MINDEFENSA - Concepto 93 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 93 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 93 DE 2000 (1 septiembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0093 MDJNG-810 DEL 02.10.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Concepto Solicitud prima de Coordinación
AL: Señor Teniente Coronel
WILLIAM SANTIAGO MOLINA
Coordinador Grupo Potencial Humano Gn. En atención al Oficio No 2831 MDLPH-075 del 20 de septiembre del año en curso, por medio del cual se solicita concepto jurídico en relación con el escrito presentado por el señor Teniente Coronel ALONSO EMILIO HERRAN MARTINEZ Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales de este Ministerio, por medio de la cual solicita la cancelación de los valores correspondientes a prima de coordinación por los lapsos comprendidos entre los meses de noviembre de 1999 y marzo de 2000, de lo cual una vez analizados los antecedentes es preciso informar: ANTECEDENTES Mediante Orden Semanal No 45 del 12 de noviembre de 1999, el señor Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional presento saludo de bienvenida al señor Teniente Coronel ALONSO EMILIO HERRAN MARTINEZ y a su vez lo destinó a prestar sus servicios como Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales de este Ministerio. Posteriormente en el mes de diciembre de 1999, se presentó para firma del señor Ministro de Defensa Nacional, el proyecto de Resolución “ Por la cual se designa a un Oficial del Ejército Nacional Coordinador de un Grupo Interno de Trabajo”, la cual fue devuelta por la Oficina Jurídica a la
Coordinación del Grupo Potencial Humano de este Ministerio el día 12 de enero de 2000 mediante Oficio 025 MDJNG-869 teniendo en cuenta que para realizar dicha designación se hacia necesario que se adoptara la nueva planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 1932 de 1999. Mediante Resolución Ministerial No 0229 del 14 de marzo de 2000 “ Por la cual designa a un Oficial del Ejército Nacional Coordinador de un Grupo Interno de Trabajo”, el Ministro de Defensa Nacionalnombró al señor Teniente Coronel ALONSO EMILIO HERRAN MARTINEZ, como Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional. MARCO LEGAL En relación con la prima de coordinación el Decreto 35 de 1999, estableció en su artículo 14 : “Reconocimiento por Coordinación. Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica que tengan planta global, en donde no exista el empleo de Jefe de Sección y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal”. En relación con lo establecido para administración de los ministerios, la Ley 489
de 1998 dispone en su artículo 60 : “ Dirección de los ministerios. La dirección de los ministerios corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del viceministro o viceministros.
En el mismo sentido el literal g del artículo 61 de la citada norma que regula las funciones de los ministros dispone: g. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia”.
ANALISIS Se plantea la solicitud del pago de prima de coordinación por el señor Teniente Coronel HERRAN MARTINEZ, teniendo en cuenta la designación realizada por orden semanal como Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales desde el mes de noviembre de 1999 hasta el mes de marzo del año 2000. En relación con las condiciones para tener derecho al pago de la prima de coordinación, debe hacerse referencia al Concepto Jurídico No 031 MDJNG-810 del 7 de abril de 2000, en el cual se establecieron los parámetros básicos para percibir la prima de coordinación en los siguientes términos: “Debe aclararse, finalmente, que para tener derecho a percibir tal reconocimiento, el militar debe haber sido nombrado para ejercer el cargo mediante el acto administrativo que corresponda y debe, igualmente, haber sido designado como coordinador de un grupo interno de trabajo legalmente creado por el jefe del organismo respectivo.” Con fundamento en la anterior transcripción, se establece que para percibir la prima de coordinación, es requisito indispensable que medie el acto administrativo correspondiente expedido por funcionario competente para tal fin, el cual en este caso concreto es la Resolución proferida por el señor Ministro de
Defensa Nacional.Así las cosas se determina que el señor Teniente Coronel HERRAN MARTINEZ únicamente acredita dicho requisito desde el día 14 de marzo de 2000, razón por la cual no hay lugar a reconocimiento y pago de dicho porcentaje entre los meses de noviembre de 1999 y marzo de 2000. CONCLUSION De acuerdo con los argumentos expuestos, se considera por esta Oficina que no hay lugar a reconocimiento y pago de prima de coordinación al señor Teniente Coronel ALONSO EMILIO HERRAN MARTINEZ como coordinador del Grupo prestaciones Sociales de este Ministerio desde el mes de noviembre de 1999, hasta el mes de marzo de 2000.
PROYECTÓ;
OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Grupo Negocios Generales R No 1962 28 de septiembre de 2000
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024