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MINDEFENSA - Concepto 7 de 2002

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 7 de 2002
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2002

CONCEPTO 7 DE 2002 (8 marzo)

Fuente: Archivo Interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 07MDJNG-810 DEL 08.03.2002

REPÚBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA

ASUNTO Concepto AL Señor Mayor General

MANUEL GUILLERMO FRANCO PAEZ

Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn. El articulo 27 del Decreto 1463 del 19 de julio de 2001, fijó una bonificación mensual de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($5.530.oo) para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado de la Policía Nacional. La definición de personal civil del Ministerio de Defensa Nacional se encuentra en el parágrafo 1 del articulo 1 º del Decreto 1792 del 14 de septiembre de 2000, que dice: “Se entiende por personal civil, para todos los efectos del presente decreto, el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado de la Policía Nacional.”. El articulo 114 del Decreto 1792 de 2000, establece que a partir de su publicación deroga las disposiciones que le sean contrarias, es especial las del Decreto Ley 1214 de 1995 y el Decreto 2909 de 1991, con excepción a las relativas a los regímenes pensiónales, salarial y prestacional. Con respecto a la remuneración de leso funcionarios y empleados civiles de la Justicia Militar el Decreto 1214 <SIC> de 1995 aplicable de conformidad al precitado articulo 114

del Decreto 1792 de 2000, dice: “Los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar y de su Ministerio Público devengarán solamente las asignaciones y primas fijadas para los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público”. El artículo 14 del decreto 1475 de 2001 “Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones”, es claro al manifestar que “los servidores públicos vinculados a la Rama Judicial y a la Justicia Penal Militar que adoptaron por la aplicación de los decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y quienes se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, capacitación y cualquier otra sobre –remuneración. Las primas de servicios, vacaciones, Navidad,bonificaciones por servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas de aquí mencionadas y a las cesantías, se regirán por las disposiciones legales vigentes. Con el articulo 5 del decreto 1514 de 2000, “por el cual se modifican las plantas de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional contenidas en los Decretos 1748 de 1993 y 1260 de 1994 y se fija la planta de la Justicia Penal Militar”, definió el plazo dentro del cual se incorporarían los empleados de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional establecida en el artículo 3 de la misma norma. Tomando en consideración las normas citadas, el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional al

del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional establecida en el artículo 3 de la misma norma. Tomando en consideración las normas citadas, el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar tienen un régimen salarial diferente al de los demás funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, determinado por el Decreto 1475 de 2001, conforme al cual tales funcioanrios no tendrán derecho a las primas de antigüedad, capacitación y cualquier otra forma de sobre –remuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. De esta manera, la bonificación mensual establecida por el decreto 1949 de 1992, no hace parte de las prohibidas por el decreto 1475 de 2001, situación que posibilita el reconocimiento de la bonificación individual mensual con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional. Atentamente,

JAIME ANDRES RODRIGUEZ MEDINA

Abogado Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales e Informativa Jurídica

NOHORA NIETO JARAMILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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