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MINDEFENSA - Concepto m20230317002862 de 2023

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto m20230317002862 de 2023
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2023

MEMORANDO M20230317002862 DE 2023

(marzo 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Para:

XXXXXXXXXXXXX

De:

XXXXXXXXXXXXX Asunto: Memorando M20230223001866 solicitud Concepto jurídico relacionado con el desarrollo de actividades de bienestar social por parte de la Caja de Sueldos de Retiros de la Policía

Nacional (CASUR). Señora Viceministra, En atención a lo solicitado en su memorando del asunto, en el que, en relación con una petición de " (La viabilidad jurídica de que la Caja de Retiro de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), adelante actividades de bienestar social para el personal afiliado a esta Entidad(...)", solicita "el desarrollo de actividades de bienestar social por parte de la Caja de Sueldos de Retiros de la Policía Nacional (CASUR) ", la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio de sus competencias, en particular la otorgada por el numeral 1 del artículo 29 del Decreto 1874 de 2021, resuelve su requerimiento, en los siguientes términos:

I. Problema jurídico planteado Extralimitación de competencias por parte de la Caja de Sueldos de Retiros de la Policía Nacional

(CASUR), al desarrollar actividades de bienestar para sus afiliados.

II. Consideraciones i) Como punto de partida debe indicarse que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en adelante -CASUR-, es una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional

(1) . ii) Es decir, que conforme con su naturaleza jurídica, su fin principal debe ser el de formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo al que pertenece (2) .

(1) . ii) Es decir, que conforme con su naturaleza jurídica, su fin principal debe ser el de formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo al que pertenece (2) . iii) “ El Sector Administrativo Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas El Ministerio de Defensa Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos” (3) . iv) En Colombia, conforme con lo dispuesto por el artículo 122 constitucional, “ No habrá empleopúblico que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y así mismo, “ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben " . En consecuencia, el ejercicio de funciones públicas se debe circunscribir específicamente a las competencias otorgadas en la ley o en el reglamento, que para el caso de CASUR, en relación con el asunto analizado, consiste, básicamente, en formular (4) y adoptar (5) las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo al que pertenece. v) En particular, CASUR tiene dentro de sus funciones “2, Diseñar y desarrollar programas de bienestar social orientados a mejorar la calidad de vida de sus afiliados, beneficiarios y de sus funcionarios", vi) El artículo 44 de la Ley 489 de 1998 dispone: ARTÍCULO 44 .- Orientación y coordinación sectorial. La orientación del ejercicio de las funciones a

social orientados a mejorar la calidad de vida de sus afiliados, beneficiarios y de sus funcionarios", vi) El artículo 44 de la Ley 489 de 1998 dispone: ARTÍCULO 44 .- Orientación y coordinación sectorial. La orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan.

Así mismo establece: ARTÍCULO 58 .- Objetivos de los ministerios y departamentos administrativos. Conforme a la Constitución, al acto de creación y a la presente Ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales a formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen.

ARTÍCULO 104 .- Orientación y la finalidad. El control administrativo que de acuerdo con la ley corresponde a los ministros y directores de los departamentos administrativos se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, dentro de los principios de la presente Ley y de conformidad con los planes y programas adoptados. ” (Subrayas fuera de texto). vii) Conforme con las normas transcritas, la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del ministro, como es el

caso del Ministerio de Defensa. viii) En razón del principio de colaboración armónica las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En razón de este principio y para el caso concreto se considera que estando dentro de las políticas del Ministerio de Defensa, como cabeza de Sector, la de orientar las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo Defensa Nacional, puede articular con CASUR y con la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional, las formas de planificar y ejecutar sus competencias, de manera particular, por el caso que se trata, en lo relativo a programas de bienestar social.

III. Conclusión Conforme con lo indicado en líneas anteriores, asiste razón a la Señora Viceministra cuando manifiesta no estar de acuerdo con el desarrollo de actividades de bienestar social por parte de CASUR. Siempre ycuando su manifestación esté soportada en que el ejercicio de esas actividades contraviene las políticas, planes generales, programas y proyectos, formulados y adoptados por el Sector Defensa.

Por cuanto lo cierto es que, tanto CASUR como la Dirección de Bienestar Social y Familia de la Policía Nacional, tienen dentro de sus funciones el diseño y desarrollo de actividades de Bienestar Social. La primera dirigido a personal de la Policía Nacional con asignación de retiro y, la Segunda a los funcionarios de la Policía Nacional y afiliados a los servicios de bienestar social. Es decir, ambos estamentos cuentan con competencias afines al bienestar social, pero con destinatarios o beneficiarios diferentes, lo que evita colisión de competencias o invasión de las mismas. Ahora, la

intensidad y el impacto, fuerte o moderado, resultante del ejercicio de esas funciones dependerá de la adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos que en el Ministerio se establezcan como cabeza del Sector. En estos términos consideramos satisfecha su solicitud de consulta. Sin embargo, estaremos prestos para aclarar, ampliar o modificar lo aquí expresado cuando se precisen tales circunstancias. Hugo Alejandro Mora Tamayo Director De Asuntos Legales

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. ACUERDO 008 DE 2001 “ Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. ”. Artículo 3. Naturaleza jurídica. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, creada y reglamentada por los Decretos 0417 y 3075 de 1955, 782 de 1956, 2343 de 1971, 2003 de 1984, y 823 de 1995, es un establecimiento público, del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional. (Subraya intencional, por fuera del texto original).

2. Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

3. Decreto 1512

De 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones", 4. “Enunciar en términos claros y precisos una proposición, una queja, una denuncia, etc.," Véase: https://dle.rae.es/formular

Nacional y se dictan otras disposiciones", 4. “Enunciar en términos claros y precisos una proposición, una queja, una denuncia, etc.," Véase: https://dle.rae.es/formular 5. “ Tomar un acuerdo, una resolución", Véase: https://dpej.rae.es/lema/adoptar

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombian.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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