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MINDEFENSA - Concepto rs20230509046715 de 2023

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto rs20230509046715 de 2023
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2023

MEMORANDO R20230509046715 DE 2023

(mayo 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Para:

XXXXXXXXXXXX

De:

XXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de concepto normatividad conformación esquemas de seguridad Respetado Doctor, En atención al requerimiento realizado a este despacho, relacionado con el “ concepto sobre obligación normativa de conformación de avanzada de seguridad de gabinete ministerial y de vicepresidenta de la República y pago por dichos servicios ”, de manera atenta y en el ámbito de competencia de esta dirección, me permito dar respuesta a la solicitud, previas los siguientes términos:

I. Fuentes Formales

1. Constitución Política de Colombia.

2. Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".

3. Decreto No. 1066 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Administrativo del Interior".

4. Decreto 1874 del 30 de diciembre de 2021, "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones".

5. Decreto 2647 del 30 de diciembre de 2022, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ”.

6. Resolución 03297 del 15 de octubre de 2010, “Manual de protección a personas por parte de la

Policía Nacional”.

7. Directiva Permanente 16 del 9 de septiembre de 2021, “Directrices para la coordinación, articulación y apoyo para las actividades de protección del Presidente de la República, vicepresidente de la República, y sus familias ”.

8. Declaración universal de los derechos Humanos, artículo 3 “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

9. Sentencias Nos. T-719 de 2003, T - 976 de 2004 de la Corte Constitucional; a través de las cuales se resuelven situaciones particulares de tutelantes y se hacen algunas referencias históricas jurídicas,conceptos, definiciones y niveles de riesgo de seguridad y protección.

II . Consideraciones En primer lugar, se debe dar claridad a la normatividad que regula la protección a personas por el cargo que desempeñan, para lo cual el Decreto 1066 de 2015, estableció: ''(...) ARTÍCULO 2.4.1.2.7 . Protección de personas en virtud del cargo. Son personas objeto de protección en virtud del cargo. 1. presidente de la República de Colombia y su núcleo familiar. 2. vicepresidente de la República de Colombia y su núcleo familiar.

3. Los Ministros del Despacho. (.)” Asimismo, el 2647 del 30 de diciembre de 2022, en su artículo 16, estableció las funciones de la Jefatura para la Protección Presidencial, que en los numerales 2, 3 y 6, indica:

(...)

2. Dirigir, coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente y

Vicepresidente de la República y sus familiares, a través de los programas de avanzadas, entrenamiento y operaciones.

3. Identificar, evaluar y adoptar, en coordinación con las correspondientes autoridades, las medidas que mitiguen situaciones las cuales comprometan la seguridad, vida e integridad del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares.

(...)

6. Servir de enlace, apoyo y coordinación con organismos de seguridad del Estado, instituciones gubernamentales, en situaciones de alteración del orden público que comprometan la seguridad nacional, afecten la seguridad y convivencia ciudadana, en relación con las funciones de la Jefatura. (...) Es así, que el responsable de los esquemas de seguridad en avanzada tiene la potestad de realizar la coordinación, articulación y apoyo para las actividades de protección de los servidores públicos que por su cargo lo requieran.

Adicional a ello, para el caso en estudio, la Resolución 03297 del 15 de octubre de 2010 de la Policía Nacional, definió la caravana presidencial, como un esquema de protección de perfil alto, que incluye en su conformación el acompañamiento de una ambulancia; para evacuación médica del protegido o miembros del esquema. Para el caso del gabinete ministerial, se indica que el Decreto 1066 de 2015, artículo 2.4.1.2.7 . “Protección de personas en virtud del cargo”, parágrafo 2, reguló que la protección de los Ministros del Despacho será asumida por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección.

II. ConclusionesEn razón a las consideraciones y fundamentos expuestos, nos permitimos concluir:

Como puede observarse, de las normas precitadas, Resolución 03297 del 15 de octubre de 2010 y la Directiva Permanente 16 del 9 de septiembre de 2021, los responsables de los esquemas de seguridad tienen como objetivo articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes por virtud de su cargo, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo; para que en coordinación con las entidades gubernamentales en cada uno de las regiones se garanticen la protección a los derechos fundamentales a la vida y libertad del protegido. En ese sentido, la misma norma, reguló la inclusión de una ambulancia en las caravanas consideradas, como un esquema de protección de perfil alto; para lo cual se realizarán las coordinaciones para cooperación por parte de las entidades territoriales. Por lo antes expuesto, la entidad competente para dar respuesta a su solicitud es la Unidad Nacional de Protección - UNP, organismo gubernamental responsable de la seguridad de vicepresidente de la República de Colombia y su núcleo familiar y Ministros del Despacho. Cordialmente,

HUGO ALEJANDRO MORA TAMAYO

Director de Asuntos Legales

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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