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MINDEFENSA - Concepto 77 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 77 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 77 DE 2000 (1 septiembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONCEPTO 0077 MDJNG-810 DEL 01.09.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA GENERAL OFICINA JURIDICA ASUNTO Concepto prescripción subsidio familiar AL  Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Gn.- Con toda atención y de conformidad con lo solicitado por el señor General Jefe de Recursos Humanos del Ejército Nacional mediante Oficio No. 79895 CE-JEDEH-DIPER-EP-089 del 23 de junio de 2000, esta Oficina se permite manifestar respecto de la prescripción del derecho al reconocimiento de subsidio familiar por hijos nacidos antes de la entrada en vigencia del Decreto 1211 de 1990, lo siguiente: Conforme obra en los antecedentes anexos a la solicitud del concepto, la Jefe de la Oficina Jurídica del Ejército Nacional manifestó, mediante Concepto No. 27908 CEOJU-NG-714 del 31 de mayo de 2000, que las solicitudes de reconocimiento de subsidio familiar por el nacimiento de hijos antes del 8 de junio de 1990, fecha en la cual entró en vigencia el Decreto 1211 de 1990, que se eleven con posterioridad a dicha fecha, deben ser tramitadas sin tener en cuenta el plazo de noventa (90) días a que se refiere el parágrafo 2º del artículo 79

del Decreto 1211 de 1990, pues se debe dar aplicación a la norma vigente para la época de los hechos que no contemplaba dicho lapso. Agrega el Concepto que en la Dirección de Personal del Ejército reposa una circular que se emitió fijando directrices sobre el tema. Así mismo, se observa que mediante Concepto No. 66450 CEDIPER-SJU-702 del 7 de abril de 2000, el Jefe de la Sección Jurídica de la Dirección de Personal de Ejército considera frente al mismo problema jurídico, que el reconocimiento de subsidio familiar en tal evento solamente debe operar a partir de la fecha en que el interesado informa de la novedad pues así lo dispone el artículo 79 del decreto 1211 de 1990. Ante la divergencia de los citados conceptos y frente al señalamiento hecho en su Concepto por la Oficina Jurídica del Ejército Nacional de que existe una Circular que fijó criterios sobre el tema, seconsidera conveniente resaltar que la expedición de la citada Circular obliga, en principio, a las autoridades destinatarias de la misma como quiera que contiene políticas generales sobre un tema específico y solamente en el evento de que su contenido sean abiertamente contrario a la Constitución o a la ley, correspondería solicitar al Comandante del Ejército la modificación de la Circular, autoridad que de considerarlo necesario, podrá solicitar el respectivo concepto a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa en los términos previstos en la Circular Ministerial No. 7430 MDJNG-930 de 1995.

PROYECTO

EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR

Abogada Grupo Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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