MINDEFENSA - Concepto 9 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 9 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 9 DE 2000 (8 febrero)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0009MDJNG-810 DEL 08.02.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
ASUNTO Concepto Autorización Curso AL Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No.209 JEMA-810 del 31 de enero del año en curso, suscrito por el señor Mayor General Segundo Comandante y jefe de Estado Mayor Aéreo de la Fuerza Aéreo de la Fuerza Aérea Colombiana, por medio del cual se solicita concepto jurídico en relación con la viabilidad jurídica de atender un requerimiento efectuado por un oficial superior de la mencionada Fuerza, en el sentido de efectuar un curso de piloto de Avión tipo Boeing 727, una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: ANTECEDENTES Mediante solicitud de fecha 5 de enero del año en curso, el señor Coronel Jaime Otoniel Bueno Sierra solicita al Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, autorización para adelantar curso como piloto de avión Tipo Boeing 727 en la aeronave identificada con la matrícula FAC 1147. En la solicitud anteriormente relacionada, el Oficial informa que los gastos del curso, serán sufragados por la compañía GECI LTDA, empresa que en la actualidad tiene la administración de la aeronave
anteriormente citada. El señor Coronel Bueno Sierra solicitó su retiro del servicio activo para el mes de febrero del año 2000, situación de la cual ya se tramitó por este Ministerio el acto administrativo correspondiente, el cual en la actualidad se encuentra para firma del Señor Presidente de la República. Realizadas las averiguaciones pertinentes por esta Oficina se estableció que los aviones tipo Boeing 727 con que cuenta la Fuerza Aérea Colombiana en la actualidad, fueron destinados en forma provisional por la Dirección General de Estupefacientes en cumplimiento del Decreto 2271 de 1991, por ser bienesvinculados con delitos de competencia de la jurisdicción de orden público, los cuales se asignaron al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA en calidad de depositario. SATENA a su vez, celebró un convenio interadministrativo con el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana por medio del cual se entregó al referido fondo la nave en cuestión para su explotación comercial. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana celebró el contrato No.078 de 1999 con la Sociedad Grupo de Expansión de Comercio e industria LTDA "GECI LTDA", por medio del cual el Fondo se comprometió previa disponibilidad de la aeronave a prestar el servicio de transporte de carga en rutas nacionales que se deriven del contrato, las cuales en principio serían contratadas y canceladas por el contratista, estableciéndose igualmente que las tripulaciones serían contratadas y canceladas por el contratista. ANALISIS Con fundamento en los anteriores argumentos, se genera por el señor Mayor General Segundo
Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, la inquietud sobre la viabilidad de atender la solicitud efectuada por el señor Coronel Bueno Sierra, de lo cual es penitente informar que se estima que se presentan las siguientes situaciones: La Fuerza Aérea Colombiana no cuenta con personal propio para efectuar los vuelos y la instrucción en equipos de vuelo Boeing 727, razón por la cual se ha visto en la necesidad de designar como depositario a la aerolínea SATENA y esta a su vez a entregarlo al Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana para su explotación comercial. Dentro del contrato celebrado entre el Fondo Rotatorio y la compañía GECI LTDA, se dispuso que esta última para la operación del avión contrata y paga las tripulaciones. Analizando en contenido del contrato anteriormente citado, se determina por esta Oficina que este no, contempla en ninguno de sus apartes facilitar la aeronave para instrucción de pilotos, únicamente el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana se compromete facilitarla para prestar el servicio de transporte de carga a la compañía GECI LTDA: Con base en las anteriores razones, se concluye que la Fuerza Aérea Colombiana no es propietaria de los Aviones tipo Boeing 727se tiene de manera provisional por orden judicial -, además que no son operados de manera autónoma, y que dentro del objeto del contrato suscrito por la Gerencia del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana no esta el de facilitar el avión relacionado par efectos de instrucción de vuelo. De otra parte se considera preciso informar que la Fuerza Aérea Colombiana, no estaría en capacidad
de certificar la realización de un curso de vuelo en un tipo de avión del cual no posee instructores, por lo que se podría incurrir en el delito de falsedad ideológica en documento público por estar certificándose en un documento público una situación que puede servir de prueba y que consigna una falsedad teniendo en cuenta que la FAC estaría dando fe de un curso que realmente no dictó.CONCLUSION Por las razones anteriormente expuestas, se considera por esta Oficina que no es procedente que el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana autorice la solicitud elevada por el señor Coronel Jaime Otoniel Bueno Sierra.
PROYECTO
OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO
Abogado Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Negocios Generales
MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME
Jefe Oficina Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024