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MINDEFENSA - Concepto 7 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 7 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 7 DE 2000 (2 febrero)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 007MDJNG-810 DEL 02.02.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto asimilación grado de Auditor Superior. AL: Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Gn. Con toda atención y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por ese comando en oficio No. 4509 COFAC-JEMA-JER-810 de diciembre 16 de 1999 mediante el cual se formulan algunos interrogantes frente a la asimilación del grado de Auditor Superior de Guerra al de Asesor Grado 102005 en la escala civil para efectos de comisiones al exterior, esta Oficina se permite pronunciar en los siguientes términos: Frente al primer interrogante que se formula: Si es viable jurídicamente asimilar el grado de Auditor Superior de Guerra al de Asesor Grado 1020-05 en la escala civil por destinación Comisión de Estudios en el Exterior, a un funcionario de la Justicia Penal Militar, de acuerdo con la resolución No. 573 del 09 de agosto de 1999, en caso concreto cual es la normatividad aplicable para la liquidación de su haberes. En primer lugar cabe precisar que el Ministro de Defensa en desarrollo de la facultad discrecional contenida en la ley, fija los porcentajes de liquidación de haberes, primas y viáticos en el exterior del personal militar y civil destinado en comisión permanente o transitoria al exterior, con sujeción a los limites establecidos en los decretos de sueldos que rigen anualmente para el personal de la Fuerza Pública y personal civil, encontrándose vigentes las Resoluciones 2557 de 1997 y 995 de 1999.

limites establecidos en los decretos de sueldos que rigen anualmente para el personal de la Fuerza Pública y personal civil, encontrándose vigentes las Resoluciones 2557 de 1997 y 995 de 1999.

Ahora, si bien es cierto la Resolución No. 2557 de 1997 no contempla los grados del personal de Justicia Penal Militar para efectos de señalar el monto de sus haberes y viáticos, no obstante en su artículo 15 el Ministerio tiene la facultad para fijar en cada caso particular el monto a devengar por concepto de comisiones al exterior. De otra parte el artículo 34 del Decreto 1562 de 1992 señala que los haberes y viáticos del personal civil que desempeña cargos dentro de la Justicia Penal Militar son los que rigen para sus equivalentesen la Rama Judicial, que para el caso es el Decreto 067 de 1999, norma en la cual se indican los montos máximos como haberes diarios en dólares a devengar en el exterior. Ahora, teniendo en cuenta que la facultad de conferir comisiones al exterior se delegó mediante la Resolución No. 14744 de 1996 en los Comandantes de Fuerza, así como se delegó igualmente mediante Resolución No. 8911 de 1996 en los mismos funcionarios la facultad de señalar los viáticos para las comisiones al exterior, corresponde entonces a dichos funcionarios establecer el monto de los viáticos, siempre que se enmarque dentro de los limites legales fijados por el Gobierno Nacional y desarrollados por el Ministerio de Defensa a través de resoluciones, encontrándose vigentes las Resoluciones 2557 de 1997 y 995 de 1999.

Cabe señalar que la resolución No. 2557 de 1997 esta siendo objeto de estudio para su modificación

desarrollados por el Ministerio de Defensa a través de resoluciones, encontrándose vigentes las Resoluciones 2557 de 1997 y 995 de 1999.

Cabe señalar que la resolución No. 2557 de 1997 esta siendo objeto de estudio para su modificación donde se proyecta fijar los viáticos para el personal de la Justicia Penal Militar así como otros grados que fueron creados a raíz de la reestructura del Ministerio de Defensa que igualmente no se contemplaban en la Resolución Frente al segundo interrogante: Para efectos de la liquidación de la prima de navidad se debe tener en cuenta el parágrafo del artículo 3 de la resolución 2557/97, en caso contrario indicar como se debe liquidar en forma correcta y en cuanto ascendería el valor por este concepto. Al respecto cabe precisar en primer lugar que el citado acto administrativo fue modificado mediante la Resolución 995 de 1999, ahora frente al monto de la prima de navidad, se observa que según el certificado de disponibilidad presupuestal expedido por esa Fuerza, al citado Auditor Superior de Guerra le fueron fijados los haberes, prima de navidad y de instalación, conforme a las disposiciones legales existentes aplicables al personal de la Justicia Penal Militar, con fundamento en la facultad discrecional para su regulación.

PROYECTO,

BLANCA CECILIA MORA TORO

Abogada Grupo Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

MANUEL A. BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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