MINDEFENSA - Concepto 74 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 74 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 74 DE 2000 (29 agosto)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0074 MDJNG-810 DEL 29.08.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA GENERAL
AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. En atención a la solicitud de concepto requerida por el señor Viceministro de Defensa, relacionada con el pago de la indemnización ordenada por la H. Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo del 29 de enero de 1997, a favor de la señora ANA VITELMA ORTIZ, en su condición de presunta beneficiaria de MARIA DEL CARMEN SANTANA ORTIZ, esta Oficina se permite conceptuar:
1. El fallo en mención en su artículo 44 establece: que “En el caso concreto de María del Carmen Santana, en el expediente no consta que la Comisión haya presentado documentación que demuestre fehacientemente su identidad. El representante del Gobierno señaló en la audiencia pública que no hay datos en el registro civil sobre María del Carmen Santana Ortos, y que haciendo caso omiso del segundo apellido de esta señora, se encuentran dieciséis registros de los cuáles trece corresponden a cédulas vigentes y ninguna parece ajustarse a la descripción de la víctima en este caso ni a su edad que, según la Comisión, era de diecinueve años aún cuando no se presentó su partida de nacimiento…”.
Así mismo de acuerdo con lo establecido al numeral 45 del citado fallo, la Corte determinó: “Por lo
tanto en cuanto a la indemnización por daños materiales causados por la muerte de María del Carmen Santana de quién la propia Comisión dijo en la demanda que “posee muy poca información” y teniendo en consideración que no se ha presentado prueba alguna sobre su identidad real, edad y filiación que permita determinar el monto de tales daños ni sobre sus eventuales beneficiarios, este Tribunal se encuentra impedido de ordenar el pago de indemnización por este concepto. En estas circunstancias especiales, la cuestión de la identidad de la víctima debe ser resuelta en el marco del derecho interno, inclusive para dar cumplimiento a la parte de esta sentencia que más adelante adjudica la indemnización del daño moral al pariente más cercano de la que en el curso de este proceso se ha llamado María del Carmen Santana Ortíz”. Así mismo en el numeral 51 expresó: En lo que se refiere al daño moral por la muerte de María del Carmen Santana la Corte estima equitativo conceder a su más próximo pariente una indemnización pordaño moral de US $10.000 (Diez mil dólares estadounidenses) de acuerdo con lo indicado en los parágrafos 45 y 52 b) de esta sentencia. De conformidad con lo anterior y con fundamento en las peticiones que ha instaurado la Dra. Luz Marina Monzón Cifuentes, como apoderada de la señora Ana Vitelma Ortíz, en calidad de presunta madre de la desaparecida María del Carmen Santana Ortíz, este Ministerio le respondió mediante oficio No. 462 del 2 de agosto del año en curso cuya copia se anexa.
De acuerdo con el fallo de la Corte Interamericana, el asunto de fondo condicionante del reconocimiento indemnizatorio es la plena identidad de la víctima Maria del Carmen Santana confiando tal solución al derecho interno colombiano. Siendo que en la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación cursa el proceso No.003 por el delito de homicidio y secuestro de la señora Maria del Carmen Santana, y es esta investigación la llamada a esclarecer la plena identidad de la citada, se considera pertinente esperar los resultados de dicha investigación para proceder a los reconocimientos pecuniarios. Ahora bien, como ya han transcurrido más de tres años los interesados deben promover ante la jurisdicción ordinaria la declaración de muerte presunta por desaparición, como medio del derecho interno, también idóneo para aclarar tal identidad. Los documentos aportados al Ministerio de Defensa Nacional prueban la identidad de VITELMA ORTIZ, sin embargo, las dudas sobre la identidad de MARIA DEL CARMEN SANTANA impiden la certeza sobre los vínculos sanguíneos de parentesco entre estas que permita ser calificada como el pariente mas cercano legitimado para reconocerle la indemnización de que habla la sentencia de la Corte Interamericana. Por lo anterior, la Oficina Jurídica considera que por el momento no es posible dar cumplimiento al pago de la indemnización ordenada por el organismo internacional, hasta tanto la Fiscalía resuelva lo relacionado con la identificación plena de la víctima. Atentamente,
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
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Última actualización: 20 de abril de 2024