🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEFENSA - Concepto 70 de 2002

Ministerio de Defensa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 70 de 2002
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2002

CONCEPTO 70 DE 2002 (1 diciembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 70MDJCE-023 DEL 27.12.2002

Oficina Jurídica

ASUNTO: Respuesta oficio

AL:  Señor Capitán de Fragata

LEO EDUARDO OCAMPO ESTRADA

Director Prestaciones Sociales Armada Nacional Gn. En atención a su solicitud No. 241149, relacionada con el reconocimiento de prestaciones sociales de los Soldados Voluntarios, comedidamente me permito presentar siguiente concepto así: ANTECEDENTES La Armada Nacional eleva consulta ante la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa, con el fin de que se establezca los derechos que tendrían los soldados voluntarios que permanezcan en la institución 15 años de acuerdo a la Ley 131 de 1985. FUNDAMENTOS LEGALES El articulo 217 de la Constitución Nacional establece en su último inciso "...... La ley determinara el sistema de reemplazos en las fuerzas militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio. El Decreto 2728 de 1968, mediante el cual modifica el régimen de prestaciones sociales por retiro o fallecimiento del personal de soldados o grumetes de las Fuerzas Militares, en su contexto esta encaminado a reconocer la pensión de los mismos, condicionando su retiro por causales de invalidez o muerte. Así mismo los artículos 3 y 6 de la Ley 131 de 1985, señalan:

"Articulo 3 . Las personas a que se refiere el articulo 2° de la presente ley, quedaran sujetas, a partir de su vinculaci6n como Soldados voluntarios. C6digo de Justicia Penal Militar, el Reglamento de Régimen Disciplinario, al Regimenes Prestacional y a las normas relativas a la capacidad sicofisica, incapacidades, invalídeces e indemnizaciones para los Soldados de las Fuerzas Militares y los reglamentos especiales que se expidan para el desarrollo de esta ley.”Articulo 6. El soldado voluntario que sea dado de baja, tiene derecho a que el Tesoro Publico le pague por una sola vez, una suma equivalente a un mes de bonificación por cada año de servicio prestado en dicha calidad a y proporcionalmente por las fracciones de meses a que hubiere lugar. Articulo 2 , del Decreto No. 370 de 1991, indica: El Soldado Voluntario no podrá sobrepasar la edad de treinta y cinco (35) años en el servicio y en tal evento el Comando de la respectiva Fuerza procederá a darlo de baja por Orden Administrativa de Personal." Subrayado fuera de texto. ANALISIS La Constitución Política, dentro de su articulado da vía libre para que los miembros de la Fuerza Pública sean reglamentados por normas especiales de acuerdo a su naturaleza y fines encomendados, razón por la cual no es procedente enmarcarlos dentro del régimen común, debido a que por su actividad militar, sufren un desgaste mayor al resto de ciudadanos tornándose y desarrollándose así, su carrera o empleo dentro de determinadas características que los clasifican de manera singular. En relación con el decreto 2728 de 1968, se hace necesario precisar que el mismo, va encaminado a establecer las circunstancias bajo las cuales es procedente reconocerle a un soldado pensión,

carrera o empleo dentro de determinadas características que los clasifican de manera singular. En relación con el decreto 2728 de 1968, se hace necesario precisar que el mismo, va encaminado a establecer las circunstancias bajo las cuales es procedente reconocerle a un soldado pensión, observándose de esta forma que la misma no indica nada respecto al soldado que es dado de baja sin que medie invalidez, incapacidad o muerte, que para el caso objeto de estudio no es determinante. La Ley 131 de 1985, fue expedida como un mecanismo para reglamentar y encaminar la actividad de los soldados, creando de esta forma el servicio militar voluntario, siendo esta ley especial y sui generis para la mencionada actividad. En efecto el articulo 3 de la ley 131 de 1985, señala expresamente que a los soldados voluntarios se les debe aplicar ciertas normas que regulan a los Oficiales y Suboficiales tal como se indico anteriormente, y directamente respecto a prestaciones, incapacidades e invalideces, siempre y cuando el soldado este afectado de una disminución en su capacidad laboral ya sea total o parcial por causa del desarrollo de sus actividades o en su defecto, fallezca por el mismo motivo, situación que debe ser valorada con el reconocimiento de una pensión. Así mismo, el articulo 2 del Decreto Reglamentario 370 de 1991 en concordancia con el artículo 6 de la ley 131 de 1985, son imperativos al determinar que el soldado una vez cumpla la edad de treinta y cinco años debe ser dado de baja, situación que condiciona la permanencia en las Fuerzas, no siendo

procedente autorizar mas tiempo de servicio por parte de los Comandos de Fuerza, razón por la cual se les reconoce una vez dados de baja, un mes de bonificación por cada año de servicio prestado y proporcionalmente a los meses que hubiese laborado, dinero que es cancelado por el Tesoro Publico.

CONCLUSIONES

1. Los soldados voluntarios tienen un régimen especial señalado en la Ley 131 de 1985 y en su Decreto Reglamentario 370 de 1991, situación emanada de la Constitución Política como ya se refirió.

2. Los soldados voluntarios tienen derecho a que se les reconozca una pensión, condicionando tal situación a que el mismo obtenga una disminución en su capacidad laboral ya sea total o parcial o en su defecto fallezca en desarrollo de sus actividades.3. Las normas especiales antes indicadas no establecen pensión o reconocimiento de prestaciones a los soldados que cumplan con la edad de retiro forzoso, por el contrario señala el pago un mes de bonificación por cada año de servicio o proporcionalmente a los meses que hubiese permanecido en la

Fuerza. Por Io anterior, es procedente señalar que el soldado voluntario de acuerdo a su régimen especial no tiene derecho a prestaciones sociales, motivo por el cual el Infante de Marina debe ser dado de baja previo reconocimiento de la suma que hace relación el articulo 6 de la Ley 131 de 1985. El presente concepto se realiza teniendo en cuenta el articulo 123 de la Constitución Nacional, resaltándose de Io anterior que los servidores públicos como agentes del Estado están obligados a dar cumplimiento a Io prescrito en la Constitución, la Ley o el reglamento, sin que le sea permitido actuar por fuera de ella so pena de responder por su actuación, como prohibición del orden constitucional. Así mismo el presente concepto tiene el alcance que le otorga el articulo 25 del Código Contencioso

por fuera de ella so pena de responder por su actuación, como prohibición del orden constitucional. Así mismo el presente concepto tiene el alcance que le otorga el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo; por Io anterior se le sugiere solicitar pronunciamiento de la Oficina Jurídica de la respectiva Fuerza.

PROYECTÓ:

LINA MARIA TORRES CAMACHO

Asesora en Contratación Estatal BLANCA CECILIA MORA TORO Coordinadora Grupo Negocios Generales ( e )

MARIA NOHORA NIETO JARAMILLO

Coordinadora Grupo Contratos

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Jefe oficina Jurídica ( E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

Consultar sobre este documento ...