MINDEFENSA - Concepto rs20230118003444 de 2023
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto rs20230118003444 de 2023
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2023
MEMORANDO R20230118003444 DE 2023
(enero 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Para:
XXXXXXXXXXXX
De:
XXXXXXXXXXXX Asunto: Memorando No. M20221222012888 -Traslado por competencia - solicitud reconocimiento prima técnica por formación avanzada.
Respetado Doctor, En atención a lo solicitado en el memorando M20221222012888 del 22 de diciembre de 2022, en el que, en relación con una petición de “ reconocimiento de Prima Técnica por Estudios de Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada” solicita “... se emita el concepto sobre el porcentaje de la mencionada prima, en aplicación de la Resolución 2973 del 16 de julio" , la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio de sus competencias, en particular la otorgada por el numeral 2 del artículo 29 del Decreto 1874 de 2021, resuelve su requerimiento, en los siguientes términos: Como punto de partida, debe indicarse que el artículo 1o del Decreto 1661 de 1991 “ Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones ”, definió la Prima Técnica así: Artículo 1o .- Definición y campo de aplicación. La Prima Técnica es un reconocimiento económico
para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Asimismo será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este Decreto. Tendrán derecho a gozar de este estímulo, según se determina más adelante, los funcionarios o empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público. También debe indicarse que la Prima Técnica constituye factor salarial, salvo cuando se asigne con base en evaluaciones del desempeño (1) . Una vez precisado lo anterior, cabe señalar que: Si bien la Resolución 2973 de 2009 “ Por la cual se establece la ponderación de los factor e s que determinan el porcentaje asignable por concepto de prima técnica para los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General que a ella tengan derecho ” en su artículo 2o dispuso que “ La determinación de la prima técnica se hará previo concepto que en ese sentido seaemitido por el Director de Asuntos Legales de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional”. El Decreto 1874 de 2021 “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones ”, norma posterior y de superior jerarquía a la enunciada anteriormente, estableció en su artículo 26
como una de las funciones de la Dirección de Gestión del Talento Humano “ coordinar el proceso de liquidación y ordenar el pago de nómina, prestaciones sociales y demás reconocimientos de los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”. Por su parte, el artículo 61 del Decreto 473 de 2022 “ Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones ” precisó en su artículo 61 que “ El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia ” (subraya intencional, por fuera del texto original) . En atención de lo anterior, resulta forzoso no concluir que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional carece de competencia para emitir el concepto solicitado. Cordialmente
HUGO ALEJANDRO MORA TAMAYO
Director de Asuntos Legales
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Decreto 1661 de 1991. Artículo 7o .- Forma de pago, compatibilidad con los gastos de representación. La Prima Técnica asignada se pagará mensualmente, y es compatible con el derecho de percibir gastos de representación. La Prima Técnica constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que trata el literal a) del artículo 2o del presente Decreto, y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
del presente Decreto, y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024