MINDEFENSA - Concepto m20230223001881 de 2023
Ministerio de Defensa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto m20230223001881 de 2023
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2023
MEMORANDO M20230223001881 DE 2023
(febrero 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Para:
XXXXXXXXXXXXXXXX
De:
XXXXXXXXXXXXXXXX Fecha: 23 Febrero 2023
Asunto: Memorando M20230120000447 solicitud Concepto jurídico relacionado con el reconocimiento y pago de viáticos miembros del Consejo Superior de Salud de las Fueras
Militares y de Policía Nacional. Señora Viceministra, En atención a lo solicitado en el memorando M20230120000447 del 18 de enero de 2023, en el que, en relación con una petición de “ (...) reconocimiento y pago de viáticos (pasajes por medio idóneo, alojamiento y alimentación) (...) ”, solicita “ concepto jurídico relacionado con reconocimiento y pago de viáticos para los miembros del Consejo Superior de Salud de las Fueras Militares y de Policía Nacional ”, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio de sus competencias, en particular la otorgada por el numeral 1 del artículo 29 del Decreto 1874 de 2021, resuelve su requerimiento, en los siguientes términos:
I. Problema jurídico planteado por el despacho del Viceministerio de Veteranos y del GSED. 1. (...) Viabilidad o no de expedir un acto administrativo que reconozca y otorgue viáticos a los miembros del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional que residan
fuera de la ciudad de Bogotá D, C en especial a los representantes de oficiales y suboficiales retirados de la fuerza Pública (.).
II. Consideraciones.
Como punto de partida, debe indicarse que en relación con el reconocimiento y pago de viáticos, el artículo 61 del Decreto 1042 de 1978, “ Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, dispuso lo siguiente: “ Artículo 61 . DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.” Así mismo, cabe precisar que conforme al Decreto Ley 1795 de 2000, “ Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional", el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP) está integrado, así:“ Artículo 8o : Establécese con carácter permanente el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP), como organismo rector y coordinador del SSMP. El CSSMP estará integrado por los siguientes Miembros: a) El Ministro de Defensa Nacional o Viceministro de Defensa Nacional como su delegado, quien lo presidirá., b) El Ministro de Hacienda y
Crédito Público o su delegado, c) El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado, d) El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto como su delegado, e) El Comandante del Ejército Nacional o el Segundo Comandante como su delegado, f) El Comandante de la Armada Nacional o el Segundo Comandante como su delegado, g) El Comandante de la Fuerza Aérea o el Segundo Comandante como su delegado, h) El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector General como su delegado, k) un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro de la Fuerza Pública o su suplente, Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro de la Fuerza Pública o su suplente. " (Subrayado intencional, por fuera del texto original) Consecuente con lo anterior, el Acuerdo 053 del 16 de octubre de 2013, “ Por el cual se modifica el Reglamento Interno del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional CSSMP" , dispuso: "Artículo 4o. Carácter. Los miembros del Consejo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades establecido en la ley ". (Subrayado intencional, por fuera del texto original) En asunto similar al que ahora se analiza, el Consejo de Estado (2) también se ha pronunciado, señaló lo siguiente: "(_) Una vez establecido que el Consejo Superior Universitario lo integran funcionarios públicos y particulares, y que la sola condición de miembro del mismo no da a esas personas a calidad de empleados públicos, de igual forma, indicó
siguiente: "(_) Una vez establecido que el Consejo Superior Universitario lo integran funcionarios públicos y particulares, y que la sola condición de miembro del mismo no da a esas personas a calidad de empleados públicos, de igual forma, indicó (3) “(_) el desempeño de funciones públicas puede estar a cargo de los servidores públicos o de los particulares, distinguiéndose los unos de los otros en que, por ejemplo, los servidores públicos lo hacen de manera permanente, en tanto que los particulares lo hacen en forma temporal o transitoria, e igualmente porque dentro de la categoría servidores públicos quedan comprendidos “los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios” mientras que los particulares prestan el servicio, con apego a unas precisas funciones públicas que le han sido temporalmente asignadas (.)” [4] y que “(_) pese a que cumplen funciones públicas y que por ello asumen las mismas responsabilidades que en general tienen los servidores públicos no adquieren por ese sólo hecho la condición de empleados públicos (...).” (5) (Negrilla y Subrayado intencional) En tal sentido, resulta claro, sin lugar a hesitación, que los representantes del personal retirado de la Fuerza Pública ante el Consejo Superior de Sanidad de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional no son empleados públicos y, en consecuencia, no procede el reconocimiento de viáticos en su favor.
III. Conclusión.En atención a lo anterior, no procede el reconocimiento de viáticos a los representantes del personal
retirado de la Fuerza Pública ante el CSSMP.
HUGO ALEJANDRO MORA TAMAYO
Director de Asuntos Legales
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
[2]. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. C.P. María Nohemí Hernández Pinzón. Expediente 110010328000201000040-00 del 4 de marzo de 2011. [3]. Ibidem [4]. Ibidem
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024