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MINDEFENSA - Concepto 71 de 2002

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 71 de 2002
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2002

CONCEPTO 71 DE 2002 (27 diciembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 71MDJNG-810 DEL 27.12.2002

Oficina Jurídica ASUNTO: Concepto descuentos por nomina.

AL  Señor Mayor

PEDRO LEON ACOSTA

Jefe Oficina Informática Gn.

Apreciado Mayor: En atención a los oficios Nos. 00607, 6093 y 01191 MDISI-069, que hacen relación a la solicitud de concepto frente a la viabilidad jurídica e incidencia legal de dar aplicación prioritaria a los descuentos institucionales sobre los descuentos particulares como cooperativas entre otros, y la fijación del tope máximo de los descuentos por nómina del personal de activos, 'soldados, a contrato y pensionados; la Oficina Jurídica se permite conceptuar en los siguientes términos:

DESCUENTOS PROCEDENTES EN MATERlA SALARIAL.

Cabe precisar que los Decretos Leyes 1211 y 1214 de 1990 estatutos vigentes en materia salarial y prestacional para las Fuerzas Militares y personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, no previeron los descuentos procedentes en la parte salarial, Io que obliga a dar aplicación a las normas generales señaladas en el derecho laboral como norma de orden público y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El articulo 156 del Código Laboral prescribe: "Todo salario puede ser embargado hasta por el cincuenta por ciento (50%) a favor de Cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil" La Ley 11 de 1984 por la cual se modifica el Código Laboral Colombiano, en su articulo 3 ° señala:

alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil" La Ley 11 de 1984 por la cual se modifica el Código Laboral Colombiano, en su articulo 3 ° señala: "No es embargable el salario mínimo legal o convencional " y a su vez el artículo 4 ° dispone: "Embargo parcial del excedente. El excedente del salario mínimo legal solo es embargable en una quinta parte. " La Corte Constitucional en Sentencia C-507 de julio 3 de 2002, frente al tema de los descuentos en materia salarial, señalo:"Además, sobre la supuesta violación del articulo 25 de Ia Constitución, porque limita el derecho de libre disposición del salario por quien lo percibe, solo hay que decir que no hay violación en razón de que tal libertad de disposición no es absoluta, ya que debe sujetarse a otros derechos, también, de rango constitucional, como son la protección de la familia, de los menores, de los ancianos, según el caso. ( resaltado fuera de texto) Sobre el salario mínimo vital la sentencia de Tutela No. T-11 de 1998 señaló: Para la Corte el mínimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador, esta constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en Io relativo a alimentación y vestuario sino en Io referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de

una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano. La citada Corporación en reiteradas sentencias ha sostenido que existen tres clases de descuentos que el patrono puede hacer sobre el salario de sus trabajadores, a saber: · El primera, todos los descuentos que autorice el juez laboral, pues la intervención de este funcionario garantiza los derechos del trabajador. El segundo, los autorizados por el trabajador, siempre y cuando no se afecte el monto del salario mínimo legal o convencional ni la porción de este considerada inembargable y cuando la deuda no exceda tres veces el monto de su salario. Autorización que siempre debe constar por escrito. · Y el tercero, los descuentos autorizados por la ley. De conformidad con los anteriores planteamientos, los descuentos sobre los salarios del personal militar y civil procedería en los siguientes términos. Procede el embargo o descuento hasta por el cincuenta (50%) por ciento del salario devengado, por concepto de obligaciones alimentarías, en el orden establecido en el articulo 411 del Código Civil y a favor de Cooperativas legalmente constituidas. Procede el embargo y retención por cualquier otra obligación, diferente a las alimentarías o a favor de cooperativas, solo sobre la quinta parte del excedente del salario mínimo. Es inembargable el salario mínimo legal vigente, aún con expresa autorización del empleado, denominado por la Corte Constitucional salario mínimo vital, con el cual se garantiza la protección del núcleo familiar. Por tanto sobre el mismo no procede ninguna ciase de embargos, ni descuentos.

DESCUENTOS EN MA TERIA PRESTAClONAL.

NORMAS APLICABLES

DECRETO LEY 1211

DE 1990 ARTICULO 173 .- Inembargabilidad y descuentos. Las asignaciones de retiro, pensiones y demás

DESCUENTOS EN MA TERIA PRESTAClONAL.

NORMAS APLICABLES

DECRETO LEY 1211

DE 1990 ARTICULO 173 .- Inembargabilidad y descuentos. Las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales a que se refiere este estatuto no son embargables judicialmente salvo en los casosde juicios de alimentos, en los que el monto del embargo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50 % ) de aquellas. ( resaltado fuera de texto) Cuando se trate de obligaciones contraídas con el ramo de Defensa podrán ordenarse directamente los descuentos del caso por la correspondencia autoridad administrativa, los cuales tampoco excederán del cincuenta por ciento (50 % ) de la prestación afectada.

DECRETO LEY 1214

DE 1990 ARTICULO 128 . - Inembargabilidad y descuentos. Las pensiones de jubilación, invalidez y vejez, y demás prestaciones sociales a que se refiere este estatuto no son embargables judicialmente, salvo en los casos de juicios de alimentos, en los que el monto del embargo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de aquellas. Cuando se trate de obligaciones contraídas con el Ramo de Defensa, podrán ordenarse directamente los descuentos del caso por la correspondiente autoridad administrativa, los cuales tampoco excederán del cincuenta por ciento (50%) de la prestaci6n afectada. Por obligaciones contraídas con el Ramo de Defensa debe entenderse todas aquellas que se adquieran no solo con el Ministerio de Defensa, sino con cualquiera de las entidades adscritas o vinculadas al mismo, según Io previsto en el Decreto 2335 de 1971. La Corte Constitucional en sentencia C-507 de julio 3 de 2002, declaró la exequibilidad del articulo 173

mismo, según Io previsto en el Decreto 2335 de 1971. La Corte Constitucional en sentencia C-507 de julio 3 de 2002, declaró la exequibilidad del articulo 173 del Decreto Ley 1211 de 1990, en cuanto ratificó la inembargabilidad de las prestaciones sociales del personal de las Fuerzas Militares, salvo las excepciones consagradas en la misma norma, que hace referencia a los embargos por alimentos y por deudas contraídas con el remo de defensa, como una medida establecida por el legislador extraordinario, encaminada a garantizar una subsistencia digna para el pensionado y para su familia. Por Io anterior se concluye que en materia prestacional solo proceden los descuentos que se encuentran señalados en los estatutos. Respecto a la prioridad en los descuentos por nomina, de las obligaciones institucionales, frente a las obligaciones contraídas con personas naturales o jurídicas, externas a la entidad, de acuerdo con lo expuesto procedería así:

1. El orden de prelación en la parte salarial, estaría determinado en primer lugar por los descuentos legales, los judiciales y los créditos a favor de cooperativas.

2. En materia prestacional proceden los descuentos señalados en los artículos 173 del Decreto Ley 1211 de 1990 y 128 del Decreto Ley 1214 de 1990, los cuales tendrían prioridad sobre cualquier otro descuento ordenado por autoridad competente o autorizado por el trabajador.

PROYECTARON,

NUBIA ESPERANZA NARANJO PATIÑO

Abogada Grupo Negocios Generales e Informática JurídicaBLANCA CECILIA MORA TORO

Coordinadora Grupo Negocios Generales (e) Revisó y avaló,

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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