MINDEFENSA - Concepto 65 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 65 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 65 DE 2000 (11 julio)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0065MDJNG-810 DEL 11.07.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA GENERAL OFICINA JURIDICA ASUNTO Concepto proyecto modificación Decreto 1932 de 1999 AL Señor Brigadier General
HECTOR CAMPO PLATA
Secretario General (E) Gn. Con toda atención y de conformidad con lo requerido por la Jefe de la Oficina de Estudios Especiales según Oficio No. 258 MDVOE-810 del pasado 21 de junio, mediante el cual solicita se emita concepto jurídico al proyecto de decreto “Por el cual se modifica el artículo 5 º del Decreto 1932 de 1999”, esta Oficina se permite manifestar lo siguiente: El artículo 5 º del Decreto 1932 de 1999, enumera las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de
Defensa Nacional y señala: “Adscritas
Como superintendencia sin personería jurídica: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Como Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica: Universidad Militar Nueva Granada” Considera la Oficina de Estudios Especiales del Viceministerio que tanto la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como la Universidad Militar Nueva Granada cumplirían mejor su objeto si se les dotara de personería jurídica y para ello proponen modificar el citado artículo en los siguientes términos:
“ARTICULO 5º. Entidades adscritas y vinculadas. Están adscritas y vinculadas al Ministerio deDefensa Nacional:
Adscritas: Como superintendencia con personería jurídica: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Como unidad administrativa especial con personería jurídica: Universidad Militar Nueva Granada..” Para determinar la viabilidad de dotar de personería jurídica a una entidad adscrita o vinculada al Ministerio de Defensa a través de la modificación del Decreto 1932 de 1999, que señala la estructura del Ministerio, es necesario, en primer lugar, precisar la autoridad revestida constitucionalmente para crear entidades del orden público nacional, y en segundo, establecer qué elementos hacen parte del acto de creación a fin de verificar si son susceptibles de modificación y por quién.
Respecto al acto de creación, encontramos que el numeral 7º del artículo 150 de la Constitución Política radica en el Congreso Nacional la facultad de crear, suprimir o fusionar superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional señalando sus objetivos y estructura orgánica. A su vez, la Ley 489 de 1998 en su artículo 49 precisa: “Creación de organismos y entidades administrativas. Corresponde a la ley, por iniciativa del Gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y los demás organismos y entidades administrativas nacionales. Las empresas industriales y comerciales del Estado podrán ser creadas por ley o con autorización de la
misma. Las sociedades de economía mixta serán constituidas en virtud de autorización legal.” Resulta claro entonces que las entidades del orden nacional solamente pueden ser creadas por el legislador y excepcionalmente, tratándose de empresas industriales o comerciales o sociedades de economía mixta, por el Gobierno, pero en todo caso en virtud de autorización legal, caso último que no se aplica a las superintendencias ni a las Unidades Administrativas Especiales, las cuales solamente pueden nacer a la vida jurídica a través de la ley. Tanto la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como la Universidad Militar Nueva Granada fueron creadas como entidades sin personería jurídica adscritas al Ministerio de Defensa Nacional y a efectos de determinar la procedencia de variar esta situación mediante un decreto, debemos remitirnos al artículo 50 de la misma Ley 489 de 1998 que desarrolla el numeral 7º del artículo 150 de la Constitución Política y determina: “Contenido de los actos de creación. La ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica….La estructura orgánica de un organismo o entidad administrativa comprende la determinación de los siguientes aspectos: La denominación La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico La sede La integración de su patrimonio El señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares; y El Ministerio o el Departamento Administrativo al cual estarán adscritos o vinculados.”
La naturaleza jurídica comprende necesariamente el señalamiento de tener o no personería jurídica pues de tenerla o no se deriva todo el régimen jurídico al que estará sometido el organismo y como quiera que este elemento hace parte del acto de creación, solamente a través de un acto igual, es decir de otra ley, se podrá modificar el mismo y por ello se concluye que es improcedente dotar de personería jurídica a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y a la Universidad Militar Nueva Granada a través de la modificación del Decreto 1932 de 1998, lo cual solamente puede hacerse a través de una ley que modifique el respectivo acto de creación.
PROYECTO
EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR
Abogada Grupo Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME
Jefe Oficina Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024