MINDEFENSA - Concepto m20230714007373 de 2023
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto m20230714007373 de 2023
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2023
MEMORANDO M20230714007323 DE 2023 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Para:
XXXXXXXXXX
De:
XXXXXXXXXX Asunto: Memorando M20230609006035 del 9 de junio de 2023 - Solicitud “concepto asignación de vehículos” En atención a lo solicitado en su memorando del Asunto , en ejercicio de las competencias asignadas al Grupo de Negocios Generales, en particular la otorgada por el numeral 2 del artículo 29 del Decreto 1874 de 2021, resuelve su requerimiento referente a “ si es posible atender positivamente la solicitud de recibir la camioneta y asignar al Grupo de mantenimiento (antiguo CNMC), o si es procedente recibirla como UGG pero sin asignarla al Grupo, o si por el contrario, denegar el traslado; todo en el entendido del Decreto Presidencial 1068 de 2015 Artículo 2.8.34.6.6 . ”, en los siguientes términos.
Para el efecto es necesario estudiar las normativas y conceptos aplicables en cuanto a la asignación de vehículos de uso oficial a servidores públicos, específicamente con relación al Decreto Presidencial 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, relacionado con el objeto del requerimiento que en su capítulo 6 “Servicios Administrativos” definió: (..) “Artículo 2.8.4.6.6 . Asignación de vehículos. Se podrán asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores: Presidente de la República, Altos Comisionados, Ministros Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del
. Asignación de vehículos. Se podrán asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores: Presidente de la República, Altos Comisionados, Ministros Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ministros del despacho, viceministros, secretarios generales y directores de ministerios (...) ”. (...) ARTÍCULO 2.8.4.6.7 . Vehículos operativos. En los órganos, organismos, entes y entidades enumeradas en el artículo anterior se constituirá un grupo de vehículos operativos administrados directamente por la dependencia administrativa que tenga a su cargo las actividades en materia de transportes. Su utilización se hará de manera exclusiva y precisa para atender necesidades ocasionales e indispensables propias de las funciones de cada órgano y en ningún caso se podrá destinar uno o más vehículos al uso habitual y permanente de un servidor público distinto de los mencionados en el artículo anterior. ” (Subrayado y negrilla fuera de texto) En razón a iniciar el análisis correspondiente, se debe dar precisión que la Coordinación del Grupo Logístico y Servicios Generales de la Dirección Administrativa, adopto en cumplimiento de la norma antes descrita el procedimiento “ asignación vehículos oficiales ” del 23 de marzo de 2023; que en sus apartes indica:“ la distribución del parque automotor disponible, para el Grupo de Seguridad, Nivel Directivo y Grupo Operativo”. No obstante, lo antes dispuesto, se observa en Concepto 139881 del 6 de abril de 2022 (2) de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, manifestó en referencia con la asignación de vehículos: (...) "se podrán asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público,
(2) de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, manifestó en referencia con la asignación de vehículos: (...) "se podrán asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público, exclusivamente a los servidores determinados por el Artículo 2.8.4.6.6 del Decreto 1068 de 2015”. En el mismo concepto, el DAFP señala con relación a las asignaciones de los empleos públicos y las funciones: "el artículo 122 de la Constitución Política, establece: " No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento... y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.” (...) A su vez, la Ley 909
de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala lo siguiente: ARTÍCULO 19 .- El empleo público.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener:
a. La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;
b. El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; c. La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.” Atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de fundones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado ; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serle de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico (...) ”.(Subrayado fuera de texto) En concordancia con lo anterior, es observable que la asignación de vehículos se encuentra regulado en el artículo 2.8.4.6.6 del Decreto 1068 de 2015 y su asignación es exclusivamente a los servidores públicos allí señalados; no obstante, el mismo precepto normativo en el artículo 2.8.4.6.7 . permite asignar a través de los vehículos operativos, de manera exclusiva y precisa para atender necesidades ocasionales e indispensables propias de las funciones de cada órgano; por lo cual, es viable que la Dirección Administrativa valide en razón al cargo, el nivel jerárquico, funciones, tareas y
responsabilidades que se asignan a la dependencia que lo solicita, la asignación de vehículos a efectos de satisfacer el cumplimiento de las funciones misionales asignadas, sin que ello se constituya uso habitual y permanente de un servidor público. Ahora, en atención a la Resolución 0028 del 7 de enero de 2022 (3) el literal C, numeral 2.4 el Grupo de Mantenimiento es orgánico de la Dirección de Logística, quienes dada la naturaleza de la situación administrativa objeto de la solicitud, deberán soportar la asignación de un vehículo para satisfacer las necesidades institucionales. En lo referente al traslado del vehículo de la Fuerza Aérea Colombiana a los inventarios de la Unidad Gestión General, se observa que el mismo puede ser transferido previo concepto técnico del estado del vehículo, en cumplimiento de lo dispuesto en “el Manual de procedimientos administrativos y financieros para el manejo de bienes del Ministerio de Defensa Nacional” del 2 de septiembre de 2021, que señala: (..)" 3.2.1.2 Transferencias internas. 3.2.1.2.1 Entre Unidades Ejecutoras o Fuerzas. Es el traslado físico de un bien tangible e intangible de una Unidad Ejecutora de la Sección Presupuestal 1501 Ministerio de Defensa Nacional a otra; lo cual es el efecto de una disposición del ordenador del gasto." Finalmente, debe indicarse que el vehículo BWY231 objeto de la solicitud de traslado, presento una actualización en inventarios el 24 de mayo de 2010, que registra en el SAP como número de inventario
8004050000000000000310442 e indicador de propiedad “ comprado presupuesto nacional ”, a cargo de la sociedad 5000 - Fuerza Aérea Colombiana. El presente concepto jurídico se trata de una opinión, apreciación o juicio, que por lo mismo se expresa en términos de conclusiones, sin efecto jurídico directo sobre la materia de qué trata, que sirve como simple elemento de información o criterio de orientación. (Art. 28 Ley 1437 de 2011; Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera radicación núm.: 110010324 000 2007 00050 01). Quedamos prestos a resolver conjuntamente estas inquietudes, para continuar con el trámite correspondiente. Cordialmente, MYRIAM FIGUEROA GÓMEZ Coordinadora Grupo Negocios Generales <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.1. Artículo 29. Dirección de Asuntos Legales. Son funciones de la Dirección de Asuntos Legales, las siguientes: (...)
2. Conceptuar y revisar los actos administrativos que sean sometidos a su consideración y que deba suscribir el Ministro de Defensa Nacional. (...)
[2] EMPLEO. Nivel Directivo. Suministro de Transporte ¿Es procedente que una entidad suministre transporte a los empleados que son Directores de Oficina. RAD.: 20229000098002 [3] “Por la cual se crean y organizan Grupos Internos de trabajo del Ministerio de Defensa NacionalUnidad de Gestión General”.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024