MINDEFENSA - Concepto 92 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 92 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 92 DE 2000 (28 septiembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0092 MDJNG-810 DEL 28.09.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Concepto Recurso de queja
Al : Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al recurso de queja interpuesto por el Doctor EDGAR JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA contra el oficio No 4491 de fecha 16 de mayo del año en curso suscrito por el señor Teniente Coronel Jefe del Grupo Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: ANTECEDENTES El Doctor EDGAR JOSE RODRIGUEZ GARCIA, interpuso ante el señor Ministro de Defensa Nacional escrito de queja contra el oficio 4491 del 16 de mayo de 2000 suscrito por el Director de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional con base en las siguientes apreciaciones: Manifiesta el recurrente que se efectuó una indebida notificación por parte de la Policía Nacional teniendo en cuenta los siguientes hechos: “ … Se vislumbra que se incurrió en indebida notificación de la Resolución, porque si el 7 de marzo del 2000 se entregó a la administración postal nacional la liquidación de cesantía y la resolución de reconocimiento de las misma para notificar a PACHECO ALVAREZ, está notificación tenía termino hasta las 18:00 horas del 13 de marzo del año 2000.
Como se puede apreciar se precipitó el Grupo de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional a notificar por edicto la Resolución 00781 del 24 de febrero del 2000, cuando Aún estaba corriendo los términos para interponer los recursos de Ley, que tienen para hacerse uso dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión.Además constituye hecho notorio que la ADPOSTAL en un solo día no hace llegar la correspondencia y que por lo tanto se colige que no fue el 7 de marzo del 2000 la fecha en que supuestamente se remitió la notificación a PACHECO ALVAREZ. Advirtiéndose además, que a la última dirección que tenía registrada el Suboficial en Riohacha, no le llego copia de la liquidación de cesantías ( acto preparatorio ) ni la Resolución 00781 del 24 de febrero del 2000, siendo esta ineficaz, ilegal e irregular.” ANALISIS En relación con este punto es preciso determinar si se efectuó por parte de la Policía Nacional en debida forma la notificación de la Resolución 781 de 2000, razón por la cual debe analizarse para tal efecto lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. El referido Código dispone en su artículo 44 el deber y forma de la notificación personal así: “Articulo 44 Deber y forma de notificación personal. Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado. Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal podrá hacerse de la misma manera.
Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquel haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío de la citación se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto (…).” En relación con las notificaciones por edicto el artículo 45 dispone: “ Artículo 45 notificación por edicto. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia”. Se establece por esta Oficina que al haber sido recibida la comunicación por parte de la Administración Postal Nacional el día 7 de marzo de 2000, se debían contar cinco (5) días hábiles para fijar el edicto, es decir que el edicto debió haberse fijado el día 15 de marzo de 2000 y no el 13 de marzo como se realizó hecho por el Grupo Prestaciones Sociales de la Policía Nacional. Con base en estas fechas y al haberse fijado el edicto el día 15 de marzo, debió haberse desfijado el 29 de marzo de 2000, contando con un termino adicional de cinco (5) días para interponer los recursos de ley de acuerdo con el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, es decir que hubiera vencido
el termino el día 5 de abril de 2000. Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, se establece por esta Oficina que le cabe razón al recurrente en el sentido de que hubo una indebida notificación de la Resolución No 781 del 24 de febrero de 2000. CONCLUSIONCon fundamento en los argumentos anteriormente expuestos se concluye por esta Oficina que le asiste la razón al Doctor EDGAR JOSE RODRIGUEZ GARCIA, en lo relacionado con las diligencias llevadas a cabo por el Grupo Prestaciones Sociales de la Policía Nacional para notificación de la Resolución No. 781 del 24 de febrero de 2000, razón por la cual se debe tramitar el recurso de apelación por parte del Grupo Prestaciones Sociales de este Ministerio, teniendo en cuenta que la Resolución anteriormente citada fue suscrita por el señor General Director General de la Policía Nacional.
PROYECTÓ
OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Negocios Generales R No 10233 8 de septiembre de 2000
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA.
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024