MINDEFENSA - Concepto 71 de 2000
Ministerio de Defensa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 71 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 71 DE 2000 (18 agosto)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0071 MDJPO-810 DEL 18.08.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Mindefensa Gn. De conformidad con el oficio 81983 CGFM-DGSM-DL-714 del 31 de enero del 2000, recibido en el Grupo Procesos para estudio el 6 de febrero del mismo año, mediante el cual el señor Capitán de Navío Director General de Sanidad Militar, solicita concepto sobre si los bienes inmuebles construidos dentro de las Unidades Militares, en donde funcionan los establecimientos de Sanidad Militar, que carecen de soportes legales tales como escritura pública, matrícula inmobiliaria y cédula catastral pueden ser incorporados como un mayor valor a las Unidades Militares, dentro de los cuales fueron construidos o existe alguna posibilidad de obtener la legalización de su propiedad en cabeza de la Dirección General de Sanidad Militar, al respecto la Oficina jurídica se permite conceptuar lo siguiente: ANTECEDENTES Ley 352 de enero 17 de 1997 “ Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”. Decreto 3062 del 23 de diciembre de 1997 “ Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares ”.
ANALISIS Con el fin de determinar la persona jurídica en la cual deben quedar los bienes muebles e inmuebles del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, previamente se precisan los siguientes aspectos: Continuación del concepto No. MDJPO-810 1.- Referente a los bienes que mediante acta definitiva debió traspasar el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, con anterioridad al vencimiento de la fecha de su liquidación a la Dirección Generalde Sanidad Militar. 2.- Si al vencimiento de la fecha para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, no se traspasaron los bienes muebles e inmuebles a ningún título pasarán a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y al Hospital Militar Central. Recapitulando sobre los dos aspectos enunciados anteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la ley 352 de enero 17 de 1997, que trata sobre el traspaso de bienes, dispone: “Como consecuencia de la liquidación, los bienes de propiedad de los establecimientos públicos en liquidación serán traspasados, según corresponda a cada una de las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional o al Hospital Militar Central”; es decir, los bienes del Instituto de Salud deben quedar en cada una de las Fuerzas Militares. Como quiera que quien goza de personería jurídica es la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y no las Fuerzas Militares, debe entenderse que las obras o construcciones que se realizaron con presupuesto del Subsistema Nacional de Salud de las Fuerzas Militares, en predios asignados para su
funcionamiento a las Unidades Militares, así como los bienes inmuebles que carecen de escritura pública, matrícula inmobiliaria y cédula catastral adquiridos con presupuesto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, deben quedar en cabeza de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional. De otro lado el numeral 1º, artículo 1 º, del Decreto 3062 del 23 de diciembre de 1997, hace alusión a que en el momento mismo de la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, se elaboraría una acta definitiva de traspaso de los bienes de su propiedad a las Fuerzas Militares, al Hospital Militar Central y a la Dirección General de Sanidad Militar, según corresponda. Lo anterior significa que los bienes de propiedad del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares al momento de su liquidación se debieron traspasar mediante acta definitiva a la Dirección General de Sanidad Militar. Así mismo el artículo 4 º. del Decreto 3062 del 23 de diciembre de 1997, previó claramente que los bienes muebles e inmuebles y derechos de propiedad del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, que no se hubieren traspasado a ningún título al vencimiento de la fecha de liquidación, una vez cancelados los pasivos a cargo del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, pasarán a la Nación Ministerio de Defensa Nacional y al Hospital Militar Central. Continuación del concepto No. MDJPO-810 En cumplimiento a lo normado anteriormente, los bienes muebles e inmuebles y los derechos de propiedad del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, que no se hubieren traspasado a ningún título a la fecha de su liquidación deben pasar a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional.
De otra parte y como quiera que hay lugar a dar de alta los bienes muebles e inmuebles que deben
a la fecha de su liquidación deben pasar a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional.
De otra parte y como quiera que hay lugar a dar de alta los bienes muebles e inmuebles que deben quedar en cabeza de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con las normas citadas anteriormente se debe solicitar concepto a la División de Finanzas para que determine contablemente la manera como se incorporarían dichos bienes en los Estados Financieros de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional.CONCLUSION De acuerdo con lo anterior, las obras o construcciones realizadas en terrenos de las Unidades Militares de propiedad de este Ministerio, así como los bienes inmuebles que carecen de escritura pública, matrícula inmobiliaria y cédula catastral adquiridos con presupuesto del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, si no se traspasaron a ningún título al vencimiento de la fecha de liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, quedarán exclusivamente en cabeza de la NaciónMinisterio de Defensa Nacional. Respecto de la inclusión de los bienes en los Estados Financieros del Ministerio de Defensa Nacional, se recomienda se eleve la consulta a la División de Finanzas de este Ministerio, por ser la competente para determinar contablemente la manera de incorporar dichos bienes.
PROYECTO,
ELIZABETH COLMENARES RINCON
Abogada Grupo Procesos Ordinarios
LAURA BLANCO SANCHEZ
Abogado Grupo Procesos Ordinarios
MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME
Jefe Oficina Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024