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MINDEFENSA - Concepto 69 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 69 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 69 DE 2000 (1 agosto)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONCEPTO 0069 MDJCE-810 DEL 01.08.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA GENERAL

OFICINA JURÍDICA

AL: Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Gn. En atención al oficio No 0670 MDLAS-023 del 25 de mayo del 2000, mediante el cual se solicita instrucciones con relación a la definición del funcionario facultado para celebrar el contrato de arrendamiento del local ubicado en el primer piso con Aviatur S.A., sociedad adjudicataria del contrato de suministro de pasajes para la gestión general durante la vigencia del año 2000, la oficina jurídica del Ministerio de Defensa se permite conceptuar al Señor Vicealmirante lo siguiente:

ANTECEDENTES: Artículos 2014 del Código Civil; 518 , 520 del Código de Comercio; Ley 80 de 1993; Sentencia del 30 de abril de 1959 de la Corte Suprema de Justicia; Contrato de Arrendamiento No 059.

ANÁLISIS: Este contrato se venció el 6 de mayo de 2000, pero en virtud de la figura de la táctica reconducción se extenderá por tres meses más, es decir hasta el 6 de agosto, ya que el Ministerio de Defensa Nacional no se expresó al respecto en su debido tiempo.

Aunque haya sido el Subsecretario General del Ministerio, quien en principio actuara como delegatario en los contratos de arrendamiento, y debido a la reestructuración este cargo se haya suprimido, y nadie

hasta el momento haya adquirido esa competencia, el contrato de arrendamiento celebrado entre el Ministerio de Defensa y Aviatur sigue vigente, tiene existencia real y legal, por haberse configurado el concepto de la Tácita Reconducción o Reconvención. Lo anterior se explica de la siguiente manera: Si llegado el día en que termina el contrato dearrendamiento, ya sea por cumplimiento del plazo convenido por las partes en el mismo, que según la cláusula cuarta de este contrato será de doce (12) meses contados a partir de su perfeccionamiento, es decir desde el 6 de mayo de 1999, o por desahucio efectuado por el arrendador, con treinta días de anticipación a la fecha de terminación del contrato, según la cláusula sexta, porque surge alguna de las siguientes circunstancias: que el arrendatario incumplió el contrato, o que el propietario necesita el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta a la que tuviere el arrendatario o finalmente porque el inmueble deba ser reconstruido o reparado, no se entiende renovado el contrato de arrendamiento, en caso de una aparente aceptación del arrendador a la continuidad en el uso y goce de la cosa por parte del arrendatario, se exige una expresa renovación para que se pueda admitir que el arrendatario pueda oponerse a la restitución de la cosa arrendada. De esta manera permanecer en el uso y goce de la cosa no quiere significar, por ese hecho de la continuidad, que el contrato se ha renovado y va a producir todos sus

efectos por el período siguiente, igual al inicialmente convenido. El arrendador puede exigir la restitución de la cosa arrendada, como lo consagra el inciso 2º del artículo 2014 del Código Civil: “ Si llegado el día de la restitución no se renueva expresamente el contrato, tendrá derecho el arrendador para exigirla cuando quiera “. Sin embargo a éste principio general se le estableció una excepción, en cuanto se trate de un bien inmueble, que es conocida como la tácita reconducción o la tácita renovación que consiste en la prórroga del contrato de arrendamiento por un período no mayor de 3 meses en los predios urbanos, y así sucesivamente, bajo las mismas condiciones del contrato. Los requisitos para que se de la tácita reconducción son: a) Que se trate de un bien inmueble urbano o rústico, b) que el arrendatario hubiera pagado y al arrendador hubiera aceptado, el canon de cualquier periodo subsiguiente a la terminación del contrato; c) Que el arrendatario mantenga el uso y goce de la cosa al momento de la terminación del contrato.

Y sus efectos son: El contrato se entiende prorrogado por períodos sucesivos no mayores de 3 meses en los inmuebles urbanos, bajo las mismas condiciones contractuales iniciales y una vez vencido el plazo, el arrendador puede exigir la entrega del inmueble arrendado.

La Corte Suprema de Justicia se pronunció en sentencia del 30 de abril de 1959, estipulando: “ La tácita reconducción exige esencialmente que el arrendatario no permanezca en el inmueble contra la

voluntad del arrendador, y supone su beneplácito al recibir el pago de la renta con posterioridad al vencimiento”.. En nuestro escenario concurren todos los supuestos para que se consolide esta figura. La cláusula sexta de dicho contrato estipula que el Ministerio se reserva la facultad de dar por terminado unilateralmente el contrato cuando así lo requiera, solicitando al arrendatario la entrega del inmueble, con una antelación no menor a (30) días a la fecha de su vencimiento. Este contrato se venció el 6 de mayo del 2000, pero en virtud de la figura de la tácita reconducción se extenderá por tres meses más, es decir hasta el 6 de agosto, ya que el Ministerio de Defensa Nacional no se expresó al respecto en su debido tiempo.Una vez se expida la nueva resolución de delegación, se habrá designado el funcionario competente para suscribir dichos contratos, y de esta manera las partes deberán celebrar un contrato adicional a efectos de determinar el nuevo plazo y valor del canon. Lo analizado es con base en las normas de derecho privado, porque la Ley 80 de 1993 no definió el contrato de arrendamiento, así pues las partes tienen plena autonomía para acordar las estipulaciones del mismo, de acuerdo con su esencia y naturaleza, y además no restringió los términos de duración de los contratos de arrendamiento, lo que significa que puede pactarse el plazo que acuerden las partes. Atentamente,

SANDRA HAIDEE AREVALO HERNANDEZ

Abogada Grupo de Contratación Estatal

ASTRID SOLANO SOLANO

Coordinadora Grupo Contratación Estatal ( E )

MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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