🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEFENSA - Concepto m20231206014167 de 2023

Ministerio de Defensa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto m20231206014167 de 2023
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2023

MEMORANDO M20231206014167 DE 2023

(diciembre 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Para:

XXXXXXXXXXXX

De:

XXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto jurídico relacionado con la participación de niño, niñas y adolescentes en visitas navideñas a unidades militares y policiales.

Respetado Doctor, Mediante M20231117013170 del 16 de noviembre de 2023, la Directora de la Dirección Sectorial de Bienestar y Salud, solicita a la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional emitir concepto jurídico, que se rinde en los siguientes términos:

I. Competencia Conforme con el artículo 29 , numerales 1 y 2, del Decreto 1874 de 2021, en concordancia con la Directiva Permanente 0018 de 2023, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional es competente para rendir el concepto solicitado por la Dirección Sectorial de Bienestar y

Salud. El concepto sirve simplemente para orientar a la Dirección Sectorial de Bienestar y Salud, sobre la cuestión sometida a consideración, pero no tiene la capacidad de producir algún efecto jurídico particular y concreto. De hecho, el concepto no resulta vinculante ni obligatorio, en los términos que prevé el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

II. Solicitud de concepto La Dirección Sectorial de Bienestar y Salud solicitó concepto jurídico sobre la participación de niños,

niñas y adolescentes en actividades culturales y de integración así, en el marco de la campaña denominada Correo de la Gratitud . III Consideraciones

1. El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño prevé que “ en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño ”.

Por su parte, el artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Niño se refiere al principio de interés superior del niño, en el sentido de que “ el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que puedadesarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”.

2. En el ámbito nacional, el artículo 44 de la Constitución Política (CP) establece que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. A su turno, el artículo 45 consagra que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

3. La Corte Constitucional ha concluido que el principio de interés superior de los niños implica reconocer “ un trato preferente de parte de la familia, la sociedad y el Estado, procurando que se garantice siempre su desarrollo armónico e integrar , [1] y que, por ende, “ el interés superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual se

garantice siempre su desarrollo armónico e integrar , [1] y que, por ende, “ el interés superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicación mecánica. Al contrario: el contenido de dicho interés, que es de naturaleza real y relacionad sólo se puede establecer prestando la debida consideración a las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada menor de edad, que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal ” [3] .

4. El marco legal de protección está dispuesto por el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que, entre otros, establece los siguientes principios: (i) protección integral, que se traduce en el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior (artículo 7o

); (ii) interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, que se refiere a la necesidad de hacer prevalecer el interés superior del niño, niña y adolescente, como imperativo para que todas las personas garanticen la satisfacción integral y simultánea de los derechos fundamentales de los menores (artículo 8o ), y (iii) corresponsabilidad, según el cual la familia, la sociedad y el Estado deben asegurar su atención, cuidado y protección de los derechos de los menores de edad. En definitiva, el marco constitucional y legal, y los instrumentos internacionales apuntan a la necesidad

de que las decisiones que pudieran afectar los derechos de los niños, niñas y adolescentes se adopten bajo parámetros de estricta razonabilidad y proporcionalidad, pues se trata de asegurar, en cada caso particular, la primacía y prevalencia de los derechos de los menores de edad, dadas las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran.

5. En la solicitud de concepto se explica que, como un gesto de dignificación y reconocimiento, a través de la campaña Correo de la Gratitud , el Ministerio de Defensa Nacional, pretende transmitir mensajes de apoyo y agradecimiento escritos por niños, niñas, adolescentes y adultos para los hombres y mujeres de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional.

Sobre el particular, la Dirección de Asuntos Legales considera que la participación de menores de edad en tales eventos es posible, siempre que, bajo estrictos parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, se dispongan de medidas necesarias para la protección y seguridad de los menores de edad que visitan instalaciones militares y de policía. A juicio de esta Dirección, la campaña Correo de la Gratitud sería no solo un gesto de reconocimiento y dignificación de los hombres y mujeres de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional, sino un avance enel propósito estatal de que los niños, niñas y adolescentes participen en la construcción de un país en paz, pues se trata de difundir mensajes de apoyo y agradecimiento para los soldados y policía que trabajan para proteger la vida y contribuyen, con su esfuerzo diario, a la construcción de paz y la

difusión de la cultura de paz. Sin duda, este tipo de gestos simbólicos contribuyen con la Paz Total , que es una apuesta del Gobierno Nacional para que el centro de todas las decisiones de política pública sea el respeto por la vida digna [4] . Para contribuir con ese propósito, la participación de los niños, niñas y adolescentes es primordial, pues se trata avanzar hacia un país sin violencia, con garantía de los derechos humanos y la protección del medio ambiente.

6. De todas maneras, para la participación en las campañas cívicas con la participación de menores de edad, se sugiere tener en cuenta las siguientes recomendaciones, sin perjuicio de otras medidas que

debieran adoptarse en cada caso concreto:

  1. Realizar análisis previo al desarrollo de la actividad sobre las condiciones de seguridad en cada una de las unidades militares y policiales. ii. Disponer de las medidas de seguridad necesarias, bajo la estricta supervisión y control de los comandantes de las diferentes unidades militares y policiales. iii. En cada caso, contar con un plan emanado por el comandante de la unidad militar y policial, que contenga las responsabilidades del personal comprometido en el desarrollo de la actividad, la justificación del evento, los lugares específicos, el horario y las medidas de seguridad que se adoptarán para proteger la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes. iv. Los niños deben ingresar a la unidades militares y policiales con autorización expresa de sus padres y, en lo posible, deberán permanecer en su compañía.

Se recomienda que el ingreso a las unidades se haga previa autorización de los comandantes, de acuerdo con las condiciones de seguridad en cada una de las jurisdicciones.

  1. Contar con un permiso para el uso de datos personales de los menores, suscrito por los padres o representante legal. vi. Contar con un permiso para el uso de la imagen de los menores (fotografías, videos que se realicen en el evento), suscrito por los padres o representante legal. vii. Contar con un permiso para el uso de la producción intelectual del menor (cartas, dibujos, cuentos), suscrito por los padre o representante legal.

IV. Conclusión La participación de menores de edad en las actividades asociadas a la campaña Correo de la Gratitud es posible, siempre que, en cada caso, se dispongan de medidas necesarias para la protección y seguridad de los menores de edad que visitan instalaciones militares y de policía.

En esos términos, queda rendido el concepto.Cordialmente, LUIS HERNÁN TUTALCHÁ RUIZ Director de Asuntos Legales Ministerio de Defensa Nacional Proyecto: MY Johanna Perez

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

[1]. Ver, entre muchas otras, la sentencia T-741 de 2017. (2). Cita original: Sentencia T-408 de 1995. (3). Sentencia T510 de 2003 [4]. Tomado de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 2023-05-04-bases-plannacional-de-inversiones-20222026.pdf (dnp.gov.co)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

Consultar sobre este documento ...