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MINDEFENSA - Concepto m20230621006409 de 2023

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto m20230621006409 de 2023
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2023

MEMORANDO M20230621006409 DE 2023

(junio 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Para:

XXXXXXXXXXX

De:

XXXXXXXXXXX Asunto: Memorando M20230511004858 del 11 de mayo de 2023

Doctor Restrepo, La Dirección de Asuntos Legales -DALdel Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio de sus competencias, en particular la otorgada por el numeral 1 del artículo 29 del Decreto 1874 de 2021, resuelve el requerimiento referido en el asunto, en los siguientes términos: En relación al encargo de los servidores públicos no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional inscritos en el Sistema Especial de Carrera Administrativa, el Decreto Ley 091 de 2007 “ por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal” , en su artículo 53 definió: "(...) Encargos. Los servidores públicos del Sector Defensa, pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, podrán, mediante acto administrativo, ser encargados (.)”. Por otro lado, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conforme al artículo 130 de la Constitución Política, es " responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial ". Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C753

(1) del 30 de julio de 2008, analizando la Constitucionalidad del Decreto Ley 091 de 2007, precisó que: “ Para la corte ha sido claro que los sistemas específicos no constituyen regímenes autónomos e independientes, sino que se entienden como una derivación del régimen general de carrera, de sus

Constitucionalidad del Decreto Ley 091 de 2007, precisó que: “ Para la corte ha sido claro que los sistemas específicos no constituyen regímenes autónomos e independientes, sino que se entienden como una derivación del régimen general de carrera, de sus principios y postulados fundamentales (...)”. Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil en criterio unificado del 2 de agosto de 2022 (2) , con el fin de impartir instrucciones y lineamientos generales relacionados con la correcta aplicación de las normas de carrera en materia de encargo, indicó, entre otras cosas, que: (...) ante el vacío normativo, resulta pertinente aplicar la regulación general, concluyendo, entonces que el encargo, dentro el Sistema Especial de Carrera de los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, debe entenderse, además como un derecho preferencial para los servidores de carrera administrativa que reúnan los requisitos señalados enel artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1o de la Ley 1960 de 2019. En consecuencia, siempre que en las entidades que conforman Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa exista una vacante y la Administración decida proveerla de forma “ temporal ”, deberá agotarse la verificación de los requisitos señalados en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1o de la Ley 1960 de 2019, para el otorgamiento de encargo, y sólo en caso de no

encontrar servidor de carrera que reúna las condiciones previstas por la norma, la entidad de forma subsidiaria y excepcional, podrá proveer el empleo a través del nombramiento provisional o mediante encargo de miembros en servicio activo de la Fuerza Pública, en virtud a lo señalado en el artículo 74 del Decreto Ley 091 de 2007. En consecuencia, el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculada, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para nombrar en “encargo” una vacante definitiva deben agotar la verificación de los requisitos señalados en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, con posterioridad a la vigencia de esta ley. PARÁGRAFO 2o. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya dele-gado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sentencia C 753 del 30 de Julio de 2008. M.P.: Jaime Araujo Rentería

2. Criterio unificado del 2 de agosto de 2022 “ DERECHO PREFERENCIAL A ENCARGO

EN ENTIDADES PERTENECIENTES AL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA

ADMINISTRATIVA DEL SECTOR DEFENSA ”. C.P.: Mauricio Liévano Bernal.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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