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MINDEFENSA - Concepto 86 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 86 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 86 DE 2000 (22 septiembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONCEPTO 0086 MDJNG-810 DEL 22.09.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA GENERAL OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto proyecto ley modificación Código Disciplinario Unico AL: Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Gn. Con toda atención y de conformidad con lo solicitado por el señor Coronel, Oficial de Enlace con el Congreso, mediante Oficio No. 120 MDIEN-848 del pasado 10 de agosto, esta Oficina se permite conceptuar respecto del proyecto de ley que modifica la Ley 200 de 1995, Código Disciplinario Unico, actualmente en curso en el Congreso de la República, así: En términos generales el proyecto de ley subsana y aclara algunas inconsistencias que se generaron en aplicación del Código Disciplinario Unico tales como competencia de las oficinas de control disciplinario interno, término de inhabilidad general o especial para ejercer cargos públicos y procedencia de la acción cuando la conducta no vulnere o ponga en peligro la función pública. Como modificaciones especiales se resaltan: El aumento del término de prescripción de la sanción de 2 a 5 años, término que se considera demasiado extenso en cuanto es responsabilidad de la administración ejecutar las sanciones; aumentando el término se dilata esta responsabilidad en perjuicio del sancionado cuya voluntad no interviene en la

ejecución. Se diferencia entre faltas dolosas y culposas para efectos de dosificar la sanción, circunstancia positiva que adecua la actuación disciplinaria a los principios generales del derecho penal en esta materia. Se propone una competencia exclusiva de la Procuraduría General para conocer de determinadas faltas, competencia inconstitucional en nuestro concepto por cuanto el poder preferente que otorga la Constitución a la Procuraduría para conocer de las conductas de los servidores públicos no puededesplazar totalmente, frente a determinadas conductas, la competencia general del Estado para investigar a sus funcionarios. Tampoco se comparte la propuesta de dar la calidad de sujeto procesal dentro de las investigaciones disciplinarias a las organizaciones no gubernamentales. La facultad de vigilancia que ejerce la Procuraduría sobre todos los procesos disciplinarios garantiza por sí misma el buen desarrollo de las actuaciones; la oficiosidad del proceso y la reserva de la actuación no son compatibles con la proposición. La posibilidad de revocar en cualquier momento los fallos absolutorios genera inseguridad jurídica y atenta contra el derecho de defensa y debido proceso en cuanto el absuelto eventualmente se vería sometido a un nuevo proceso por los mismos hechos. Finalmente, el proyecto de modificación contempla un libro especial para la Fuerza Pública con lo cual se pretende someter al personal de la misma a los procedimientos generales con una parte sustantiva especial; sin embargo, al momento de elaboración del presente concepto la Procuraduría había retirado del proyecto el Libro III del mismo, que se refería a la Fuerza Pública, pretensión además de inconveniente, innecesaria en cuanto la Ley 578 de 2000 otorgó facultades extraordinarias al Presidente para expedir el régimen disciplinario de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

PROYECTO

EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR

inconveniente, innecesaria en cuanto la Ley 578 de 2000 otorgó facultades extraordinarias al Presidente para expedir el régimen disciplinario de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

PROYECTO

EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR

Abogada Grupo Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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