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MINDEFENSA - Concepto 70 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 70 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 70 DE 2000 (18 agosto)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONCEPTO 0070 MDJNG-810 DEL 18.08.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto afiliación Subsistema de Salud de las FFMM. AL: Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Gn. En atención a la solicitud de concepto elevada por la Dirección General de Sanidad Militar contenida en oficio No. 73463 CGFM-DGSM-DL-486 de agosto 2 del año en curso, que se refiere a la viabilidad de afiliar al señor Ministro de Defensa Nacional y su grupo familiar al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, esta Oficina se permite pronunciar en los siguientes términos: ANTECEDENTES El señor Ministro de Defensa a través de su Secretaría Privada solicita su traslado de la EPS SANITAS al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, traslado que se venía gestionado por parte del Grupo Potencial Humano de la División Logística del Ministerio de Defensa en desarrollo de la competencia señalada en el artículo 22 de la Ley 352 de 1997 y en la Directiva No.85543 de junio 23 de 2000. La Dirección General de Sanidad Militar en oficio 73306 CGFM-JEMC-DGSM-DL-714 de julio 27 del año en curso, se opone a dicha afiliación argumentando que por encontrarse el señor Ministro de Defensa en la situación prevista en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 352 de 1997 no es viable su afiliación al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, solicitando concepto de esta Oficina.

de la Ley 100 de 1993, al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 352 de 1997 no es viable su afiliación al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, solicitando concepto de esta Oficina.

CONSIDERACIONES El parágrafo tercero del artículo 19 de la Ley 352 de 1997 señala expresamente que el personal regido por el Decreto 1214 de 1990 vinculado a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993 “ se regirá por esta en materia de salud “ En primer lugar cabe anotar que a partir de la vigencia de la Ley 352 de 1997 no ha existido muchaclaridad sobre la procedencia o no de la afiliación del personal civil del Ministerio de Defensa al Subsistema de Salud, sin embargo bajo el principio de la libertad y la libre escogencia que rige para el Sistema General de Salud consagrado en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 se permitió que el personal civil vinculado con posterioridad a la vigencia de esta última ley, optara por afiliarse a uno u otro sistema en materia de salud, por lo que actualmente se vienen efectuando las afiliaciones o traslados, pese a lo señalado en la norma. Frente al asunto materia de consulta, en primer lugar se debe precisar sobre la naturaleza del cargo de “ Ministro de Defensa Nacional “ y su régimen aplicable para determinar si se encuentra dentro de la excepción antes citada, la cual es determinante para establecer si se tiene o no derecho a la prestación de los servicios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

El cargo de Ministro de Defensa no obstante contemplarse dentro de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, su régimen salarial y prestacional se rige por las disposiciones aplicables al personal de la rama ejecutiva del poder público, por tanto siendo una situación sui generis, dicho cargo no encaja dentro de la expresión “ personal regido por el Decreto 1214 de 1990 “ por lo que no se encuentra dentro de la excepción del parágrafo 3º del artículo 19 de la Ley 352 de 1997, por tanto su derecho a la prestación de los servicios médicos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares se deriva del mismo artículo 19 numeral 3º de la citada ley. CONCLUSION En consideración a lo anteriormente planteado esta Oficina encuentra viable la afiliación del señor Ministro de Defensa Nacional al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

PROYECTO,

BLANCA CECILIA MORA TORO

Abogada Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

MANUEL A. BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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