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MINDEFENSA - Concepto 67 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 67 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 67 DE 2000 (24 julio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONCEPTO 0067 MDJNG-810 DEL 24.07.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA GENERAL OFICINA JURIDICA ASUNTO Concepto dependencia orgánica Policía Nacional AL  Señor Brigadier General

HECTOR CAMPO PLATA

Secretario General (E) Gn. Con toda atención y de conformidad con lo solicitado por el señor Contralmirante MAURICIO SOTO GOMEZ, Jefe del Grupo de Trabajo no. 1 de la Comisión Asesora Interna para la Reforma de las Fuerzas Militares, según Oficio No. 111310/JONA-867 del pasado 11 de julio, recibido el día 13 del mismo mes, mediante el cual solicita se aclare la relación orgánica entre el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, esta Oficina se permite manifestar lo siguiente: Según lo dispone el artículo 4 º del Decreto 1932 de 1999, por el cual se modificó la Estructura del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional forma parte de la estructura de éste. El mismo Decreto en su Capítulo IV señala la naturaleza y fines primordiales de la Policía Nacional y al señalar su dependencia del Ministerio de Defensa Nacional precisa en su artículo 26 : “Administración y mando. El Ministro de Defensa Nacional ejerce por intermedio del Director General, las funciones de dirección, organización, administración, inspección y vigilancia de la Policía Nacional.” De otra parte, el artículo 10 de la Ley 62 de 1993, por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, expresa: “Del Ministro de Defensa. Para los efectos de dirección y mando, la Policía Nacional depende del Ministro de Defensa.”

De otra parte, el artículo 10 de la Ley 62 de 1993, por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, expresa: “Del Ministro de Defensa. Para los efectos de dirección y mando, la Policía Nacional depende del Ministro de Defensa.” Las disposiciones citadas nos permiten expresar que la Policía Nacional forma parte de la estructura delMinisterio de Defensa Nacional y que su Director General depende del Ministro de Defensa Nacional. Con relación a la inquietud relacionada con el Estatuto del Personal Civil respecto de la procedencia de señalar que “rige para el personal no uniformado del Ministerio de Defensa” o que “rige para el personal no uniformado del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional” debe tenerse en cuenta que dada la naturaleza civil de todo el personal que integra la Policía Nacional es necesario precisar que el citado estatuto cobija únicamente al personal NO UNIFORMADO lo cual se logra con la utilización de la primera frase, es decir “rige para el personal no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional”, frase que incluye al personal no uniformado de la Policía Nacional pues según se expresó, ésta última forma parte de la estructura del Ministerio de Defensa.

PROYECTO

EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR

Abogada Grupo Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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