los procesos de selección efectuados sin el lleno de este requisito, estarán viciados de nulidad y en consecuencia, también lo estarán los contratos…”, aquí tampoco se está exigiendo que el paz y salvo sea presentado en original. De esta manera los licitantes sí pueden presentar el paz y salvo en fotocopia simple, por las siguientes razones: primero es un documento que tiene valor probatorio como lo estipula el artículo 26 del decreto 266 del 2000, y la frase de este artículo que dice “sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar “ se está refiriendo a los casos en que sea necesario desvirtuar las declaraciones que hacen los particulares a la administración, lo anterior en concordancia con el artículo 3 º del mismo decreto que estipula que las entidades públicas tendrán por ciertas las afirmaciones que presente los administrados en sus actuaciones y asumirán las cargas de desvirtuarlas para proceder en el supuesto contrario. Y segundo el principio de Buena Fe debe estar presente en todas las actuaciones de los particulares y de las autoridades, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas como lo prevé el artículo 83 de la Constitución Nacional.
supuesto contrario. Y segundo el principio de Buena Fe debe estar presente en todas las actuaciones de los particulares y de las autoridades, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas como lo prevé el artículo 83 de la Constitución Nacional. Además este postulado se aplica no solo en la ejecución del contrato, sino en toda la etapa de formación del mismo, como lo estipula el artículo 863 del Código de Comercio que prevé lo siguiente: ”Las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período pre-contractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen” artículo que cobija la buena fe en la etapa pre-contractual. No hay entonces contradicción entre el parágrafo 3º del artículo 57 de la ley 550 de 1999 y el artículo 26 del decreto 266 del 2000, por lo expuesto anteriormente, de esta manera vuelve y se reitera que el paz y salvo de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN sí podrá ser aportado por loslicitantes en fotocopia simple del mismo, pero si no es presentado por ningún medio antes de la expedición de la resolución de adjudicación el proceso contractual estará viciado de Nulidad. Atentamente,
SANDRA HAIDEE AREVALO HERNANDEZ
Abogada Grupo de Contratación Estatal
IRMA TRUJILLO ARDILA
Coordinadora Grupo Contratación Estatal
MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME
Jefe Oficina Jurídica
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Última actualización: 20 de abril de 2024