MINDEFENSA - Concepto 81 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 81 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 81 DE 2000 (8 septiembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0081 MDJNG-810 DEL 08.09.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA GENERAL OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto proyecto reforma Decreto 353 de 1994 AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. Con toda atención, esta Oficina se permite emitir concepto jurídico sobre el proyecto de decreto “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 353 del 11 de febrero de 1994 de la Caja Promotora de Vivienda Militar“ que se pretende presentar para firma del señor Presidente de la República dentro del marco de facultades extraordinarias concedidas mediante la Ley 578 de 2000, en los siguientes términos: CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES Como consideraciones generales que merecen resaltar se encuentran las siguientes, citando el respectivo artículo del proyecto que las contiene: ARTICULO PRIMERO Se resalta que se incluyen dentro del objeto de la Caja Promotora de Vivienda Militar facilitar la adquisición de vivienda “ a los vinculados por contrato de prestación de servicios “ para lo cual nos remitiremos a lo definido en el artículo 9 del mismo proyecto el cual expresa “ Modifícase el artículo 16 º del Decreto 353 de 1994, el cual quedará así: PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CONTRATO. La Caja Promotora de Vivienda Militar podrá prestar sus servicios a quienes no se
encuentren vinculados como afiliados forzosos o voluntarios para lo cual deberá suscribir un contrato de prestación de servicio, previo cumplimiento de los requisitos legales en materia de contratación”. Es evidente que con esta redacción se permitiría extender los beneficios en materia de vivienda consagrados para el personal del Sector Defensa hacia otros sectores llámense oficiales o privados loque desvirtúa en principio el objeto mismo de la Caja Promotora de Vivienda Militar cuyos recursos se alimentan de los aportes de los servidores del Sector Defensa conformados por las cesantías que se giran por las entidades a las cuales se encuentren vinculados sus afiliados, de los recursos que asigna el Gobierno Nacional sobre el total de nomina del 3% y de los rendimientos producto de las operaciones crediticias efectuadas por la Caja, al igual que se invade el ámbito de competencia del Fondo Nacional de Ahorro regulado por la Ley 432 de 1998 que recoge la totalidad de los servidores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente, al igual que los trabajadores del sector privado, por lo que se encuentra desde todo punto de vista ilegal dicho artículo. De otra parte es importante resaltar que el Decreto 353 de 1994 consagraba la figura de los vinculados por contrato de prestación de servicio para el personal uniformado de la Policía Nacional previo acuerdo con el extinto Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, por lo que se hace innecesario volver a plantear en el texto de reforma este artículo, teniendo en cuenta que dicho personal se contempla como AFILIADOS FORZOSOS de la Caja Promotora de Vivienda Militar. Se considera que el contrato de prestación de servicios figura que regula la Ley 80 de 1993 no es el mecanismo adecuado para la denominación de los convenios que deban suscribirse con otras entidades
Se considera que el contrato de prestación de servicios figura que regula la Ley 80 de 1993 no es el mecanismo adecuado para la denominación de los convenios que deban suscribirse con otras entidades del sector para la solución de vivienda de los servidores públicos que presten sus servicios en las entidades adscritas o vinculadas la(sic) Ministerio de Defensa Nacional. RECOMENDACIÓN Eliminar del texto del proyecto de reforma la expresión “ PRESTACION DE SERVICIOS POR CONTRATO” y en especial el artículo 9º del proyecto que modifica el artículo 16 del Decreto 353 de 1994.
ARTICULO TERCERO
Por el cual se modifica el artículo 5 º del Decreto 353 de 1994. sobre integración de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar: RECOMENDACION Se sugiere la supresión en la Junta Directiva del Representante del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, por haber desaparecido dicho establecimiento.
De la misma forma se considera de gran importancia la participación de mínimo dos representantes de los afiliados ante la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar teniendo en cuenta el principio constitucional que rige todo Estado de Derecho de la democracia participativa, donde los afiliados como directos interesados y dueños de sus aportes y cesantías tengan derecho a participar en la elaboración de los Estatutos y en la decisión de los destinos de sus dineros. La Junta Directiva señalará los requisitos, perfil y el procedimientos (sic) para su elección.
ARTICULO CUARTOFunciones de la Junta Directiva… Numeral 12 “ Autorizar las comisiones al exterior de los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar … Así como las situaciones administrativas del Gerente.“ (negrilla fuera de texto).
Es de observar que las situaciones administrativos del Gerente que dan lugar a proveer las vacancias temporales por comisiones, vacaciones, licencias etc. Son de competencia del Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, facultad que él mismo delegó en el Ministro de Defensa Nacional mediante Decreto 167 9 de 1991, por lo cual es improcedente radicar dicha función en la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar, puesto que iría en contra de la prohibición legal de delegar lo delegado. RECOMENDACIÓN Eliminar de dicho numeral la citada expresión. ARTICULO SEPTIMO ..Afiliados forzosos … “ 1. Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea … “ Se excluyen de esta expresión el personal militar del Comando General. “ 2. Los miembros de la Policía Nacional “ RECOMENDACIONES Se recomienda los siguientes textos para dichos numerales: El personal de las Fuerzas Militares en todas sus categorías… El personal uniformado de la Policía Nacional en todas sus categorías… ARTICULO OCTAVO A. “... AFILIADOS VOLUNTARIOS. Son afiliados voluntarios las personas relacionadas a continuación que se vinculen en las condiciones previstas en este Decreto quienes aportarán el total de
los recursos establecidos en el Capítulo V, Artículo 18 y Capitulo VI, Artículos 22 y siguientes… “
2. El personal civil que preste sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército, Armada y Fuerza Aérea.” Se deja de incluir al personal civil que labora en el Comando General el cual recibe el tratamiento de Fuerza según la estructura dispuesta mediante Decreto 1512 de 2000,” Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa nacional y se dictan otras disposiciones”.RECOMENDACIÓN Se recomienda incluir en el texto al personal civil que labora en el Comando General.
B. AFILIADOS VOLUNTARIOS No se contempla dentro de este artículo al personal civil del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional que pase de su condición de activo o retirado por tener derecho a pensión de jubilación, al igual que al personal de las entidades adscritas y vinculadas que se encuentren bajo la misma condición, tal como se consagró para el personal de la Fuerza Pública, al que hace referencia al parecer el numeral 2º. del artículo 11 del proyecto de reforma cuando señala: “… APORTES AFILIADOS… el ahorro obligatorio equivalente al 4.5% de la asignación de retiro o pensión que reciba el personal de que trata el artículo 8 º. numerales 4, 6, y 7 del presente decreto” ( resaltado y subrayado fuera de texto).
RECOMENDACIÓN Se recomienda adicionar el artículo 8 del proyecto de reforma en dos numerales para incluir al personal citado, proponiéndose la siguiente redacción:
6. El personal indicado en los numerales 1º. Y 2º. del presente artículo cuando se encuentre gozando de
pensión de jubilación.
7. El personal indicado en el numeral 5º. cuando se encuentre devengando pensión de jubilación.
ARTICULO NOVENO Por las consideraciones hechas al artículo primero, se recomienda su eliminación.
ARTICULO DECIMO
Se encuentra que al modificarse el artículo 17 del decreto 353 de 1994 sobre perdida de la calidad de afiliado o vinculado, se suprime la causal de la concurrencia de los dos cónyuges, como afiliados forzosos, lo que daría a entender que podría darse la afiliación de los mismos ya sea en calidad de afiliados forzosos, o voluntarios o en y otra modalidad, lo cual conlleva a que en el estatuto se creen incentivos y se regule expresamente esta situación que beneficie los intereses comunes de la pareja llámense cónyuges o compañeros (a) permanentes.
ARTICULO DECIMO PRIMERO “PARAGRAFO 1. La Junta Directiva podrá modificar el porcentaje de ahorro obligatorio, cuando así lo estime conveniente “. No se considera prudente dejar esta potestad abierta a la Junta Directiva por las implicaciones que conlleva, permitiéndose a discrecionalidad de dicho órgano aumentar los porcentajes sin ningún limite legal.RECOMENDACIÓN
Se considera conveniente dejar plasmado en el texto del decreto los parámetros dentro de los cuales la Junta Directiva pueda moverse para fijar el porcentaje del ahorro obligatorio, sugiriéndose que dicho máximo se fije en un porcentaje del 10% sobre el sueldo básico devengado por el afiliado.
ARTICULO QUINCE “… RECONOCIMIENTO DE INTERESES… La Caja Promotora de Vivienda Militar reconocerá un interés sobre los aportes de sus afiliados según lo establezca la Junta Directiva …” Se considera conveniente expresar el porcentaje mínimo de interés a reconocer anualmente y proporcional a la fracción de año según la fecha de la causal de retiro, sobre los aportes teniendo en cuenta la perdida de poder adquisitivo de la moneda y la rentabilidad efectiva de dichos dineros. RECOMENDACIÓN Se recomienda que en el citado proyecto se exprese que la Junta Directiva reconocerá un interés sobre los aportes de los afiliados que no podrá estar por debajo del índice de precios al Consumidor IPC certificado por el DANE que garantice la perdida del poder adquisitivo de la moneda.
ARTICULO DECIMO NOVENO “ … REGIMEN DE TRANSICIÓN AFILIADOS. El régimen de subsidios establecido en el Decreto Ley 353 de 1994 se mantendrá en las condiciones que determine la Junta Directiva para aquellos afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios que hayan iniciado aportes antes del 1º de enero de 1992 y tendrán acceso a crédito hipotecario en las condiciones que estipule el Estatuto Interno de la Entidad “ Tal como está redactado el texto del artículo se puede prestar para interpretaciones jurídicas erróneas, como que desaparecen los subsidios para los afiliados manteniéndose solo para los vinculados aportantes antes del 1o de enero de 1992; si la intensión, como se expresa en la exposición de motivos, es mantener dicha prerrogativa en los montos señalados en el Decreto 353 de 1994 para dichos afiliados y darle la potestad a la Junta Directiva de poder otorgar este beneficio en otras condiciones, se hace
es mantener dicha prerrogativa en los montos señalados en el Decreto 353 de 1994 para dichos afiliados y darle la potestad a la Junta Directiva de poder otorgar este beneficio en otras condiciones, se hace necesario replantear el texto citado.
RECOMENDACIÓN
REGIMEN DE TRANSICIÓN AFILIADOS. El régimen de subsidios establecido en el Decreto Ley 353 de 1994 se mantendrá en las mismas condiciones para aquellos afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios que hayan iniciado aportes antes del 1º de enero de 1992 quienes igualmente podrán acceder a los créditos hipotecarios en las condiciones que estipule el Estatuto Interno de la Entidad, la Junta Directiva determinará las condiciones y montos de los subsidios para los demás afiliados de la Caja…”PROYECTO,
BLANCA CECILIA MORA TORO
Abogada Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024